Gratuidad en la educación superior colombiana: ¿Cuál es el problema?
René Guevara Ramírez
Universidad Pedagógica Nacional (Colombia)
Los siguientes registros observacionales documentan el momento reciente de un componente significativo del sistema educativo colombiano: la institucionalización de la gratuidad universitaria. Para ello se apela a fuentes tratadas desde una problematización teórica que vincula los actos de Estado (Bourdieu, 1991, 2013) como estrategia de universalización de una particularidad contenida en un nomos, jurídicamente garantizado. Esta aproximación trasciende la versión dominante derivada del análisis de políticas clásico (solución de problemas públicos) y se ubica en la identificación de las composiciones propias de los principios de visión y de división instituidos como maneras de concebir y de ver el mundo, esto es, en la manera de construir realidades sociales resultantes de una violencia simbólica ejercida con la “complicidad ontológica” de sus “beneficiarios” (o perjudicados1).
Para el caso en estudio, recopilando datos configurativos de la trayectoria de una política educativa (Guevara & Téllez, 2018; Guevara, Téllez, & Jiménez, 2021a, 2021b, 2023, 2024; Téllez & Jiménez, 2024) quedan deshilvanadas conceptualizaciones implicadas en los sentidos asignados a una acción gubernamental que, mediante la gratuidad en el acceso a la educación superior, instaló una nueva etapa2 en la gratuidad educativa, sin resolver, efectivamente, la tensión subyacente entre derecho y servicio en la relación de oferta-demanda educativa en el país.
La participación pública y privada en la educación superior de Colombia.
La educación superior colombiana está nucleada por instituciones con ofertas tipológicas de programas de formación técnico-profesional, tecnológica, profesional y de posgrado. En otro momento referimos que, mediante el decreto-ley número 80 de 1980, facultativo de atribuciones excepcionales otorgadas al presidente de la república (Estado de sitio), quedó estipulada la primera norma conjuntiva y contentiva de disposiciones legales para la autorización, reconocimiento y funcionamiento de instituciones de educación postsecundaria, su denominación de entonces (Guevara, 2009 y 2014). Diez años después (Ley 30/1992) sería nominada como educación superior (Guevara, R. y Téllez, S. 2020).
Instituciones con procedencia decimonónica, Escuelas de Artes y Oficios, quedaron estipuladas (decreto 80/80) como instituciones técnico-profesionales, con la posibilidad de otorgar títulos académicos con dicha denominación siendo integradas, junto con la formación tecnológica y profesional o universitaria, como educación superior. Antecedentes documentales contienen indicaciones decimonónicas sobre la educación como servicio que, una vez terminada la república liberal (1930-1946), sería potenciada prácticamente hacia mediados del siglo XX (Guevara, 2014) específicamente durante la dictadura de Rojas Pinilla (1953-1957) y la posterior y resolutiva instauración del Frente Nacional (1958-1974). En dicho lapso, la oferta de instituciones, programas académicos y la matrícula privada fue incrementada progresiva y considerablemente hasta superar a la público-estatal (1970-1974). En adelante, el predominio privado quedó constituido y mantenido hasta el presente en términos de oferta de instituciones y programas académicos y concentración de la matrícula.
Posteriores cambios constitucionales (1991) y legales (1992), derivados de agenciamientos situados, incorporaron la educación como derecho dentro de las determinaciones que guían los sentidos y alcances escolares. La educación quedó consagrada constitucionalmente como derecho y servicio, una combinación entre Estado y mercado supérstite hasta el presente.
La definición constitucionalizada de educación, además de sus remisiones a la formación, la precisa como acceso a bienes y valores de la cultura, destacando conocimiento, ciencia y técnica con tres responsables explícitos: Estado, sociedad y familia. Seguidamente (artículo 68), quedó reafirmado constitucionalmente que los particulares (¿mercado?) “podrán fundar establecimientos escolares”. Si bien en algunas ocasiones las leyes surten efecto performativo, en la experiencia referida, operaron con efecto consagración: el predominio privado previamente instituido sería reafirmado constitucionalmente.
