{"id":4457,"date":"2025-08-21T15:58:45","date_gmt":"2025-08-21T15:58:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=4457"},"modified":"2025-10-14T20:02:15","modified_gmt":"2025-10-14T20:02:15","slug":"gratuidad-en-la-educacion-superior-colombiana-cual-es-el-problema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2025\/08\/21\/gratuidad-en-la-educacion-superior-colombiana-cual-es-el-problema\/","title":{"rendered":"Gratuidad en la educaci\u00f3n superior colombiana: \u00bfCu\u00e1l es el problema?"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Gratuidad en la educaci\u00f3n superior colombiana: \u00bfCu\u00e1l es el problema?<\/h1>\n\n\n\n<script>animacionTop=30;animacionW=1024;animacionH=744;maximoAncho=600;alinearDerecha=1<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><iframe src=\"\/animaciones\/biopus\/?code=6\" style=\"width:100%; height:100%; position: relative;\"><\/iframe><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Ren\u00e9 Guevara Ram\u00edrez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Universidad Pedag\u00f3gica Nacional (Colombia)<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los siguientes registros observacionales documentan el momento reciente de un componente significativo del sistema educativo colombiano: la institucionalizaci\u00f3n de la gratuidad universitaria. Para ello se apela a fuentes tratadas desde una problematizaci\u00f3n te\u00f3rica que vincula los actos de Estado (Bourdieu, 1991, 2013) como estrategia de universalizaci\u00f3n de una particularidad contenida en un nomos, jur\u00eddicamente garantizado. Esta aproximaci\u00f3n trasciende la versi\u00f3n dominante derivada del an\u00e1lisis de pol\u00edticas cl\u00e1sico (soluci\u00f3n de problemas p\u00fablicos) y se ubica en la identificaci\u00f3n de las composiciones propias de los principios de visi\u00f3n y de divisi\u00f3n instituidos como maneras de concebir y de ver el mundo, esto es, en la manera de construir realidades sociales resultantes de una violencia simb\u00f3lica ejercida con la \u201ccomplicidad ontol\u00f3gica\u201d de sus \u201cbeneficiarios\u201d (o perjudicados<sup>1<\/sup>).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso en estudio, recopilando datos configurativos de la trayectoria de una pol\u00edtica educativa (Guevara &amp; T\u00e9llez, 2018; Guevara, T\u00e9llez, &amp; Jim\u00e9nez, 2021a, 2021b, 2023, 2024; T\u00e9llez &amp; Jim\u00e9nez, 2024) quedan deshilvanadas conceptualizaciones implicadas en los sentidos asignados a una acci\u00f3n gubernamental que, mediante la gratuidad en el acceso a la educaci\u00f3n superior, instal\u00f3 una nueva etapa<sup>2 <\/sup>en la gratuidad educativa, sin resolver, efectivamente, la tensi\u00f3n subyacente entre derecho y servicio en la relaci\u00f3n de oferta-demanda educativa en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en la educaci\u00f3n superior de Colombia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n superior colombiana est\u00e1 nucleada por instituciones con ofertas tipol\u00f3gicas de programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional, tecnol\u00f3gica, profesional y de posgrado. En otro momento referimos que, mediante el decreto-ley n\u00famero 80 de 1980, facultativo de atribuciones excepcionales otorgadas al presidente de la rep\u00fablica (Estado de sitio), qued\u00f3 estipulada la primera norma conjuntiva y contentiva de disposiciones legales para la autorizaci\u00f3n, reconocimiento y funcionamiento de instituciones de educaci\u00f3n postsecundaria, su denominaci\u00f3n de entonces (Guevara, 2009 y 2014). Diez a\u00f1os despu\u00e9s (Ley 30\/1992) ser\u00eda nominada como educaci\u00f3n superior (Guevara, R. y T\u00e9llez, S. 2020).&nbsp;<br><br>Instituciones con procedencia decimon\u00f3nica, Escuelas de Artes y Oficios, quedaron estipuladas (decreto 80\/80) como instituciones t\u00e9cnico-profesionales, con la posibilidad de otorgar t\u00edtulos acad\u00e9micos con dicha denominaci\u00f3n siendo integradas, junto con la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y profesional o universitaria, como educaci\u00f3n superior. Antecedentes documentales contienen indicaciones decimon\u00f3nicas sobre la educaci\u00f3n como servicio que, una vez terminada la rep\u00fablica liberal (1930-1946), ser\u00eda potenciada pr\u00e1cticamente hacia mediados del siglo XX (Guevara, 2014) espec\u00edficamente durante la dictadura de Rojas Pinilla (1953-1957) y la posterior y resolutiva instauraci\u00f3n del Frente Nacional (1958-1974). En dicho lapso, la oferta de instituciones, programas acad\u00e9micos y la matr\u00edcula privada fue incrementada progresiva y considerablemente hasta superar a la p\u00fablico-estatal (1970-1974). En adelante, el predominio privado qued\u00f3 constituido y mantenido hasta el presente en t\u00e9rminos de oferta de instituciones y programas acad\u00e9micos y concentraci\u00f3n de la matr\u00edcula.