{"id":4505,"date":"2025-08-21T17:25:10","date_gmt":"2025-08-21T17:25:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=4505"},"modified":"2025-10-14T19:45:34","modified_gmt":"2025-10-14T19:45:34","slug":"derivas-practicas-de-paradigmas-en-tension-un-analisis-de-los-protocolos-universitarios-para-el-abordaje-de-la-violencia-de-genero-en-universidades-nacionales-de-la-region-nuevo-cuyo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2025\/08\/21\/derivas-practicas-de-paradigmas-en-tension-un-analisis-de-los-protocolos-universitarios-para-el-abordaje-de-la-violencia-de-genero-en-universidades-nacionales-de-la-region-nuevo-cuyo\/","title":{"rendered":"Derivas pr\u00e1cticas de paradigmas en tensi\u00f3n: un an\u00e1lisis de los protocolos universitarios para el abordaje de la violencia de g\u00e9nero en universidades nacionales de la regi\u00f3n Nuevo Cuyo"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Derivas pr\u00e1cticas de paradigmas en tensi\u00f3n: un an\u00e1lisis de los protocolos universitarios para el abordaje de la violencia de g\u00e9nero en universidades nacionales de la regi\u00f3n Nuevo Cuyo<\/h2>\n\n\n\n<script>animacionTop=30;animacionW=1024;animacionH=744;maximoAncho=600;alinearDerecha=1<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><iframe src=\"\/animaciones\/biopus\/?code=1\" style=\"width:100%; height:100%; position: relative;\"><\/iframe><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Paulina Ser\u00fa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales (INCIHUSA-CONICET)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo)<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los avances del movimiento de mujeres y feminista en el espacio p\u00fablico y social, y su impacto en el \u00e1mbito institucional, han interpelado tambi\u00e9n a las universidades p\u00fablicas argentinas. La visibilizaci\u00f3n y problematizaci\u00f3n de las relaciones desiguales de g\u00e9nero en estos espacios impuls\u00f3, a partir de 2014 y con mayor fuerza desde 2018, procesos de transformaci\u00f3n organizacional orientados a la democratizaci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas y estructuras. En ese marco, el ingreso de estas demandas a las agendas universitarias se expres\u00f3 en la creaci\u00f3n de \u00e1reas, dispositivos y pol\u00edticas de g\u00e9neros y diversidad. Entre ellas, la creaci\u00f3n de protocolos de intervenci\u00f3n institucional ante situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n ha sido de las que mayor extensi\u00f3n ha alcanzado: actualmente, m\u00e1s del 90 % del sistema universitario nacional cuenta con este tipo de normativas (RUGE, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la diversidad de enfoques para interpretar la violencia patriarcal genera pr\u00e1cticas y formas de intervenci\u00f3n que no solo difieren, sino que en ocasiones entran en tensi\u00f3n. Este art\u00edculo se propone analizar los sentidos presentes en los protocolos de intervenci\u00f3n ante situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero, identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como la forma en que estas concepciones se plasman en mecanismos y pr\u00e1cticas institucionales concretas. Para ello, se recuperan aportes te\u00f3ricos y se analizan leyes nacionales y textos normativos vigentes en cuatro universidades nacionales de la regi\u00f3n Nuevo Cuyo, estableciendo di\u00e1logos y comparaciones entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo se inscribe en una investigaci\u00f3n m\u00e1s amplia sobre los procesos de institucionalizaci\u00f3n de pol\u00edticas contra las violencias patriarcales en universidades de dicha regi\u00f3n. En una primera parte, se presentan debates feministas sobre los paradigmas de interpretaci\u00f3n de la violencia y algunas de sus derivas pr\u00e1cticas y torsiones de sentido a partir del ingreso del tema a la institucionalidad estatal y jur\u00eddica. Luego, se reconstruyen los procesos que impulsaron el ingreso de esta problem\u00e1tica en las universidades y el desarrollo de protocolos de intervenci\u00f3n como pol\u00edtica espec\u00edfica para abordarla. Posteriormente, se analiza el caso de universidades de la Regi\u00f3n de Nuevo Cuyo, a partir de un corpus de cuatro textos normativos, y se exponen algunas reflexiones finales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nombrar la violencia, de los sentidos feministas a las formas institucionales&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una dimensi\u00f3n posible para el estudio de las pol\u00edticas contra las violencias patriarcales se ubica en el terreno de los paradigmas de interpretaci\u00f3n y la praxis que deriva de dichos paradigmas. Desde este campo, devienen relevantes las preguntas acerca de las maneras en las que se entiende una problem\u00e1tica y las consecuencias materiales y simb\u00f3licas que se derivan de esas coordenadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ana de Miguel (2005) se\u00f1ala que uno de los aportes del feminismo ha sido la creaci\u00f3n de marcos de interpretaci\u00f3n que permitieron deslegitimar la matriz patriarcal acerca de la violencia como un asunto privado, natural o patol\u00f3gico, y visibilizarla como un problema pol\u00edtico. Esto es, desplazarla de la esfera de lo privado hacia el terreno de lo p\u00fablico, como algo injusto que ameritaba ser transformado. Aunque dicho proceso logr\u00f3 reestructurar la percepci\u00f3n social del tema, no fue homog\u00e9neo: aquello que ha sido definido como violencia, incluy\u00f3 virajes, reformulaciones y torsiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las redefiniciones de los sentidos acerca de las violencias de g\u00e9nero atravesaron distintos