Las dimensiones de evaluación y acreditación universitaria en una nueva ley. Apuntes para continuar la discusión.

Martin Aiello

Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) / IIPE UNESCO, Oficina para América Latina

En el campo universitario argentino no es fácil llegar a consensos. Sin embargo, podría decirse que respecto a la relación entre las actividades de evaluación y acreditación universitaria y la Ley de Educación Superior (LES) sí habría algunos acuerdos. 

Los artículos de la Ley 24521 vinculados a la temática fueron los que generaron mayor polémica y discusión en momentos de su sanción en 1995; y fueron los motivos principales que llevaron a universidades públicas a presentar impugnaciones judiciales que llegaron a diversas instancias, incluso a la Suprema Corte de Justicia. Se alegaba su inconstitucionalidad debido a que vulneraba la autonomía universitaria que había sido incorporada en la última y vigente reforma de la carta magna. 25 años después podríamos llegar a otro consenso general al respecto: una reforma integral o nueva ley de educación superior o de universidades debería contar con artículos vinculados con la temática. Ahora bien, son muy disímiles las diversas posiciones sobre cómo fueron incorporados estos apartados en la ley, cómo se implementaron durante este cuarto de siglo, cuáles son sus valoraciones y qué consecuentes propuestas se deberían incorporar a una nueva reforma del sistema de aseguramiento de la calidad universitaria.

Una primera aproximación sitúa a la evaluación y acreditación universitaria en un planteamiento similar al que se le puede hacer a la LES: ¿estas dimensiones y funcionalidades, deben aplicarse a todo el sistema de educación superior o solamente al universitario? En general, tanto la ley como la aplicación de los artículos vinculados con la acreditación y evaluación se desplegaron exclusivamente en el campo universitario. Si bien los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) atravesaron procesos de acreditación de ISFD a finales del siglo XX, estos fueron considerados negativos y no tuvieron continuidad. A fines del 2018, el Consejo Federal de Educación creó la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la Formación Docente (CNEAC), pero aún es una incógnita su puesta en marcha. Lo que podríamos llamar “el mundo CONEAU” es reacio a incorporar la educación superior no universitaria por dos experiencias problemáticas relacionadas con la acreditación de carreras de grado. La primera estuvo vinculada con la “incorporación al artículo 43” de los Profesorados Universitarios que comparten competencias profesionales con los ISFD: la Asociación Nacional de Facultades de Humanidades y Educación (ANFHE) se resistió a contribuir a la elaboración de los estándares y no se pudo poner en práctica su acreditación. La segunda, más actual, está relacionada con no considerar en la acreditación de las carreras de Enfermería a los Ciclos de Complementación Curricular que articulaban con las carreras técnicas de Enfermero Profesional. Esto deja en claro que la discusión se plantea en términos universitarios, y no de educación superior. La calidad y su evaluación, podrían colaborar en la articulación de estos subsistemas, promoviendo la trayectoria de estudiantes y contribuyendo a un sistema de educación superior más inclusivo, como acontece en Europa (Países Bajos y la región Flamenca de Bélgica, por ejemplo) pero también en el Mercosur, con la experiencia de la ANEAES en Paraguay.

El siguiente nivel de discusión es sobre la agencia o agencias de evaluación. Sin tener en cuenta el resto del sistema de educación superior, hay un acuerdo que la CONEAU debe ser la agencia reguladora de los procesos universitarios. La emergencia de agencias privadas que se incorporen, como en Chile por ejemplo, no se contempla en la discusión; y la supuesta posibilidad de agencias disciplinares para acreditar carreras de grado o de posgrado, por ejemplo en el caso mexicano, tampoco aparece en el horizonte. El poco desarrollo que mostraron las agencias privadas aprobadas en el marco de la LES puede ser un indicio para entender esta situación. A pesar de esto, hay un cierto consenso en que la CONEAU puede ser sobrepasada por la cantidad de procesos de evaluación que gestione o administre. Es importante señalar también, siguiendo a algunos especialistas internacionales, que hay agencias que supervisan y otras que promueven la calidad, y que es difícil que una agencia asuma o integre los dos roles sin que uno prevalezca sobre el otro.

Esto lleva a una serie de discusiones conceptuales, que en su momento también se vincularon con la autonomía universitaria. La principal es la controversia entre acreditación versus evaluación formativa, que en la época previa a la ley se comenzó a plantear entre la Comisión de Acreditación de Posgrados (CAP) y la Evaluación Institucional. Estas disputas se combinan también con una crítica tecnicista a los procesos de evaluación por un lado, o a la falta de impacto de procesos menos normativos por otro, en el marco de una mirada sobre los sentidos de la evaluación.

Siguiendo con las actividades que estructuró la ley y contribuyeron al desarrollo del organigrama de la CONEAU, hay discusiones sobre su rol en la autorización y el seguimiento de nuevas instituciones públicas y privadas, la efectividad de la evaluación institucional, la necesidad de la acreditación de grado y posgrado, entre las más importantes. Para poder abordar estos temas se han convocado a una serie de expertos del Comité Asesor de Pensamiento Universitario que han tenido vínculo académico y profesional con la temática. Roberto Follari rescata la necesidad de poner en relieve la dimensión regional en estos procesos de evaluación y acreditación, incluso con la posibilidad de que la solución a la sobrecarga de trabajo de la CONEAU sea una descentralización regional de la agencia. Sonia Araujo presenta una mirada conceptual sobre las racionalidades que operan sobre los procesos de acreditación y la necesidad de recuperar teóricamente discusiones vinculadas con la evaluación y el currículum. Carlos Pérez Rasetti analiza las vacancias de los procesos desde una visión conceptual pero también pragmática. Finalmente, Carlos Mazzola desarrolla una visión sobre cómo los procesos considerados en las normativas han sido desvirtuados por los diversos actores, dejando en claro la necesidad de una mirada crítica en y sobre la evaluación y acreditación universitaria.

La necesidad de que la nueva ley cambie la normativa vinculada con la evaluación y la acreditación universitaria puede estar sustentada tanto en una mirada crítica como positiva sobre los procesos. Si la valoración sobre la aplicación de la ley es negativa (por ejemplo, por ser sumamente prescriptiva o, por el contrario, si las evaluaciones formativas no han tenido impacto) sería fundamental que la nueva norma corrija esto. Si, por el contrario, tuvo un efecto en la calidad de las instituciones o las carreras, el problema de la calidad al cual atendía cambia, y por consiguiente también las estrategias de evaluación deberían modificarse. Sin embargo, existe una tendencia menos evidenciada en los discursos públicos pero muy presente que es más bien refractaria al cambio de la normativa. Esta se apoya en la idea de que “no han estado tan mal las actividades de la CONEAU”, “para qué cambiar lo que funciona” o “más vale malo conocido que bueno por conocer”, “con lo difícil que es llegar a consensos en el campo universitario argentino”.