La reciente tramitación legislativa (2024) de un (fallido3) proyecto de ley sobre el derecho a la educación contuvo, en uno de sus primeros artículos propuestos, la declaración de la educación como mixta, esto es, el agenciamiento privado en igualdad de condiciones frente al quehacer del Estado. Al final dicho proyecto fue “hundido” (no tramitado), incluyendo los demás componentes de una propuesta que reafirmaba contenidos de varias sentencias de la corte constitucional colombiana expedidas en el transcurso de varias décadas.
Mercado de cupos (bien simbólico) en el acceso a la educación superior.
El mercado como concepto refiere una existencia física, un lugar tangible en donde se hace algo, durante determinada temporalidad, principalmente, transacciones comerciales. En otra acepción, el mercado remite a estas últimas con independencia de las primeras y, a su vez, dicha ocurrencia en ausencia de intervención del poder público. Otra manera de comprenderlo corresponde a una relación de oferta y demanda en algún sector de la economía constituido por consumidores con la suficiente capacidad de apropiación de bienes y servicios implicados en la transacción.
En regímenes democrático-liberales cualquier mercado es controlado, en algunos casos, o regulado, en otros más, por los denominados poderes públicos. El mercado, en la especificidad de algunas experiencias concretas, además de ser favorecido en su constitución y funcionamiento por eso que se denomina Estado, es burocrática y jurídicamente construido y controlado por este último.
¿Cómo se realiza ello? Mediante la constitución de una infraestructura jurídica que ampara su funcionamiento reglado expresamente contenido en una especificidad reglamentaria concordante con la normatividad general del momento. De allí que sea necesario, metodológicamente, antes de construir un campo, posteriormente, que permita identificar agenciamientos situados en su antagonía, describir, en el presente, la génesis de la reglamentación que garantiza el funcionamiento de un mercado de cupos en educación superior concordante con remisiones de historia sociopolítica del espacio de posibilidades del acto decisional.
En otras palabras, para comprender los modos de operación y los agenciamientos del campo de cupos dispuestos para la educación superior en Colombia, habría que efectuar una reconstrucción genésica con miras a identificar relaciones comprensivas de la política educativa que regula el acceso a un bien simbólico (titulación escolar) que opera como signo de distinción y posicionamiento dentro del espacio social.
Gratuidad escolar-universitaria en Colombia. Notas breves.
La política de gratuidad en la educación superior colombiana, en su especificidad, tiene una incipiente historia que inicia en 2021, cimentada en la política de gratuidad dispuesta para la educación básica y media que, en su versión más reciente, proviene de la constitución de 1991. Su trasfondo (34 años) corresponde a una periodización de dos momentos consecutivos, en términos de políticas educativas.
Primero, entre 1992-2002 hubo una progresiva configuración y consolidación de la agenda de políticas educativas con cuatro problemas públicos educativos principales (acceso/cobertura, calidad, pertinencia y financiación) que, segundo, de 2002 al presente, fue instrumentada y susceptible de observar en lógica incrementalista (Aguilar, 1991a y 1991b).
El acceso a posiciones de poder gubernamental nacional presenta concordancia temporal. Hasta 2002 la sucesión presidencial estuvo concentrada en los partidos liberal y conservador. Superado 2002, y hasta el presente, si bien alguno tuvo dicho inicio, su efectivo acceso electoral-gubernamental resultó de la ruptura partidista creando nuevas opciones electorales. Además, fue instaurada y derogada la figura de reelección presidencial con efectiva incidencia en la consolidación de la agenda institucional de políticas hasta 2022.
Seguidamente, quedó configurado un momento de incertidumbre, tanto en la ocupación de la presidencia como en la agenda de políticas, seguramente resuelto en 2026 mediante dos opciones: elección de un nuevo presidente heredero del vigente gobierno de izquierda o restauración de anteriores experiencias acumuladas con gobiernos de derecha que inventaron la vigente estructura de relaciones gubernamentales que intenta cambiar el primer gobierno de izquierda no tradicional en el país.
La especificidad del asunto que nos interesa, gratuidad educativa superior, documentalmente, ofrece cinco temporalidades:
| Denominación | Temporalidad |
|---|---|
| Adecuación institucional | 1991 a 2008 |
| Gratuidad focalizada en básica y media | 2008 a 2011 |
| Gratuidad generalizada en básica y media | 2011 a 2021 |
| Gratuidad focalizada en educación superior | 2021 a 2024 |
| Gratuidad generalizada en educación superior | 2023 a 2025 |
a. Adecuación institucional: 1991 a 2008.