momentos hist\u00f3ricos. En los a\u00f1os setenta, su comprensi\u00f3n como un instrumento de dominaci\u00f3n al servicio del sistema patriarcal permiti\u00f3 una lectura estructural del problema en el marco m\u00e1s amplio de la lucha feminista contra la opresi\u00f3n (De Miguel \u00c1lvarez, 2005; Millet, 1975). En las d\u00e9cadas siguientes, especialmente en los a\u00f1os ochenta, se produjo un viraje clave: la violencia se convirti\u00f3 en el \u201cmarcador por excelencia\u201d de situaciones de injusticia y da\u00f1o, capaz de traducirse en reclamos concretos hacia los Estados (Pitch, 2014; Trebisacce Marchand, 2020). Tamar Pitch (2014) analiza este desplazamiento como un cambio de paradigma. El significante \u201cviolencia\u201d, como forma de nombrar situaciones heterog\u00e9neas y diversas que sufr\u00edan las mujeres, implic\u00f3 el abandono de marcos m\u00e1s complejos, como el de la opresi\u00f3n patriarcal, en favor de un paradigma que facilitaba la construcci\u00f3n de estrategias dentro del campo institucional (Pitch, 2014). Esta transformaci\u00f3n posibilit\u00f3, adem\u00e1s, que la denuncia p\u00fablica de los \u201chechos de violencia\u201d -agresiones f\u00edsicas, violaciones y femicidios- tuviera mayor audibilidad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Catalina Trebisacce (2020) explica que este viraje estuvo condicionado por cambios geopol\u00edticos y jur\u00eddicos relevantes<em>.<\/em> Por un lado, el progresivo reconocimiento de la violencia de g\u00e9nero como violaci\u00f3n de derechos humanos qued\u00f3 plasmado en tratados internacionales; por otro, la articulaci\u00f3n entre movimientos feministas y Estado, habilitada por la reapertura democr\u00e1tica en Am\u00e9rica Latina (Jelin, 2010; Trebisacce Marchand, 2020). En ese contexto, los feminismos jugaron un rol clave al aportar conceptos y argumentos que luego nutrieron las pol\u00edticas p\u00fablicas (Daich &amp; Tarducci, 2018; De Miguel \u00c1lvarez, 2005). Con todo, la centralidad que en los a\u00f1os siguientes tuvo el tema para la lucha feminista no fue tanto el descubrimiento de un nuevo problema social como el fruto de una estrategia para perforar las agendas p\u00fablicas (Osborne, 2008; Trebisacce Marchand, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso de estas demandas a la institucionalidad implic\u00f3 nuevas torsiones. Por un lado, se produjeron desfasajes entre las demandas del movimiento y las respuestas que ofreci\u00f3 el campo de la pol\u00edtica p\u00fablica, donde los l\u00edmites propios de un Estado patriarcalizado modelaron el tema y las formas de atenci\u00f3n. Por otro lado, se consolid\u00f3 un proceso de juridificaci\u00f3n que implic\u00f3 una creciente codificaci\u00f3n legal de la problem\u00e1tica. En cuanto a lo primero, en Argentina el ingreso del tema a la pol\u00edtica p\u00fablica se dio con la Ley 24.417\/94 de \u201cProtecci\u00f3n contra la Violencia Familiar\u201d, que recort\u00f3 la demanda feminista al definir la violencia como conflicto intrafamiliar, sin incorporar perspectiva de g\u00e9nero ni reconocer las relaciones desiguales de poder (Daich &amp; Tarducci, 2018). As\u00ed, las pol\u00edticas contra las violencias hacia las mujeres quedaban subsumidas a una l\u00f3gica familista y asistencial. Esta formulaci\u00f3n evidenci\u00f3 que los umbrales estatales imprimieron modos de interpretaci\u00f3n afines a estereotipos de g\u00e9nero sedimentados en la materialidad del Estado (Anzorena, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a lo segundo, con la juridificaci\u00f3n del problema proliferaron leyes que promovieron la protecci\u00f3n del \u201cderecho a una vida libre de violencias\u201d conceptualizando su vulneraci\u00f3n como un conflicto jur\u00eddico (Maffeo, 2020). A partir de la incorporaci\u00f3n de pactos y tratados internacionales, se habilit\u00f3 en el pa\u00eds un campo legal que asign\u00f3 al Estado la responsabilidad de afrontar la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres mediante acciones concretas. Estos documentos recuperaron el postulado feminista de la desigualdad de poder entre los g\u00e9neros, al tiempo que habilitaron una sinergia, trasladando del plano internacional al nacional las formas de definir los objetos, los principios rectores y los lineamientos para su abordaje.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 26.485\/09 de \u201cProtecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales\u201d (en adelante solo 26485) constituye una expresi\u00f3n de esta sinergia. Adem\u00e1s de consolidar un plexo normativo con perspectiva de g\u00e9nero e integralidad, la ley reforz\u00f3 acciones de asistencia y protecci\u00f3n, incorpor\u00f3 orientaciones para el abordaje, el acceso a la justicia, los mecanismos de implementaci\u00f3n y dio lineamientos para las pol\u00edticas p\u00fablicas. Sus leyes modificatorias denotan din\u00e1micas de articulaci\u00f3n entre feminismos y Estado, al ampliar progresivamente los tipos y modalidades conforme el movimiento visibilizaba nuevas problem\u00e1ticas. Posteriormente, con la Ley 26.791\/12 sobre femicidios, el tema ingres\u00f3 al derecho penal, y la desigualdad de g\u00e9nero comenz\u00f3 a ser considerada un agravante del delito cometido.