<br><br>Posteriores cambios constitucionales (1991) y legales (1992), derivados de agenciamientos situados, incorporaron la educaci\u00f3n como derecho dentro de las determinaciones que gu\u00edan los sentidos y alcances escolares. La educaci\u00f3n qued\u00f3 consagrada constitucionalmente como derecho y servicio, una combinaci\u00f3n entre Estado y mercado sup\u00e9rstite hasta el presente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n constitucionalizada de educaci\u00f3n, adem\u00e1s de sus remisiones a la formaci\u00f3n, la precisa como acceso a bienes y valores de la cultura, destacando conocimiento, ciencia y t\u00e9cnica con tres responsables expl\u00edcitos: Estado, sociedad y familia. Seguidamente (art\u00edculo 68), qued\u00f3 reafirmado constitucionalmente que los particulares (\u00bfmercado?) \u201cpodr\u00e1n fundar establecimientos escolares\u201d. Si bien en algunas ocasiones las leyes surten efecto performativo, en la experiencia referida, operaron con efecto consagraci\u00f3n: el predominio privado previamente instituido ser\u00eda reafirmado constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente tramitaci\u00f3n legislativa (2024) de un (fallido<sup>3<\/sup>) proyecto de ley sobre el derecho a la educaci\u00f3n contuvo, en uno de sus primeros art\u00edculos propuestos, la declaraci\u00f3n de la educaci\u00f3n como mixta, esto es, el agenciamiento privado en igualdad de condiciones frente al quehacer del Estado. Al final dicho proyecto fue \u201chundido\u201d (no tramitado), incluyendo los dem\u00e1s componentes de una propuesta que reafirmaba contenidos de varias sentencias de la corte constitucional colombiana expedidas en el transcurso de varias d\u00e9cadas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mercado de cupos (bien simb\u00f3lico) en el acceso a la educaci\u00f3n superior<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El mercado como concepto refiere una existencia f\u00edsica, un lugar tangible en donde se hace algo, durante determinada temporalidad, principalmente, transacciones comerciales. En otra acepci\u00f3n, el mercado remite a estas \u00faltimas con independencia de las primeras y, a su vez, dicha ocurrencia en ausencia de intervenci\u00f3n del poder p\u00fablico. Otra manera de comprenderlo corresponde a una relaci\u00f3n de oferta y demanda en alg\u00fan sector de la econom\u00eda constituido por consumidores con la suficiente capacidad de apropiaci\u00f3n de bienes y servicios implicados en la transacci\u00f3n.&nbsp;<br><br>En reg\u00edmenes democr\u00e1tico-liberales cualquier mercado es controlado, en algunos casos, o regulado, en otros m\u00e1s, por los denominados poderes p\u00fablicos. El mercado, en la especificidad de algunas experiencias concretas, adem\u00e1s de ser favorecido en su constituci\u00f3n y funcionamiento por eso que se denomina Estado, es burocr\u00e1tica y jur\u00eddicamente construido y controlado por este \u00faltimo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se realiza ello? Mediante la constituci\u00f3n de una infraestructura jur\u00eddica que ampara su funcionamiento reglado expresamente contenido en una especificidad reglamentaria concordante con la normatividad general del momento. De all\u00ed que sea necesario, metodol\u00f3gicamente, antes de construir un campo, posteriormente, que permita identificar agenciamientos situados en su antagon\u00eda, describir, en el presente, la g\u00e9nesis de la reglamentaci\u00f3n que garantiza el funcionamiento de un mercado de cupos en educaci\u00f3n superior concordante con remisiones de historia sociopol\u00edtica del espacio de posibilidades del acto decisional.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, para comprender los modos de operaci\u00f3n y los agenciamientos del campo de cupos dispuestos para la educaci\u00f3n superior en Colombia, habr\u00eda que efectuar una reconstrucci\u00f3n gen\u00e9sica con miras a identificar relaciones comprensivas de la pol\u00edtica educativa que regula el acceso a un bien simb\u00f3lico (titulaci\u00f3n escolar) que opera como signo de distinci\u00f3n y posicionamiento dentro del espacio social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Gratuidad escolar-universitaria en Colombia. Notas breves.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de gratuidad en la educaci\u00f3n superior colombiana, en su especificidad, tiene una incipiente historia que inicia en 2021, cimentada en la pol\u00edtica de gratuidad dispuesta para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que, en su versi\u00f3n m\u00e1s reciente, proviene de la constituci\u00f3n de 1991. Su trasfondo (34 a\u00f1os) corresponde a una periodizaci\u00f3n de dos momentos consecutivos, en t\u00e9rminos de pol\u00edticas educativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, entre 1992-2002 hubo una progresiva configuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la agenda de pol\u00edticas educativas con cuatro problemas p\u00fablicos educativos principales (acceso\/cobertura, calidad, pertinencia y financiaci\u00f3n) que, segundo, de 2002 al presente, fue instrumentada y susceptible de observar en l\u00f3gica incrementalista (Aguilar, 1991a y 1991b).