Los años 1980 culminaron en medio de acciones violentas (narcoterrorismo, guerra sucia/violencia paramilitar contra la izquierda militante partidista) que, hacia el presente, se han venido resolviendo, algunas, y postergando en su resolución, otras. En materia educativa, no obstante, fue ocasión propicia para agenciar la constitucionalización de un conjunto de preceptos que, durante el siglo XX, hicieron parte de las consignas en procura de modificar un conjunto de componentes del sistema educativo colombiano.
Tal y como expresara clásicamente John Kingdon (2014) se constituyó una ventana de políticas (policy window) amparadas en el reordenamiento constitucional y legal del país durante los años 1990-1991. El artículo 67 constitucional ha sido puesto en diálogo continuamente por la corte constitucional con su similar número 44 relacionado con los derechos de la primera infancia suministrando sentidos jurisprudenciales para la acción gubernamental.
En dicho artículo quedó precisada la definición de educación y sus partícipes con cinco composiciones destacables:
- Educación: derecho y servicio. La educación fue consagrada como un derecho de la persona y, a su vez, “un servicio público que tiene una función social”.
- Obligatoriedad escolar: entre los 5 y los 15 años. Mínimamente, un año de preescolar y nueve de educación básica (educación básica secundaria completa).
- Dirección, financiación y administración: participación de nación y entidades territoriales en la dirección, financiación y administración de servicios educativos estatales.
- Inspección y vigilancia: El Estado regula y ejerce la suprema inspección y vigilancia de la educación.
- Gratuidad: educación gratuita en instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
El balance del primer plan nacional decenal de educación 1996-2005 registró que durante esos años las principales transformaciones de orden institucional en el mundo educativo escolar estuvieron relacionadas con tres tipos de acciones: descentralización del sector, fortalecimiento del nivel territorial y participación de la comunidad educativa en las instituciones respectivas4. En términos de gratuidad educativa la documentación estudiada es reiterativa en la necesidad de eliminar gradualmente el cobro de los servicios complementarios y gastos escolares.
En cuanto a la presidencia de la república, los años comentados corresponden a dos de tipo liberal partidista consecutivas (César Gaviria: 1990-1994; Ernesto Samper 1994-1998), una conservadora tramitada como suprapartidista (Andrés Pastrana: 1998-2002) y otra en línea similar que a la postre, correspondió a la primera de una reelección consecutiva (Álvaro Uribe: 2002-2006-2010).
b. Gratuidad focalizada en básica y media: 2008 a 2011.
El segundo gobierno de Álvaro Uribe se caracterizó, entre otras, por la continuidad de la mayoría de funcionarios en cargos ministeriales. En el Ministerio de Educación Nacional Cecilia María Vélez ocupó el cargo de ministra desde agosto 7 de 2002 hasta agosto 6 de 2010. Anteriormente, dirigió la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (SED) durante la alcaldía de Enrique Peñalosa Londoño (enero 1 de 1998-enero 1 de 2001), refirmada su continuidad en el cargo con el siguiente alcalde, Antanas Mockus Sivickas (enero 1 de 2001-enero 1 de 2004).
En este último cargo sólo estuvo 19 meses dado que fue posesionada como ministra de Educación Nacional a partir del 7 de agosto de 2002. En suma, dirigió presencialmente asuntos de política educativa durante 12 años y siete meses, agenciando la formación de cuadros directivos de un equipo de trabajo ministerial que se prolongó en el tiempo. Inclusive, más allá de su retiro del cargo, hasta el 6 de agosto de 2022. Al día siguiente de esta fecha tomó posesión el primer gobierno formalizado de izquierda política partidista en el país (agosto 7 de 2022-agosto 7 de 2026).
En el plan sectorial de educación del segundo periodo presidencial de Uribe (2006-2010), (componente C: “Estrategias para aumentar las oportunidades de acceso y permanencia en la educación inicial, preescolar, básica y media”), la estrategia 3 (“Fomentar la permanencia en el sistema educativo”) registró orientar recursos presupuestales provenientes de transferencias de la nación hacia las instituciones educativas para garantizar gratuidad del “servicio educativo” focalizando tres poblaciones:
- La población de niveles I y II del Sisbén5.
- Niños provenientes de población indígena.
- Niños con necesidades educativas especiales o en situación de desplazamiento.