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, la juridificaci\u00f3n no solo fortaleci\u00f3 un campo legal, tambi\u00e9n estructur\u00f3 los modos en que las instituciones encararon la problem\u00e1tica. Aunque crucial en materia de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y acceso a la justicia, este robustecimiento tambi\u00e9n extendi\u00f3 una racionalidad jur\u00eddica en los modos de intervenci\u00f3n y en la construcci\u00f3n de subjetividades frente al tema. Wendy Brown (2000) critica que la centralidad de la victimizaci\u00f3n en el \u00e1mbito jur\u00eddico refuerza la posici\u00f3n subordinada de las mujeres en lugar de promover su agencia. Raquel Osborne (2008) indica que colapsar bajo el t\u00e9rmino \u201cviolencia\u201d situaciones con matices y de naturaleza diferente, otorga demasiada confianza al \u00e1mbito jur\u00eddico, confundiendo los diagn\u00f3sticos y restringiendo las posibilidades de cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Varias autoras advierten sobre otras consecuencias de esta torsi\u00f3n, que nombran como \u201cgiro punitivo\u201d. Tamar Pitch (2014) explica que, aunque el lenguaje jur\u00eddico-penal sirvi\u00f3 para amplificar la percepci\u00f3n de gravedad y dar mayor fuerza simb\u00f3lica a la demanda, tambi\u00e9n simplific\u00f3 demasiado la interpretaci\u00f3n de la problem\u00e1tica. Adem\u00e1s de borrar la complejidad de las situaciones e invisibilizar sus causas sociales y culturales, el esquema \u201cv\u00edctima-victimario\u201d sumado a la l\u00f3gica del castigo individual refuerza una racionalidad individualizante, neoliberal, securitaria y represiva (Pitch, 2014). En las fronteras entre juridificaci\u00f3n y subjetivaci\u00f3n se han se\u00f1alado tambi\u00e9n los efectos del discurso del derecho sobre las maneras en que las personas significan sus experiencias y tramitan sus conflictos cotidianos. Seg\u00fan Vir Cano (2020), la l\u00f3gica punitiva ha permeado incluso pr\u00e1cticas afectivas y \u00e9tico-pol\u00edticas dentro de los activismos, promoviendo acciones atravesadas por el lenguaje penal a\u00fan en espacios y situaciones no judicializables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La institucionalizaci\u00f3n en la universidad, pol\u00edtica de protocolos&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el campo universitario estos procesos se entrelazan con los modos en que la pol\u00edtica contra las violencias de g\u00e9nero ha sido institucionalizada. La incorporaci\u00f3n de la agenda de g\u00e9neros a las universidades argentinas ha estado fuertemente ligada a los procesos de movilizaci\u00f3n feminista y de la diversidades en articulaci\u00f3n con la acci\u00f3n colectiva de estudiantes, docentes, no-docentes, investigadoras y militantes dentro de las universidades (Losiggio &amp; Solana, 2021; Mart\u00edn, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>El 2015 y sus masivas movilizaciones bajo la consigna \u201cNi Una Menos\u201d, fueron un punto bisagra en el cual las fuerzas sociales de la \u00e9poca incidieron dentro del sistema universitario (Rovetto et&nbsp;al., 2017; Ser\u00fa &amp; Anzorena, 2022; Torlucci et&nbsp;al., 2019; Vazquez Laba &amp; Rugna, 2017). La visibilizaci\u00f3n y denuncia de situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n al interior de las universidades promovi\u00f3 un conjunto de acciones orientadas a introducir, transversalizar y fortalecer la perspectiva de g\u00e9nero en esos \u00e1mbitos. Entre ellas, la pol\u00edtica de protocolos de actuaci\u00f3n fue de las que mayor extensi\u00f3n alcanz\u00f3 (RUGE, 2020). Un hito impulsor y potenciador de este proceso fue la creaci\u00f3n de la Red Interuniversitaria por la Igualdad de G\u00e9nero y contra las Violencias (RUGE) en 2015, y su posterior institucionalizaci\u00f3n dentro del Consejo Interuniversitario Nacional en 2018, que permiti\u00f3 articular una agenda pol\u00edtica compartida por el feminismo universitario (Torlucci et&nbsp;al., 2019; Vazquez Laba &amp; Rugna, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2017 y 2019, se produjo un crecimiento acelerado en la aprobaci\u00f3n de protocolos en todo el sistema universitario (RUGE, 2020). Moltoni, Bagnato y Blanco (2020), distinguen una etapa de surgimiento (2014-2016), protagonizada por actores que impulsaron &#8220;desde abajo&#8221; la creaci\u00f3n de estas pol\u00edticas, y una etapa de expansi\u00f3n (2017-2021), favorecida por las condiciones sociopol\u00edticas y el involucramiento de autoridades universitarias. A partir de las denominaciones adoptadas por estos instrumentos, lxs autores identifican, adem\u00e1s, que la expresi\u00f3n m\u00e1s extendida para nombrar la violencia fue &#8220;violencia de g\u00e9nero&#8221;, seguido de &#8220;por razones de g\u00e9nero y sexualidad&#8221;, y en menor medida &#8220;violencias sexistas&#8221; o con referencia a las identidades afectadas, como &#8220;contra mujeres y personas LGTTBIQ&#8221; (Moltoni et al., 2020).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, los protocolos son herramientas centrales en el campo de las pol\u00edticas universitarias de g\u00e9nero y han sido estructurantes de los modos con que las universidades abordan la problem\u00e1tica. En t\u00e9rminos generales, se trata de normativas institucionales que funcionan como gu\u00edas para actuar ante situaciones espec\u00edficas -generalmente definidas dentro del mismo documento- estableciendo alcances, \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n y mecanismos de abordaje. En el caso de los protocolos universitarios ante situaciones de violencias de g\u00e9nero, es posible construir su significado a partir de otras dimensiones en las que \u00e9stos operan.