<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a posiciones de poder gubernamental nacional presenta concordancia temporal. Hasta 2002 la sucesi\u00f3n presidencial estuvo concentrada en los partidos liberal y conservador. Superado 2002, y hasta el presente, si bien alguno tuvo dicho inicio, su efectivo acceso electoral-gubernamental result\u00f3 de la ruptura partidista creando nuevas opciones electorales. Adem\u00e1s, fue instaurada y derogada la figura de reelecci\u00f3n presidencial con efectiva incidencia en la consolidaci\u00f3n de la agenda institucional de pol\u00edticas hasta 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, qued\u00f3 configurado un momento de incertidumbre, tanto en la ocupaci\u00f3n de la presidencia como en la agenda de pol\u00edticas, seguramente resuelto en 2026 mediante dos opciones: elecci\u00f3n de un nuevo presidente heredero del vigente gobierno de izquierda o restauraci\u00f3n de anteriores experiencias acumuladas con gobiernos de derecha que inventaron la vigente estructura de relaciones gubernamentales que intenta cambiar el primer gobierno de izquierda no tradicional en el pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La especificidad del asunto que nos interesa, gratuidad educativa superior, documentalmente, ofrece cinco temporalidades:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Denominaci\u00f3n<\/th><th>Temporalidad<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Adecuaci\u00f3n institucional&nbsp;<\/td><td>1991 a 2008<\/td><\/tr><tr><td>Gratuidad focalizada en b\u00e1sica y media<\/td><td>2008 a 2011<\/td><\/tr><tr><td>Gratuidad generalizada en b\u00e1sica y media<\/td><td>2011 a 2021<\/td><\/tr><tr><td>Gratuidad focalizada en educaci\u00f3n superior<\/td><td>2021 a 2024<\/td><\/tr><tr><td>Gratuidad generalizada en educaci\u00f3n superior<\/td><td>2023 a 2025<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">a. Adecuaci\u00f3n institucional: 1991 a 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>Los a\u00f1os 1980 culminaron en medio de acciones violentas (narcoterrorismo, guerra sucia\/violencia paramilitar contra la izquierda militante partidista) que, hacia el presente, se han venido resolviendo, algunas, y postergando en su resoluci\u00f3n, otras. En materia educativa, no obstante, fue ocasi\u00f3n propicia para agenciar la constitucionalizaci\u00f3n de un conjunto de preceptos que, durante el siglo XX, hicieron parte de las consignas en procura de modificar un conjunto de componentes del sistema educativo colombiano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como expresara cl\u00e1sicamente John Kingdon (2014) se constituy\u00f3 una ventana de pol\u00edticas (<em>policy window<\/em>) amparadas en el reordenamiento constitucional y legal del pa\u00eds durante los a\u00f1os 1990-1991. El art\u00edculo 67 constitucional ha sido puesto en di\u00e1logo continuamente por la corte constitucional con su similar n\u00famero 44 relacionado con los derechos de la primera infancia suministrando sentidos jurisprudenciales para la acci\u00f3n gubernamental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho art\u00edculo qued\u00f3 precisada la definici\u00f3n de educaci\u00f3n y sus part\u00edcipes con cinco composiciones destacables:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Educaci\u00f3n: derecho y servicio. La educaci\u00f3n fue consagrada como un derecho de la persona y, a su vez, \u201cun servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Obligatoriedad escolar: entre los 5 y los 15 a\u00f1os.&nbsp; M\u00ednimamente, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica (educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria completa).<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n: participaci\u00f3n de naci\u00f3n y entidades territoriales en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de servicios educativos estatales.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Inspecci\u00f3n y vigilancia: El Estado regula y ejerce la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Gratuidad: educaci\u00f3n gratuita en instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El balance del primer plan nacional decenal de educaci\u00f3n 1996-2005 registr\u00f3 que durante esos a\u00f1os las principales transformaciones de orden institucional en el mundo educativo escolar estuvieron relacionadas con tres tipos de acciones: descentralizaci\u00f3n del sector, fortalecimiento del nivel territorial y participaci\u00f3n de la comunidad educativa en las instituciones respectivas<sup>4<\/sup>. En t\u00e9rminos de gratuidad educativa la documentaci\u00f3n estudiada es reiterativa en la necesidad de eliminar gradualmente el cobro de los servicios complementarios y gastos escolares.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la presidencia de la rep\u00fablica, los a\u00f1os comentados corresponden a dos de tipo liberal partidista consecutivas (C\u00e9sar Gaviria: 1990-1994; Ernesto Samper 1994-1998), una conservadora tramitada como suprapartidista (Andr\u00e9s Pastrana: 1998-2002) y otra en l\u00ednea similar que a la postre, correspondi\u00f3 a la primera de una reelecci\u00f3n consecutiva (\u00c1lvaro Uribe: 2002-2006-2010).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">b. Gratuidad focalizada en b\u00e1sica y media: 2008 a 2011.