En 2008, 7 de cada 10 estudiantes matriculados en grados 0-11 del sector oficial fueron beneficiarios exentos de pago de cualquiercosto educativo. En valores absolutos dicha cifra aumentó, en 2009, a 4.598.071 estudiantes y, en 2010, a 5.230.4466.
c. Gratuidad generalizada en básica y media: 2011 a 2021.
Finalizando el segundo gobierno de Uribe (2006-2010) fue suscrito un Convenio Interadministrativo tripartito entre el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Universidad Nacional de Colombia del cual resultó el diseño, realización y procesamiento de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE) encaminada a dimensionar dicho fenómeno, explorando factores de riesgo derivados de condicionantes familiares, sociales, institucionales e individuales. Seguidamente, fueron diseñadas estrategias de transformación de la deserción en su contrario, la permanencia regular.
La ENDE tuvo presentes las respuestas, apreciaciones y similares de los diversos tipos de agentes escolares: Secretarios de Educación, directivos y docentes de los planteles escolares, de los padres de familia, los estudiantes activos y de los jóvenes que abandonaron el sistema educativo (“desertores”). Una de las ordenaciones estadísticas del informe ubicó, entre las primeras razones explicativas de la deserción identificadas mediante la ENDE, a “Problemas económicos en el hogar” (quinto lugar), antecedida, de mayor a menor, de las siguientes justificaciones:
- Los hogares cambian de domicilio.
- Los hogares no motivan a sus hijos para estudiar.
- Los hogares le dan poca importancia a la educación.
- Poco gusto por el estudio.
La respectiva distribución estadística arrojó como resultado que las razones primera y cuarta tuvieron mayores proporciones en proveniencia del mundo urbano. En la segunda y tercera ocurrió lo contrario: las mayores proporciones se ubicaron en el mundo rural. En su caso, “Problemas económicos en el hogar” tuvo una proporción similar respecto de ambos mundos.
Consecuentemente, en el plan sectorial de educación 2010-2014 (MEN, 2011, pág. 66) sobre gratuidad universal quedó que
En la distribución de los recursos para gratuidad y calidad educativa se involucrarán las variables deserción, matrícula y funcionamiento de sedes, como incentivo para que los municipios mejoren el desempeño de sus establecimientos educativos estatales.
Dado que una de las principales causas de la deserción escolar son los costos educativos, en 2012 se implementará la gratuidad universal para todos los estudiantes matriculados entre transición y undécimo grado en los establecimientos educativos oficiales. Además, se reglamentará el proceso para que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa sean girados directamente a los establecimientos educativos
Conscientes de que apoyos complementarios como el transporte, la alimentación escolar, los útiles y uniformes son indispensables para asegurar la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema, se buscará ampliar las estrategias y focalizarlas de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar.
.
Así, el primer gobierno de Santos identificó condiciones y condicionantes mínimos necesarios para transitar de la gratuidad focalizada, generalizándola en dichas poblaciones, previa tipificación de variables, con efectiva incidencia en la deserción escolar, implicando inmediata atenuación para incrementar la permanencia escolar.
Una anotación final concomitante (de coyuntura) corresponde a que, previo a la referida universalización, una de las primeras acciones del gobierno de Santos correspondió al intento de reforma de la ley número 30 de educación superior (Proyecto de Ley 112 de 2011) radicado el 3 de octubre de 2011 y, luego de un paro nacional de universitarios en contra del proyecto, extendido por varios meses, fue retirado el 15 de noviembre de 2011.
En su caso, el decreto presidencial 4807 “Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación” tuvo como fecha de expedición el 20 de diciembre de 2011.
d. Gratuidad gradual en educación superior: 2021 a 2024.