<\/p>\n\n\n\n<p>En su dimensi\u00f3n normativa, adquieren fuerza de ley y han servido para se\u00f1alar que las violencias y discriminaciones son conductas a erradicar. Tambi\u00e9n para reconocer derechos y garant\u00edas a quienes las han sufrido y establecer marcos de tratamiento que eviten la revictimizaci\u00f3n y garanticen una actuaci\u00f3n conforme al plexo legal espec\u00edfico. Se encuadran as\u00ed en el proceso de juridificaci\u00f3n mencionado. En tanto normativas, los protocolos tambi\u00e9n constituyen declaraciones de compromisos por medio de las cuales la universidad reconoce la problem\u00e1tica y se obliga <em>perfomaticamente<\/em> a actuar<sup>1<\/sup>. En su dimensi\u00f3n instrumental, los protocolos indican rutas a seguir. Crean modos de actuar, plazos, orientaciones, circuitos, instrumentos, nuevos recursos: espacios de escucha, excepciones procedimentales, medidas, potestades, nuevas funciones, nuevas figuras profesionales. Desde esta dimensi\u00f3n los protocolos operan sobre el plano organizacional, como una zona anfibia entre las nuevas y viejas formas de responder institucionalmente ante este tipo de situaciones.<br><br>En su dimensi\u00f3n cultural, los protocolos crean sentido. Enuncian qu\u00e9 conductas son intolerables; qui\u00e9nes ser\u00e1n escuchadas\/es\/os y acompa\u00f1adas\/es\/os; en qu\u00e9 situaciones y bajo qu\u00e9 par\u00e1metros el da\u00f1o ser\u00e1 reconocido. De esta manera, operan como pol\u00edticas de prevenci\u00f3n o disuasi\u00f3n, pero tambi\u00e9n como actos de justicia simb\u00f3lica (Fraser, 2008). Ante experiencias hist\u00f3ricamente silenciadas, los protocolos reorganizan el reconocimiento institucional, la audibilidad de las voces y la legitimidad de los deseos y necesidades. Como lo ha se\u00f1alado Rafael Blanco (2016), los protocolos traspasan sus prop\u00f3sitos inmediatos para revisar consensos acerca de los valores, imaginarios y c\u00f3digos culturales que regulan sexo-gen\u00e9ricamente el espacio universitario. Finalmente, desde una dimensi\u00f3n pol\u00edtica, los protocolos son parte del proceso de politizaci\u00f3n feminista del campo universitario. Expresan una agencia que disputa poder y busca transformar las relaciones en un campo patriarcalizado. Desde esta perspectiva, forman parte del repertorio de estrategias desplegadas por actoras feministas y su potencial instituyente radica en abrir nuevas conversaciones, espacios de disenso y nuevos consensos para ensanchar y democratizar el orden vigente (Beltr\u00e1n Llavador, 2000).<\/p>\n\n\n\n<p>Los siguientes apartados se enfocan en el an\u00e1lisis de los primeros cuatro protocolos sancionados en universidades de la regi\u00f3n de Nuevo Cuyo, retomando las discusiones desarrolladas hasta aqu\u00ed. Se presenta la estrategia metodol\u00f3gica y los principales resultados, que abordan el corpus en relaci\u00f3n con los paradigmas desde los cuales se interpreta la violencia, los procesos de juridificaci\u00f3n, los procedimientos y mecanismos instituidos, y la manera en que la politizaci\u00f3n feminista se expresa en los documentos analizados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Leer las instituciones a trav\u00e9s de sus textos, metodolog\u00eda y corpus<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Partimos de la relevancia metodol\u00f3gica de estudiar textos institucionales, en tanto \u00e9stos producen <em>observabilidad <\/em>sobre de las instituciones. Aunque se ha argumentado contundentemente la distancia entre lo formulado en la pol\u00edtica y lo que efectivamente sucede (Ahmed, 2021), la importancia de los documentos en el funcionamiento institucional es insoslayable. Dorothy Smith (2005) advierte que los textos institucionales son movilizadores de discursos y operan como marcos regulatorios para definir qu\u00e9 ingresa y qu\u00e9 no en la instituci\u00f3n. As\u00ed, no s\u00f3lo coordinan la acci\u00f3n institucional, sino tambi\u00e9n modelan, fragmentan y estandarizan las experiencias de quienes interact\u00faan con ellos (Smith, 2005; Ya\u00f1ez, 2017). Desde esta perspectiva<em>, <\/em>nos abocamos a analizar <em>lo que est\u00e1 escrito<\/em> en los textos de los protocolos, que, como venimos desarrollando, han sido fundantes para la institucionalizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica de la violencia patriarcal en los \u00e1mbitos universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La metodolog\u00eda empleada es el an\u00e1lisis documental en articulaci\u00f3n con aportes del an\u00e1lisis cr\u00edtico del discurso social, entendiendo que las palabras no son neutrales ni azarosas sino que llevan consigo capas de sentido sedimentado (Angenot, 1989; Foucault, 1976). Desde esta perspectiva, las enunciaciones presentes en estos textos permiten reconstruir parte del conflicto social en el que emergieron, as\u00ed como los modos como fue significada y encauzada la problem\u00e1tica de violencia patriarcal en el campo universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>El corpus est\u00e1 compuesto por cuatro protocolos de universidades nacionales de la regi\u00f3n de Nuevo Cuyo, vigentes al momento de escritura de este trabajo: Universidad Nacional de San Juan (Ord. CS 19\/2016); Universidad Nacional de La Rioja (Ord. CS 077\/2016); Universidad Nacional de San Luis (Ord. CS 33\/2017) y Universidad Nacional de Cuyo (Ord. CS 682\/17). Se seleccionaron estos por haber sido las primeras normativas aprobadas en la regi\u00f3n y pertenecer a universidades nacionales hist\u00f3ricas y de mayor matr\u00edcula en sus respectivas provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la lectura sistem\u00e1tica se busc\u00f3 precisar: \u00bfQu\u00e9 perspectivas reflejan? \u00bfQu\u00e9 objetivos proponen? \u00bfC\u00f3mo construyen su objeto? \u00bfQu\u00e9 mecanismos y procedimientos establecen? \u00bfQu\u00e9 marcos legales recuperan? \u00bfQu\u00e9 discursos construyen sobre su propia historicidad?