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El segundo gobierno de \u00c1lvaro Uribe se caracteriz\u00f3, entre otras, por la continuidad de la mayor\u00eda de funcionarios en cargos ministeriales. En el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez ocup\u00f3 el cargo de ministra desde agosto 7 de 2002 hasta agosto 6 de 2010. Anteriormente, dirigi\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. (SED) durante la alcald\u00eda de Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o (enero 1 de 1998-enero 1 de 2001), refirmada su continuidad en el cargo con el siguiente alcalde, Antanas Mockus Sivickas (enero 1 de 2001-enero 1 de 2004).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este \u00faltimo cargo s\u00f3lo estuvo 19 meses dado que fue posesionada como ministra de Educaci\u00f3n Nacional a partir del 7 de agosto de 2002. En suma, dirigi\u00f3 presencialmente asuntos de pol\u00edtica educativa durante 12 a\u00f1os y siete meses, agenciando la formaci\u00f3n de cuadros directivos de un equipo de trabajo ministerial que se prolong\u00f3 en el tiempo. Inclusive, m\u00e1s all\u00e1 de su retiro del cargo, hasta el 6 de agosto de 2022. Al d\u00eda siguiente de esta fecha tom\u00f3 posesi\u00f3n el primer gobierno formalizado de izquierda pol\u00edtica partidista en el pa\u00eds (agosto 7 de 2022-agosto 7 de 2026).<\/p>\n\n\n\n<p>En el plan sectorial de educaci\u00f3n del segundo periodo presidencial de Uribe (2006-2010), (componente C: \u201cEstrategias para aumentar las oportunidades de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media\u201d), la estrategia 3 (\u201cFomentar la permanencia en el sistema educativo\u201d) registr\u00f3 orientar recursos presupuestales provenientes de transferencias de la naci\u00f3n hacia las instituciones educativas para garantizar gratuidad del \u201cservicio educativo\u201d focalizando tres poblaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La poblaci\u00f3n de niveles I y II del Sisb\u00e9n<sup>5<\/sup>.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Ni\u00f1os provenientes de poblaci\u00f3n ind\u00edgena.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Ni\u00f1os con necesidades educativas especiales o en situaci\u00f3n de desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">En 2008, 7 de cada 10 estudiantes matriculados en grados 0-11 del sector oficial fueron beneficiarios exentos de pago de cualquiercosto educativo. En valores absolutos dicha cifra aument\u00f3, en 2009, a 4.598.071 estudiantes y, en 2010, a 5.230.446<sup>6<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><br>c. Gratuidad generalizada en b\u00e1sica y media: 2011 a 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Finalizando el segundo gobierno de Uribe (2006-2010) fue suscrito un Convenio Interadministrativo tripartito entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y la Universidad Nacional de Colombia del cual result\u00f3 el dise\u00f1o, realizaci\u00f3n y procesamiento de la Encuesta Nacional de Deserci\u00f3n Escolar (ENDE) encaminada a <em>dimensionar <\/em>dicho fen\u00f3meno, explorando factores de riesgo derivados de condicionantes familiares, sociales, institucionales e individuales. Seguidamente, fueron dise\u00f1adas estrategias de transformaci\u00f3n de la deserci\u00f3n en su contrario, la permanencia regular.<\/p>\n\n\n\n<p>La ENDE tuvo presentes las respuestas, apreciaciones y similares de los diversos tipos de agentes escolares: Secretarios de Educaci\u00f3n, directivos y docentes de los planteles escolares, de los padres de familia, los estudiantes activos y de los j\u00f3venes que abandonaron el sistema educativo (\u201cdesertores\u201d). Una de las ordenaciones estad\u00edsticas del informe ubic\u00f3, entre las primeras razones explicativas de la deserci\u00f3n identificadas mediante la ENDE, a \u201cProblemas econ\u00f3micos en el hogar\u201d (quinto lugar), antecedida, de mayor a menor, de las siguientes justificaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los hogares cambian de domicilio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los hogares no motivan a sus hijos para estudiar.<\/li>\n\n\n\n<li>Los hogares le dan poca importancia a la educaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Poco gusto por el estudio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La respectiva distribuci\u00f3n estad\u00edstica arroj\u00f3 como resultado que las razones primera y cuarta tuvieron mayores proporciones en proveniencia del mundo urbano. En la segunda y tercera ocurri\u00f3 lo contrario: las mayores proporciones se ubicaron en el mundo rural. En su caso, \u201cProblemas econ\u00f3micos en el hogar\u201d tuvo una proporci\u00f3n similar respecto de ambos mundos.