La ampliación de gratuidad hacia el nivel de educación superior surtió un procedimiento similar a la experiencia anterior, aunque como se verá en este numeral y en el siguiente, el primer concepto utilizado correspondió a focalización en básica y media. Luego transitó hacia gradualidad en educación superior aunque, en la práctica, gradualidad quedó en sinonimia con focalización:
En educación superior, se avanzará en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad, con un énfasis en las poblaciones vulnerables, contribuyendo al logro de la equidad y la movilidad social. En tal sentido, se plantea como prioridad el fortalecimiento de la educación pública, a través de nuevos recursos para inversión y funcionamiento, la implementación de un esquema de gratuidad gradual, y de propuestas para avanzar en la desconcentración de la oferta y llegar a zonas y regiones apartadas, la promoción de la educación virtual, el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad y la formación de capital humano de alto nivel. (DNP, 2018, p. 318)7
Se debe recordar que, durante el gobierno de Santos, se instrumentó un programa de acción gubernamental (PAG) (Guevara, Téllez & Jiménez, 2021b) que imbricó “inteligencia” (resultados Pruebas Saber 11) y “pobreza” (bajos recursos económicos familiares; Sisbén) como requisitos para acceder a créditos condonables por desempeño académico universitario (graduación eficaz: “en tiempo y forma”).
Instalados en el gobierno de Iván Duque (2018-2022) su ministra, María Victoria Angulo González antigua directora de Fomento de la Educación Superior (2007-2010)8 reorientó dicho PAG con tres componentes uno de ellos denominado Equidad.
Atender la pandemia (2020) implicó una reacción planetaria de los gobiernos. En el asunto que estudiamos, específicamente, conllevó una revisión y ajuste de la planeación gubernamental contenida en la documentación respectiva, Plan sectorial de educación, cuya última versión publicada en 2021 registró un objetivo (número 5) titulado “Apuesta para impulsar una educación superior incluyente y de calidad” cuya acción comprometida (número 3) nombrada como “Gradualidad en la gratuidad en el acceso a la educación superior para población vulnerable” fue justificada en los siguientes términos:
Garantizar el acceso y permanencia de estudiantes vulnerables socioeconómicamente a Instituciones de Educación Superior públicas con un esquema gradual de gratuidad (en costos de matrícula y sostenimiento), focalizados de acuerdo con el puntaje en el Sisbén. Este beneficio estará asociado al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del estudiante (desempeño académico, permanencia y graduación). Mineducación aprovechará la experiencia del Departamento de Prosperidad Social (DPS) en temas de inclusión social y atención a grupos vulnerables, para brindar un mayor acompañamiento a los beneficiarios de este programa y a sus familias, de forma tal que se facilite su tránsito por la educación superior. (DNP, 2018, p. 338)
La meta de dicha acción gubernamental correspondió al ingreso, permanencia y graduación de 320.000 jóvenes de bajos recursos económicos. El informe de gestión ministerial informó un cumplimiento que osciló al momento de su publicación entre 82.3% y 88% al final del cuatrienio respectivo, usando dos conceptos adicionales: movilidad social y cierre de brechas.
En términos normativos, el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada (firmada) la ley de reforma tributaria eufemísticamente titulada “de Inversión Social” cuyo articulado implicó que
El Gobierno nacional avanzará en un proceso gradual para el acceso, permanencia y graduación en la educación superior pública de la población en condiciones de vulnerabilidad, incluida la rural, que sea admitida en una institución de educación superior pública, de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria. Para este fin, podrán establecerse apoyos para pago de matrícula a través del ICETEX y subsidios de sostenimiento con cargo a programas del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otras fuentes (Ley 2155 de 2021)
De suerte que el 7 de diciembre de 2021 el presidente de la república expidió un decreto (1667) conducente a
la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para mejorar el acceso a la educación superior en las Instituciones de Educación Superior públicas en el nivel de pregrado de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, así como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiación y la competencia para expedir reglamentos operativos y específicos, entre otras disposiciones (Decreto 1667 de 2021, art. 1).
De esta manera, un programa de acción gubernamental tramitado al término del primer gobierno de Juan Manuel Santos Calderón (2010-2014) (Guevara, Téllez & Jiménez, 2021b; 2025) dadas las condiciones políticas, sociales y sanitarias de 2020, fue transformado (“la magia del Estado”) en una acción gubernamental denominada “política de Estado” en el entendido de focalizar recursos para el acceso de jóvenes provenientes de sectores desfavorecidos a la educación superior colombiana quedando extendida, de esa manera, la política de gratuidad precedente e instituida, mediante acumulaciones sucesivas, desde la educación básica y media.
e. Gratuidad generalizada en educación superior: 2023 a 2025
Los encierros poblacionales urbanos, principalmente, como estrategia de contención en la propagación del virus justificó la declaración pandémica. Colombia vio agudizados preexistentes niveles de pobreza. Un componente importante de la población que vive de la informalidad no pudo acceder a recursos suficientes para su manutención a pesar de algunos esfuerzos de administraciones locales.