<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo es analizar las formulaciones presentes en los protocolos, estableciendo di\u00e1logos y comparaciones entre ellos y con el marco legal que los informa. El supuesto gu\u00eda es que el an\u00e1lisis de estos textos permite comprender las perspectivas instituidas. Es decir, aquellas que lograron traspasar los umbrales institucionales y plasmarse en documentos rectores (Anzorena, 2018). A su vez, se parte de que estas normativas son el resultado de procesos de formulaci\u00f3n pol\u00edtica, entendidos como tramas de negociaciones, disputas y alianzas entre actores institucionales (Beltr\u00e1n Llavador, 2000). Se considera por tanto que sus textos portan las huellas de los procesos que, de manera situada, impulsaron su creaci\u00f3n en las universidades seleccionadas (Angenot, 1989).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los primeros protocolos en Nuevo Cuyo, resultados del an\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los primeros protocolos en la regi\u00f3n Nuevo Cuyo se sancionaron entre 2016 y 2017. Un primer aspecto para destacar es la similitud en sus denominaciones: todos utilizan el t\u00e9rmino \u201cProtocolo\u201d, seguido de \u201cde intervenci\u00f3n\u201d o \u201cde atenci\u00f3n\u201d. En sus fundamentos, se apoyan en marcos legales nacionales e internacionales para traccionar la responsabilidad institucional con expresiones como &#8220;la universidad debe&#8221; o &#8220;tiene la obligaci\u00f3n&#8221; de implementar acciones, \u201cherramientas concretas\u201d, \u201cmedidas\u201d, \u201cpol\u00edticas integrales\u201d y \u201cmecanismos de intervenci\u00f3n\u201d conformes a los marcos normativos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cuatro casos expresan objetivos con proyecci\u00f3n transformativa, enfocados en la erradicaci\u00f3n de la problem\u00e1tica y la protecci\u00f3n de derechos: \u201cPrevenir, sancionar y erradicar las violencias y discriminaciones\u201d, \u201cdetectar, prevenir, atender, sancionar y erradicar\u201d, \u201ctutelar\/garantizar derechos\u201d. Tres universidades (UNLaR, UNCUYO, UNSL) incluyen adem\u00e1s objetivos instrumentales orientados a ordenar la actuaci\u00f3n institucional: \u201cactuar en forma eficiente, r\u00e1pida y conforme al derecho\u201d, \u201corientar las acciones, procedimientos, actitudes y perfiles\u201d, \u201corientar la atenci\u00f3n\u201d. Solo UNLaR incorpora objetivos de cambio cultural: \u201corientar a la comunidad educativa hacia la tolerancia cero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir estos fines incluyen principios rectores derivados de la 26485 como el asesoramiento gratuito, integralidad en el abordaje, no revictimizaci\u00f3n, privacidad, confidencialidad, trato respetuoso, diligencia, celeridad y amplitud probatoria. Mientras algunos protocolos los agrupan en un art\u00edculo bajo el t\u00edtulo de \u201cprincipios rectores\u201d, otros los presentan de modo disperso y vago como caracter\u00edsticas deseables del accionar institucional, lo que debilita su efectiva observancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los objetos de los protocolos, esto es, el contenido de las situaciones ante las que se propone intervenir se identifican tres:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La violencia (UNSJ, UNLaR, UNCUYO, UNSL), y de manera espec\u00edfica el acoso sexual (UNLaR y UNSL)<\/li>\n\n\n\n<li>Las discriminaciones basadas en sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero (UNSJ, UNLaR, UNSL)<\/li>\n\n\n\n<li>Los hechos con connotaci\u00f3n sexista dirigidos a personas o grupos (UNLaR y UNSL)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En cuanto a los modos de nombrar el problema, la expresi\u00f3n violencia \u201ccontra las mujeres\u201d convive con otras como \u201cpor motivos de g\u00e9nero\u201d, \u201csexistas\u201d o \u201cmachista\u201d. Esta heterogeneidad no solo refleja un proceso de transformaci\u00f3n discursiva, sino tambi\u00e9n disputas de sentido. Aunque la 26485 opere como una gram\u00e1tica compartida que habilita un lenguaje com\u00fan, las modulaciones espec\u00edficas con que se adopta esta gram\u00e1tica revelan la politicidad del acto de nombrar. All\u00ed donde las universidades incorporan t\u00e9rminos como \u201cmachista\u201d, \u201cpatriarcal\u201d o \u201csexista\u201d, se evidencian inscripciones feministas del problema.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, hay ampliaciones de la 26485. Por ejemplo, UNLaR incorpora la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 para incluir el derecho a una educaci\u00f3n libre de violencia y estereotipos, ampliando las modalidades previstas por la ley. UNCUYO aclara que la definici\u00f3n legal de violencia tambi\u00e9n alcanzar\u00e1 a personas lgttbiq+. Otras se apoyan en la Ley 26.743\/12 para nombrar la violencia contra la identidad de g\u00e9nero. Sin embargo, existen deslizamientos de sentidos (entre los t\u00edtulos y los textos o entre art\u00edculos) que tensionan estas ampliaciones y diluyen el car\u00e1cter gen\u00e9rico del problema con frases como que \u201cafecta a mujeres, varones o cualquier persona\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3, los paradigmas de interpretaci\u00f3n de la problem\u00e1tica influyen en las formas de intervenci\u00f3n. Por ello resulta relevante identificar qu\u00e9 sentidos construyen los textos acerca de lxs sujetxs y las situaciones. El uso de los g\u00e9neros gramaticales revela que las situaciones se comprenden desde un esquema binario. El masculino se emplea para referir a agentes, procedimientos y funciones, mientras que el femenino, cuando aparece, se reserva para quien denuncia o es afectada: \u201cla denunciante\u201d, \u201cla potencial v\u00edctima\u201d son identidades feminizadas. A su vez, la parte denunciada se nombra siempre en masculino. Esta distribuci\u00f3n reproduce el paradigma que entiende a los varones como \u00fanicos sujetos