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuentemente, en el plan sectorial de educaci\u00f3n 2010-2014 (MEN, 2011, p\u00e1g. 66) sobre gratuidad universal qued\u00f3 que<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">En la distribuci\u00f3n de los recursos para gratuidad y calidad educativa se involucrar\u00e1n las variables deserci\u00f3n, matr\u00edcula y funcionamiento de sedes, como incentivo para que los municipios mejoren el desempe\u00f1o de sus establecimientos educativos estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Dado que una de las principales causas de la deserci\u00f3n escolar son los costos educativos, en 2012 se implementar\u00e1 la gratuidad universal para todos los estudiantes matriculados entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado en los establecimientos educativos oficiales. Adem\u00e1s, se reglamentar\u00e1 el proceso para que los recursos del Sistema General de Participaciones para educaci\u00f3n que se destinen a gratuidad educativa sean girados directamente a los establecimientos educativos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Conscientes de que apoyos complementarios como el transporte, la alimentaci\u00f3n escolar, los \u00fatiles y uniformes son indispensables para asegurar la permanencia de los ni\u00f1os y j\u00f3venes en el sistema, se buscar\u00e1 ampliar las estrategias y focalizarlas de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Deserci\u00f3n Escolar.<br><br>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el primer gobierno de Santos identific\u00f3 condiciones y condicionantes m\u00ednimos necesarios para transitar de la gratuidad focalizada, generaliz\u00e1ndola en dichas poblaciones, previa tipificaci\u00f3n de variables, con efectiva incidencia en la deserci\u00f3n escolar, implicando inmediata atenuaci\u00f3n para incrementar la permanencia escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Una anotaci\u00f3n final concomitante (de coyuntura) corresponde a que, previo a la referida universalizaci\u00f3n, una de las primeras acciones del gobierno de Santos correspondi\u00f3 al intento de reforma de la ley n\u00famero 30 de educaci\u00f3n superior (Proyecto de Ley 112 de 2011) radicado el 3 de octubre de 2011 y, luego de un paro nacional de universitarios en contra del proyecto, extendido por varios meses, fue retirado el 15 de noviembre de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>En su caso, el decreto presidencial 4807 \u201cPor el cual se establecen las condiciones de aplicaci\u00f3n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci\u00f3n\u201d tuvo como fecha de expedici\u00f3n el 20 de diciembre de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">d. Gratuidad gradual en educaci\u00f3n superior: 2021 a 2024.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La ampliaci\u00f3n de gratuidad hacia el nivel de educaci\u00f3n superior surti\u00f3 un procedimiento similar a la experiencia anterior, aunque como se ver\u00e1 en este numeral y en el siguiente, el primer concepto utilizado correspondi\u00f3 a focalizaci\u00f3n en b\u00e1sica y media. Luego transit\u00f3 hacia gradualidad en educaci\u00f3n superior aunque, en la pr\u00e1ctica, gradualidad qued\u00f3 en sinonimia con focalizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">En educaci\u00f3n superior, se avanzar\u00e1 en brindar m\u00e1s oportunidades de acceso a una educaci\u00f3n de calidad, con un \u00e9nfasis en las poblaciones vulnerables, contribuyendo al logro de la equidad y la movilidad social. En tal sentido, se plantea como prioridad el fortalecimiento de la educaci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de nuevos recursos para inversi\u00f3n y funcionamiento, la implementaci\u00f3n de un esquema de gratuidad gradual, y de propuestas para avanzar en la desconcentraci\u00f3n de la oferta y llegar a zonas y regiones apartadas, la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n virtual, el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad y la formaci\u00f3n de capital humano de alto nivel.&nbsp;(DNP, 2018, p. 318)<sup>7<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Se debe recordar que, durante el gobierno de Santos, se instrument\u00f3 un programa de acci\u00f3n gubernamental (PAG) (Guevara, T\u00e9llez &amp; Jim\u00e9nez, 2021b) que imbric\u00f3 \u201cinteligencia\u201d (resultados Pruebas Saber 11) y \u201cpobreza\u201d (bajos recursos econ\u00f3micos familiares; Sisb\u00e9n) como requisitos para acceder a cr\u00e9ditos condonables por desempe\u00f1o acad\u00e9mico universitario (graduaci\u00f3n eficaz: \u201cen tiempo y forma\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Instalados en el gobierno de Iv\u00e1n Duque (2018-2022) su ministra, Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez antigua directora de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (2007-2010)<sup>8<\/sup> reorient\u00f3 dicho PAG con tres componentes uno de ellos denominado Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Atender la pandemia (2020) implic\u00f3 una reacci\u00f3n planetaria de los gobiernos. En el asunto que estudiamos, espec\u00edficamente, conllev\u00f3 una revisi\u00f3n y ajuste de la planeaci\u00f3n gubernamental contenida en la documentaci\u00f3n respectiva, Plan sectorial de educaci\u00f3n, cuya \u00faltima versi\u00f3n publicada en 2021 registr\u00f3 un objetivo (n\u00famero 5) titulado \u201cApuesta para impulsar una educaci\u00f3n superior incluyente y de calidad\u201d cuya acci\u00f3n comprometida (n\u00famero 3) nombrada como \u201cGradualidad en la gratuidad en el acceso a la educaci\u00f3n superior para poblaci\u00f3n vulnerable\u201d fue justificada en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Garantizar el acceso y permanencia de estudiantes vulnerables socioecon\u00f3micamente a Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas con un esquema gradual de gratuidad (en costos de matr\u00edcula y sostenimiento), focalizados de acuerdo con el puntaje en el Sisb\u00e9n. Este beneficio estar\u00e1 asociado al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del estudiante (desempe\u00f1o acad\u00e9mico, permanencia y graduaci\u00f3n). Mineducaci\u00f3n aprovechar\u00e1 la experiencia del Departamento de Prosperidad Social (DPS) en temas de inclusi\u00f3n social y atenci\u00f3n a grupos vulnerables, para brindar un mayor acompa\u00f1amiento a los beneficiarios de este programa y a sus familias, de forma tal que se facilite su tr\u00e1nsito por la educaci\u00f3n superior. (DNP, 2018, p. 338)<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p>La meta de dicha acci\u00f3n gubernamental correspondi\u00f3 al ingreso, permanencia y graduaci\u00f3n de 320.000 j\u00f3venes de bajos recursos econ\u00f3micos. El informe de gesti\u00f3n ministerial inform\u00f3 un cumplimiento que oscil\u00f3 al momento de su publicaci\u00f3n entre 82.3% y 88% al final del cuatrienio respectivo, usando dos conceptos adicionales:&nbsp; movilidad social y cierre de brechas.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos normativos, el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada (firmada) la ley de reforma tributaria eufem\u00edsticamente titulada \u201cde Inversi\u00f3n Social\u201d cuyo articulado implic\u00f3 que&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">El Gobierno nacional avanzar\u00e1 en un proceso gradual para el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n en la educaci\u00f3n superior p\u00fablica de la poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad, incluida la rural, que sea admitida en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica, de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y universitaria. Para este fin, podr\u00e1n establecerse apoyos para pago de matr\u00edcula a trav\u00e9s del ICETEX y subsidios de sostenimiento con cargo a programas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otras fuentes (Ley 2155 de 2021)<br><br><\/p>\n\n\n\n<p>De suerte que el 7 de diciembre de 2021 el presidente de la rep\u00fablica expidi\u00f3 un decreto (1667) conducente a&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, para mejorar el acceso a la educaci\u00f3n superior en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas en el nivel de pregrado de los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente, as\u00ed como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiaci\u00f3n y la competencia para expedir reglamentos operativos y espec\u00edficos, entre otras disposiciones (Decreto 1667 de 2021, art. 1).<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, un programa de acci\u00f3n gubernamental tramitado al t\u00e9rmino del primer gobierno de Juan Manuel Santos Calder\u00f3n (2010-2014) (Guevara, T\u00e9llez &amp; Jim\u00e9nez, 2021b; 2025) dadas las condiciones pol\u00edticas, sociales y sanitarias de 2020, fue transformado (\u201cla magia del Estado\u201d) en una acci\u00f3n gubernamental denominada \u201cpol\u00edtica de Estado\u201d en el entendido de focalizar recursos para el acceso de j\u00f3venes provenientes de sectores desfavorecidos a la educaci\u00f3n superior colombiana quedando extendida, de esa manera, la pol\u00edtica de gratuidad precedente e instituida, mediante acumulaciones sucesivas, desde la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">e. Gratuidad generalizada en educaci\u00f3n superior: 2023 a 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Los encierros poblacionales urbanos, principalmente, como estrategia de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus justific\u00f3 la declaraci\u00f3n pand\u00e9mica. Colombia vio agudizados preexistentes niveles de pobreza. Un componente importante de la poblaci\u00f3n que vive de la informalidad no pudo acceder a recursos suficientes para su manutenci\u00f3n a pesar de algunos esfuerzos de administraciones locales.<br><br>Consecuentemente, junto con otros componentes pol\u00edticos del pa\u00eds derivados de su acumulaci\u00f3n hist\u00f3rica, en agosto de 2022 se posesion\u00f3 el primer gobierno proveniente de partidos de izquierda contrarios a pol\u00edticas configuradas e instituidas progresivamente desde poco antes de la nueva constituci\u00f3n y, otras, resultantes de \u00e9sta en t\u00e9rminos de \u201cmodelaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d (minimizaci\u00f3n) del Estado.<br><br>Seg\u00fan el an\u00e1lisis efectuado, con antelaci\u00f3n a la ley (\u201cinversi\u00f3n social\u201d) y al decreto presidencial (\u201cpol\u00edtica de Estado\u201d), en julio de 2021 un grupo de parlamentarios provenientes de partidos de centro-izquierda e izquierda pol\u00edtica radicaron un proyecto de ley titulado \u201cmatr\u00edcula cero\u201d que languideci\u00f3 en su tramitaci\u00f3n inicial.