Consecuentemente, junto con otros componentes políticos del país derivados de su acumulación histórica, en agosto de 2022 se posesionó el primer gobierno proveniente de partidos de izquierda contrarios a políticas configuradas e instituidas progresivamente desde poco antes de la nueva constitución y, otras, resultantes de ésta en términos de “modelación económica” (minimización) del Estado.
Según el análisis efectuado, con antelación a la ley (“inversión social”) y al decreto presidencial (“política de Estado”), en julio de 2021 un grupo de parlamentarios provenientes de partidos de centro-izquierda e izquierda política radicaron un proyecto de ley titulado “matrícula cero” que languideció en su tramitación inicial.
Una nueva composición política resultante de las elecciones parlamentarias de marzo de 2022, retomó el proyecto y convertirlo en la ley titulada “Por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones” (Ley 2307 de 2023), siendo precisado, como su objeto, establecer “lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa”, acompañado de dos salvaguardas: la progresividad y la disponibilidad del presupuesto general de la nación.
En síntesis, como fue observado y queda registrado, mediante las políticas, como actos de Estado, se surte efectos sobre el mundo social cuya comprensión requiere poner en relación momentos diacrónicos y sincrónicos con miras a superar antinomias analíticas. Cada momento práctico del presente contiene trazos de la historia estructural (sociopolítica) que le prefigura. En el caso de la educación superior colombiana, por ejemplo, la composición fechada de su diferencial institucional, así como las alternancias en su distribución sectorial que participan de un mercado de cupos que antecede, junto con la trayectoria de la gratuidad en básica y media, la constitución de condiciones de posibilidad para la institucionalización de la gratuidad en educación superior cuyos trazos, en clave de crónica, han sido suministrados de manera documentada.
De otra manera, la gratuidad escolar en Colombia contiene y expresa pormenores configurativos del sistema educativo en su conjunto y de actos de Estado que, en su especificidad, no sólo apuntalan “soluciones a problemas públicos”, también fungen práctica realizativa que instituye nuevas realidades según los ordenamientos sociales en donde operan en su doble composición: objetiva y subjetiva.
Referencias
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Notas
1 “Dígame licenciado. Preferencias académicas de escolares colombianos” [Guevara, R. Téllez, S. Jiménez, A. (2021b)] y “¿Quién quiere ser profesor en Colombia? [Guevara, R. Téllez, S. Jiménez, A. (2025)] resultan de observar políticas desde los “receptores” de un programa de acción gubernamental, documentando la procedimental realizativa de una deuda económica asumida como beca.
2 En sus resultados de investigación, Zuluaga y Ossenbach [Zuluaga, O. & Ossenbach, G. (2002, 2004); Zuluaga, O. (2002)] informan cómo, antes de la Constitución Política de 1991, en aquella de 1886 (Ar. 41) fue dispuesto que: “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos será gratuita y no obligatoria”. Posteriormente, en 1936, con el acto legislativo número 1, reformatorio de la CP de 1886, la gratuidad quedó dispuesta en los siguientes términos: “Artículo 14. Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La enseñanza primaria será gratuita en las escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que señale la ley.”
3 El proyecto de Ley N° 274 de 2024 (Senado) – 224 de 2023 (Cámara) finalmente fue archivado (no tramitado) en la Comisión primera constitucional del senado en junio de 2024.
4 En Guevara y Téllez, 2019 y 2020, se encontrará ampliación de esta información.
5 En su página (https://www.sisben.gov.co) se informa que El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) permite efectuar una clasificación poblacional, usando dos variables (condiciones de vida e ingresos), encaminada a focalizar la inversión social y, a su vez, garantizar que sea asignada eficazmente (que llegue a quienes más lo necesitan).
6 Según el plan sectorial de educación 2010-2014 (MEN) esa cifra representaría el 71% de la respectiva población estudiantil: página 62.
7 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
8 Previamente 2004-2007 fue subdirectora de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior. Terminado el gobierno de Uribe y su ministra Vélez, María Victoria Angulo fue directora ejecutiva de la Fundación Empresarios por la Educación entre 2011 y 2015. Entre 2016 y 2018 secretaria de educación de Bogotá