activos de la violencia y a las mujeres como \u00fanicas receptoras (Palumbo, 2017). Se observa tambi\u00e9n que los protocolos buscan correrse del paradigma de la victimizaci\u00f3n al evitar el uso del t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d y sustituirlo por \u201cdenunciante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los sentidos sobre las situaciones, la recurrencia al lenguaje jur\u00eddico para delimitar y nombrar el campo de intervenci\u00f3n -\u201chechos\u201d, \u201cdenuncia\u201d, \u201cposible\/potencial v\u00edctima\u201d, \u201cpersona imputada\u201d, \u201cvictimario\u201d, \u201ctestigos\u201d, \u201cpruebas\u201d, \u201cprincipio de inocencia\u201d, \u201cdebido proceso\u201d- evidencia el car\u00e1cter juridificado que prima en la interpretaci\u00f3n de los hechos. Este rasgo se intensifica a medida que observamos los procedimientos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los cuatro protocolos, la denuncia es el dispositivo que moviliza la respuesta institucional. Seg\u00fan los textos, la denuncia es el acto que sustancia un proceso administrativo -aparentemente lineal- que, de ser pertinente, concluir\u00e1, tras juicio sumarial o acad\u00e9mico, en sanci\u00f3n o absoluci\u00f3n. En tanto el inicio del proceso est\u00e1 hiper protocolizado: los textos estandarizan canales de comunicaci\u00f3n, plazos, formas de registro, confecci\u00f3n de actas e informes. Esta hiper protocolizaci\u00f3n evidencia el car\u00e1cter instituyente de la norma, preocupada por organizar pr\u00e1cticas en estructuras que no abordaban, al menos formalmente, este tipo de situaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no expl\u00edcitamente, los protocolos construyen la denuncia como un acto individual e individualizante (de una persona hacia otra) y a t\u00edtulo personal (firmada por quien denuncia, aunque su identidad ser\u00e1 resguardada)<sup>2<\/sup>. Esta concepci\u00f3n orienta el procedimiento hacia un abordaje individualizado, lo cual puede limitar estrategias de actuaci\u00f3n m\u00e1s colectivas que apunten a la dimensi\u00f3n estructural o ecosist\u00e9mica de las violencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la denuncia, los protocolos incluyen \u201cmedidas\u201d para intervenir en las situaciones. Las m\u00e1s desarrolladas son las \u201cde protecci\u00f3n o preventivas\u201d que, alineadas con la 26485, evitan el contacto entre las partes para resguardar a la persona denunciante, cesar la agresi\u00f3n y disminuir los riesgos. Son transitorias y no presuponen culpabilidad, por lo que deben evitar ser lesivas para con la persona denunciada. Un segundo tipo de medidas son las sanciones. Menos desarrolladas en los textos, quedan definidas seg\u00fan los reg\u00edmenes disciplinarios y estatutos que regulan las universidades (UNSJ y UNSL). Solo UNCuyo menciona un tercer tipo: \u201clas medidas de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d. Conforme a los reg\u00edmenes de investigaciones administrativas, su dise\u00f1o es potestad del instructor sumariante y son demandadas al denunciado, quien puede negarse a cumplirlas sin ver afectada su situaci\u00f3n. Consisten en capacitaciones, pedidos de disculpas, actividades de concientizaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los mecanismos creados para garantizar la implementaci\u00f3n de los protocolos<strong>, <\/strong>existen fuertes diferencias. Desde la CEDAW en adelante, los marcos legales exigen que los Estados creen mecanismos para implementar, monitorear y asegurar el cumplimiento de las leyes. Por eso, es clave analizar qu\u00e9 dicen los protocolos sobre la asignaci\u00f3n de tareas, recursos y responsabilidades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dos universidades establecen \u00e1reas espec\u00edficas, el \u201cEquipo T\u00e9cnico Interdisciplinario\u201d (UNSL) y la \u201cOficina por la igualdad de g\u00e9nero, contra las violencias y la discriminaci\u00f3n\u201d (UNSJ), mientras que las otras dos nombran responsables m\u00e1s difusos: UNLaR habla de \u201cun\/a referente\u201d con posibilidad ocasional de convocar equipo, y UNCUYO solo menciona \u201cun funcionario\u201d, sin especificar nada m\u00e1s<sup>3<\/sup>. Esta disparidad es significativa por las consecuencias que puede tener en la conformaci\u00f3n de los equipos o el fortalecimiento de las \u00e1reas encargadas de protocolo. Formalizar estructuras facilita traccionar recursos especialmente en contextos hostiles o de poca voluntad pol\u00edtica. Adem\u00e1s, la ausencia de mecanismos representa una debilidad operativa porque no se especifica qui\u00e9n garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n, lo que puede retrasar su puesta en marcha o debilitar la autoridad de quien lo asuma de hecho. Al mismo tiempo, asignar la tarea a figuras individuales ignora el principio de integralidad en el abordaje de las violencias, que requiere la intervenci\u00f3n de equipos interdisciplinarios capacitados conforme establece la 26485.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los recursos materiales, todos demandan la provisi\u00f3n de espacios f\u00edsicos adecuados y canales de comunicaci\u00f3n (correos electr\u00f3nicos, tel\u00e9fono y espacio web). Algunos evidencian la disputa por reconocer que acompa\u00f1ar violencias es un trabajo y afirman expl\u00edcitamente su car\u00e1cter remunerado: definen concursos y cargos (UNSL y UNSJ) o la reasignaci\u00f3n de alguien que ya sea parte del personal (UNLaR). Sobre los recursos simb\u00f3licos que otorgan a los mecanismos responsables de su aplicaci\u00f3n, se observan potestades significativas en el momento inicial: la autoridad para receptar denuncias, evaluar, recomendar medidas, derivar (todos); desestimar denuncias no pertinentes (UNSL, UNSJ, UNLaR); producir informaci\u00f3n sumaria (UNSJ); recibir descargos (UNSL). Sin embargo, posteriormente esa potestad parece diluirse y el procedimiento contin\u00faa a cargo de otras instancias institucionales (\u00e1reas legales, autoridades o consejos) sin que el mecanismo pueda volver a intervenir.