&nbsp;<br><br>Una nueva composici\u00f3n pol\u00edtica resultante de las elecciones parlamentarias de marzo de 2022, retom\u00f3 el proyecto y convertirlo en la ley titulada \u201cPor la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones&#8221; (Ley 2307 de 2023), siendo precisado, como su&nbsp; objeto, establecer \u201clineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas del pa\u00eds, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa\u201d, acompa\u00f1ado de dos salvaguardas: la progresividad y la disponibilidad del presupuesto general de la naci\u00f3n.<br><br><br>En s\u00edntesis, como fue observado y queda registrado, mediante las pol\u00edticas, como actos de Estado, se surte efectos sobre el mundo social cuya comprensi\u00f3n requiere poner en relaci\u00f3n momentos diacr\u00f3nicos y sincr\u00f3nicos con miras a superar antinomias anal\u00edticas. Cada momento pr\u00e1ctico del presente contiene trazos de la historia estructural (sociopol\u00edtica) que le prefigura. En el caso de la educaci\u00f3n superior colombiana, por ejemplo, la composici\u00f3n fechada de su diferencial institucional, as\u00ed como las alternancias en su distribuci\u00f3n sectorial que participan de un mercado de cupos que antecede, junto con la trayectoria de la gratuidad en b\u00e1sica y media, la constituci\u00f3n de condiciones de posibilidad para la institucionalizaci\u00f3n de la gratuidad en educaci\u00f3n superior cuyos trazos, en clave de cr\u00f3nica, han sido suministrados de manera documentada.&nbsp;<br>&nbsp;<br>De otra manera, la gratuidad escolar en Colombia contiene y expresa pormenores configurativos del sistema educativo en su conjunto y de actos de Estado que, en su especificidad, no s\u00f3lo apuntalan \u201csoluciones a problemas p\u00fablicos\u201d, tambi\u00e9n fungen pr\u00e1ctica realizativa que instituye nuevas realidades seg\u00fan los ordenamientos sociales en donde operan en su doble composici\u00f3n: objetiva y subjetiva.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br><br><strong>Referencias<\/strong><br><br>Aguilar, L.F. (1992a). <em>Problemas p\u00fablicos y agendas de gobierno.<\/em> Grupo editorial Miguel \u00c1ngel Porr\u00faa.&nbsp;&nbsp;<br>Aguilar, L. F. (1992b). <em>La hechura de las pol\u00edticas.<\/em> Grupo editorial Miguel \u00c1ngel Porr\u00faa.&nbsp;<br>Bourdieu, P. (1991). Esp\u00edritus de Estado. G\u00e9nesis y estructura del campo burocr\u00e1tico. En <em>Razones Pr\u00e1cticas, Sobre la Teor\u00eda de la Acci\u00f3n. <\/em>(2002)Anagrama.<br>Bourdieu, P. (2013).<em> Sobre el Estado. Cursos en el Coll\u00e9ge de France. 1989-1992.<\/em> Anagrama.&nbsp;<br><em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia <\/em>. 7 de julio de 1991 (Colombia).<br>Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia (2020, 21 de septiembre). <em>Gaceta del Congreso: Senado y C\u00e1mara <\/em>(No. 960).&nbsp;<br>Decreto 1667 (2021). <em>Por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, y la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021<\/em>. 7 de diciembre de 2021 (Colombia).<br>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) (2018). <em>Plan Nacional de Desarrollo 2018\u20132022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad.<\/em> Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<br>Guevara, R. (2009). Universidades p\u00fablicas, autonom\u00eda pol\u00edtica universitaria y elecci\u00f3n de rectores: Prefiguraci\u00f3n del Campo Pol\u00edtico Universitario. <em>Pedagog\u00eda y Saberes<\/em>, 31, 69-76. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.17227\/01212494.31pys69.76\">https:\/\/doi.org\/10.17227\/01212494.31pys69.76<\/a><br>Guevara, R. (2014, ene-jun). Institucionalizaci\u00f3n del predominio privado en la educaci\u00f3n Superior colombiana. Prefiguraciones del campo de pol\u00edticas. <em>Revista Nodos y Nudos. 4<\/em>(36) UPN.&nbsp;<a href=\"https:\/\/doi.org\/10.17227\/01224328.3108\">&nbsp;https:\/\/doi.org\/10.17227\/01224328.3108<\/a><br>Guevara, R. (s.f.). <em>Sin prescripci\u00f3n t\u00e9cnica. Modos anal\u00edticos sobre la producci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablica.<\/em> [Informe de a\u00f1o sab\u00e1tico en evaluaci\u00f3n]. Universidad Pedag\u00f3gica Nacional.&nbsp;<br>Guevara, R.&nbsp; &amp;&nbsp; T\u00e9llez, S. (2018).<em> Una apuesta situada: la educaci\u00f3n superior como objeto de investigaci\u00f3n.<\/em> Colecci\u00f3n CIUP. Universidad Pedag\u00f3gica Nacional.<br>Guevara, R. &amp; T\u00e9llez, S. (2019). From the Indicative to the Imperative: Colombia, the Most Educated in 2025? 166. In: Politics of Education in Latin America, 49th ed. Leiden, Boston: Carlos Ornelas, pp.166-189.&nbsp;&nbsp;<br>Guevara, R. &amp; T\u00e9llez, S. (2020). Del indicativo al imperativo. Colombia \u00bfla m\u00e1s educada en 2025? En C. Ornelas, <em>Pol\u00edtica educativa en Am\u00e9rica Latina: reformas, resistencia y persistencia<\/em>. Siglo XXI .&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br>Guevara, R., T\u00e9llez, S., &amp; Jim\u00e9nez, A. (2021a). Ex\u00e9gesis de un proyecto de investigaci\u00f3n. En&nbsp; <em>Itinerarios de la Investigaci\u00f3n Educativa y Pedag\u00f3gica. <\/em>Universidad Pedag\u00f3gica Nacional.&nbsp;<br>Guevara, R., T\u00e9llez, S., &amp; Jim\u00e9nez, A. (2021b). <em>D\u00edgame licenciado: preferencias acad\u00e9micas de escolares colombiano<\/em>s. Aula de Humanidades&nbsp;&nbsp;<br>Guevara, R., T\u00e9llez, S., &amp; Jim\u00e9nez, A. (2023). Estampas de pol\u00edticas sobre el acceso a la educaci\u00f3n superior en Colombia. En: <em>Trazos y horizontes de la investigaci\u00f3n educativa. <\/em>CIUP. UPN.