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre sus procesos de surgimiento, los protocolos universitarios analizados conservan huellas de una historicidad situada que permite cuestionar la idea de que fueron impulsados por decisi\u00f3n de autoridades, funcionarios\/as de jerarqu\u00eda o procesos externos. Lejos de esto, su gestaci\u00f3n parece haber involucrado procesos de incidencia m\u00e1s capilares donde el campo universitario de cada instituci\u00f3n jug\u00f3 un rol importante. Aunque los textos normativos (como son las ordenanzas) suelen borrar estas marcas mediante el uso de un lenguaje neutro, es posible rastrear indicios de que cada anteproyecto se gest\u00f3 desde abajo y en los m\u00e1rgenes institucionales. En particular, aparecen como espacios impulsores facultades de ciencias pol\u00edticas y humanidades, \u00e1reas de derechos humanos, comisiones de g\u00e9nero, consejer\u00edas, grupos estudiantiles, algunas docentes, grupos de extensi\u00f3n y organizaciones feministas. Es decir, sectores institucionales comprometidos con estos temas que ven\u00edan marcando antecedentes de incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en estas universidades. Incluso, algunos textos, como UNCUYO y UNSL, refieren precedentes de protocolos aprobados en sus propias facultades en 2015, ubic\u00e1ndolas entre las pioneras a nivel pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el an\u00e1lisis conjunto revela similitudes que responden no solo a un marco legal en com\u00fan, sino tambi\u00e9n a la circulaci\u00f3n de saberes y estrategias entre universidades, dinamizada por espacios de encuentro y articulaci\u00f3n, como la RUGE. Los cuatro protocolos analizados se afianzan en el recorrido trazado por otras instituciones para impulsar sus propias normativas, mostrando as\u00ed las huellas de una genealog\u00eda feminista interuniversitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La consolidaci\u00f3n del tema de las violencias patriarcales como problema p\u00fablico demuestra complejidades en sus modos de interpretaci\u00f3n, que se comprenden a partir de las transformaciones que tuvo al ser objeto tanto de la pol\u00edtica feminista como de la intervenci\u00f3n institucional. En esta doble inscripci\u00f3n existieron importantes avances y, a la vez, ciertas torsiones de sentido. En el \u00e1mbito universitario, los protocolos constituyen una forma de institucionalizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica, que ha sido fundante en materia de pol\u00edticas para dar respuesta, pero tambi\u00e9n fijaron modos de interpretaci\u00f3n espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Impulsados al calor de la movilizaci\u00f3n social, y especialmente por la acci\u00f3n colectiva del feminismo universitario, estos instrumentos se expandieron de manera significativa en el sistema universitario nacional. Amparados en el plexo legal vigente, los protocolos buscaron garantizar el derecho a una vida libre de violencias y han servido como plataforma para promover sentidos m\u00e1s igualitarios y plurales, as\u00ed como tambi\u00e9n abrir nuevas conversaciones y ampliar las pol\u00edticas existentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una mirada que reconoce la relevancia de los documentos institucionales en el funcionamiento universitario, se analizaron cuatro protocolos vigentes en la regi\u00f3n de Nuevo Cuyo. Se indag\u00f3 en c\u00f3mo estos textos expresan discursos institucionales, condensan sentidos y organizan la respuesta ante las violencias. Los resultados muestran que los protocolos se inscriben en el proceso de juridificaci\u00f3n que ha dado forma a las pol\u00edticas contra las violencias de g\u00e9nero, tanto dentro como fuera del \u00e1mbito universitario. Si bien retoman concepciones y respuestas de marcos legales nacionales e internacionales, tambi\u00e9n introducen algunos desplazamientos relevantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se observ\u00f3 que las caracter\u00edsticas propias de las instituciones de educaci\u00f3n superior les imprimieron rasgos espec\u00edficos. Los protocolos articulan distintos niveles normativos (leyes nacionales e internacionales, normativas universitarias, estatutos, reglamentos, convenios colectivos), configurando un escenario complejo. Estas complejidades se manifiestan en los circuitos formulados, la hiper protocolizaci\u00f3n inicial e indefinici\u00f3n en etapas posteriores, la debilidad de los equipos de g\u00e9nero, el poco desarrollo de medidas reparatorias y la falta de recursos asignados. Estas limitaciones responden a los umbrales institucionales que estructuran la pol\u00edtica: aunque los protocolos intentan garantizar procedimientos acordes al marco legal, la jerarqu\u00eda normativa y la cultura administrativa imponen restricciones en las respuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se identific\u00f3 que combinan distintos enfoques para interpretar la problem\u00e1tica. Aunque predomina el paradigma integral de la Ley 26.485, aparecen desplazamientos: por un lado, al ampliar el enfoque mujeril e incluir a personas lgttbiq+; por otro, con formulaciones que borran el car\u00e1cter gen\u00e9rico del problema, lo que podr\u00eda reflejar resistencias a las perspectivas feministas que ganaron visibilidad en esos a\u00f1os. Adem\u00e1s, se advierte un enfoque fuertemente juridificado, que tiende a encuadrar las situaciones seg\u00fan l\u00f3gicas del derecho penal, con \u00e9nfasis en la denuncia, la responsabilizaci\u00f3n individual y las respuestas sancionatorias, incluso en conflictos que podr\u00edan leerse de otro modo en un \u00e1mbito educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, este an\u00e1lisis permiti\u00f3 conocer caracter\u00edsticas de la institucionalidad creada a partir de los protocolos. M\u00e1s all\u00e1 de las dificultades y tensiones se\u00f1aladas, y tras a\u00f1os de implementaci\u00f3n, los protocolos han servido de piso para comenzar a discutir sus propias limitaciones y encarar procesos de reforma de la pol\u00edtica. Se vuelve necesario avanzar en la incorporaci\u00f3n de paradigmas que permitan enunciar las responsabilidades compartidas y diferenciales en los entramados sociales donde las violencias suceden, y que habiliten posibilidades de acci\u00f3n colectiva y comunitaria, trascendiendo tanto la orientaci\u00f3n individualizante como la dependencia hacia lo jur\u00eddico-sancionatorio como \u00fanico modo de tramitaci\u00f3n, justicia o reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias Bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ahmed, S. (2021). <em>\u00a1DENUNCIA! El activismo de la queja frente a la violencia institucional<\/em> (T. Tenembaum, Trad.,1ra ed.). Caja Negra.<\/p>\n\n\n\n<p>Angenot, M. (1989). <em>Un \u00e9tat du discours social<\/em> (\u00c9ditions Le pr\u00e9ambule..<\/p>\n\n\n\n<p>Anzorena, C. (2018). 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La Consejer\u00eda en Sexualidades, Identidades de G\u00e9nero y situaciones de Violencia Patriarcal de la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza, 2015 \u2013 2021): Una experiencia de intervenci\u00f3n feminista en el \u00e1mbito universitario. <em>Revista Zona Franca<\/em>, <em>30<\/em>, 261-294.<\/p>\n\n\n\n<p>Smith, D. (2005). <em>Institutional Ethnography: A Sociology for People<\/em>. Altamira Press.<\/p>\n\n\n\n<p>Torlucci, S., Vazquez Laba, V., &amp; Perez Tort, M. (2019). La segunda reforma universitaria: Pol\u00edticas de g\u00e9nero y transversalizaci\u00f3n en las universidades. <em>RevCom<\/em>, <em>9<\/em>(16).<\/p>\n\n\n\n<p>Trebisacce Marchand, C. T. (2020). Un nacimiento situado para la violencia de g\u00e9nero. Indagaciones sobre la militancia feminista porte\u00f1a de los a\u00f1os 80. <em>Anacronismo e irrupci\u00f3n: Revista de teor\u00eda y filosof\u00eda pol\u00edtica cl\u00e1sica y moderno<\/em>, <em>10<\/em>(18), 118-138.<\/p>\n\n\n\n<p>Vazquez Laba, V., &amp; Rugna, C. (2017). Acci\u00f3n colectiva en torno a la agenda feminista sobre violencia de g\u00e9nero en las Universidades Nacionales argentinas. <em>Sapiens Research Bolet\u00edn Cient\u00edfico<\/em>, <em>7<\/em>(1), 13-21.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya\u00f1ez, S. (2017). Una reflexi\u00f3n sobre la etnograf\u00eda institucional como herramienta de an\u00e1lisis feminista. En <em>Actas del V Encuentro Latinoamericano de Metodolog\u00eda de las Ciencias Sociales (ELMeCS)<\/em>, 1-15.<\/p>\n\n\n\n<p>Notas<\/p>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup> Es importante aclarar que el car\u00e1cter perform\u00e1tico del lenguaje <em>en<\/em> la pol\u00edtica escrita no asegura su observancia. Acerca de las distancias entre lo escrito y lo que efectivamente <em>se hace<\/em>, es recomendable acudir a Sara Ahmed (2021) y sus desarrollos sobre la no performatividad del lenguaje de las pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2<\/sup> Solo la UNSJ contempla la posibilidad de denuncias por terceros, en el resto de los casos es una acci\u00f3n que debe impulsar la persona afectada.<br><br><sup>3<\/sup> UNLaR crea junto con esta figura una Comisi\u00f3n interclaustro de G\u00e9nero y Diversidad, con funciones de observaci\u00f3n, seguimiento, gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. No se la incluye como parte del mecanismo por no tener potestad de intervenci\u00f3n.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derivas pr\u00e1cticas de paradigmas en tensi\u00f3n: un an\u00e1lisis de los protocolos universitarios para el abordaje de la violencia de g\u00e9nero en universidades nacionales de la regi\u00f3n Nuevo Cuyo (haz click aqui para desplegar la imagen) Paulina Ser\u00fa Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales (INCIHUSA-CONICET) Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) Introducci\u00f3n Los avances del movimiento &#8230; <a title=\"Derivas pr\u00e1cticas de paradigmas en tensi\u00f3n: un an\u00e1lisis de los protocolos universitarios para el abordaje de la violencia de g\u00e9nero en universidades nacionales de la regi\u00f3n Nuevo Cuyo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2025\/08\/21\/derivas-practicas-de-paradigmas-en-tension-un-analisis-de-los-protocolos-universitarios-para-el-abordaje-de-la-violencia-de-genero-en-universidades-nacionales-de-la-region-nuevo-cuyo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Derivas pr\u00e1cticas de paradigmas en tensi\u00f3n: un an\u00e1lisis de los protocolos universitarios para el abordaje de la violencia de g\u00e9nero en universidades nacionales de la regi\u00f3n Nuevo Cuyo\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[400,428],"tags":[416],"class_list":["post-4505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-400","category-articulos","tag-paulina-seru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4505"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4505\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4643,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4505\/revisions\/4643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}