<br>Guevara, R.; T\u00e9llez, S., &amp; Jim\u00e9nez, A.(2025). <em>\u00bfQui\u00e9n quiere ser profesor en Colombia? <\/em>Aula de Humanidades.&nbsp;&nbsp;<br>Jones, C. O. (1977). <em>An introduction to the study of public policy.<\/em> Duxbury Press.<br>Kingdon, J. W. (2014).<em> Agendas, Alternatives, and Public Policies.<\/em> Pearson.&nbsp;&nbsp;<br>Ley 2155 (2021). <em>Por medio del cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones<\/em>. 14 de septiembre de 2021 (Colombia).<br>Ley 2307 (2023). <em>Por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones<\/em>. 31 de julio de 2023 (Colombia).<br>Lucio, R., &amp; Serrano, M. (1992). <em>La educaci\u00f3n superior: tendencias y pol\u00edticas estatales. <\/em>Universidad Nacional de Colombia.&nbsp;&nbsp;<br>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. 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Decreto 4807 de 2011. <a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma_pdf.php?i=45080\">https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma_pdf.php?i=45080<\/a><br>T\u00e9llez, S., &amp; Jim\u00e9nez, A. (2024). Exploraciones sobre el supuesto de una pol\u00edtica educativa. En: <em>Formaci\u00f3n de maestros, ense\u00f1anza y contextos: pilares de la investigaci\u00f3n en la UPN para la transformaci\u00f3n social. <\/em>CIUP-UPN.&nbsp;<br>Zuluaga, O. L. (2002). <em>Historia de la Educaci\u00f3n en Bogot\u00e1.<\/em> IDEP.&nbsp;<br>Zuluaga, O. L. &amp; Ossenbach, G. (2002). <em>G\u00e9nesis y desarrollo de los Sistemas Educativos Iberoamericanos.&nbsp;<\/em> Tomo I. Editorial Magisterio.<br>Zuluaga, O. L., &amp; Ossenbach, G. (2004).<em> Modernizaci\u00f3n de los sistemas educativos iberoamericanos siglo XX. <\/em>Tomo II. Editorial Magisterio.&nbsp;&nbsp;<br><br><br>Notas<\/p>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup> &nbsp;\u201cD\u00edgame licenciado. Preferencias acad\u00e9micas de escolares colombianos\u201d [Guevara, R. T\u00e9llez, S. Jim\u00e9nez, A. (2021b)] y \u201c\u00bfQui\u00e9n quiere ser profesor en Colombia? [Guevara, R. T\u00e9llez, S. Jim\u00e9nez, A. (2025)] resultan de observar pol\u00edticas desde los \u201creceptores\u201d de un programa de acci\u00f3n gubernamental, documentando la procedimental realizativa de una deuda econ\u00f3mica asumida como beca.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2<\/sup> &nbsp;En sus resultados de investigaci\u00f3n, Zuluaga y Ossenbach [Zuluaga, O. &amp; Ossenbach, G. (2002, 2004); Zuluaga, O. (2002)] informan c\u00f3mo, antes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en aquella de 1886 (Ar. 41) fue dispuesto que: \u201cLa educaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 organizada y dirigida en concordancia con la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica. La instrucci\u00f3n primaria costeada con fondos p\u00fablicos ser\u00e1 gratuita y no obligatoria\u201d. Posteriormente, en 1936, con el acto legislativo n\u00famero 1, reformatorio de la CP de 1886, la gratuidad qued\u00f3 dispuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 14. Se garantiza la libertad de ense\u00f1anza. El Estado tendr\u00e1, sin embargo, la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de los institutos docentes, p\u00fablicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formaci\u00f3n intelectual, moral y f\u00edsica de los educandos.&nbsp; La ense\u00f1anza primaria ser\u00e1 gratuita en las escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que se\u00f1ale la ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><sup>3<\/sup> El proyecto de Ley N\u00b0 274 de 2024 (Senado) &#8211; 224 de 2023 (C\u00e1mara) finalmente fue archivado (no tramitado) en la Comisi\u00f3n primera constitucional del senado en junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>4 <\/sup>&nbsp;En Guevara y T\u00e9llez, 2019 y 2020, se encontrar\u00e1 ampliaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>5 <\/sup>En su p\u00e1gina (<a href=\"https:\/\/www.sisben.gov.co\/\">https:\/\/www.sisben.gov.co<\/a>) se informa que El Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) permite efectuar una clasificaci\u00f3n poblacional, usando dos variables (condiciones de vida e ingresos), encaminada a focalizar la inversi\u00f3n social y, a su vez, garantizar que sea asignada eficazmente (que llegue a quienes m\u00e1s lo necesitan).<\/p>\n\n\n\n<p><sup>6<\/sup> Seg\u00fan el plan sectorial de educaci\u00f3n 2010-2014 (MEN) esa cifra representar\u00eda el 71% de la respectiva poblaci\u00f3n estudiantil: p\u00e1gina 62.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>7 <\/sup>Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>8<\/sup> Previamente 2004-2007 fue subdirectora de Apoyo a la Gesti\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. Terminado el gobierno de Uribe y su ministra V\u00e9lez, Mar\u00eda Victoria Angulo fue directora ejecutiva de la Fundaci\u00f3n Empresarios por la Educaci\u00f3n entre 2011 y 2015. Entre 2016 y 2018 secretaria de educaci\u00f3n de Bogot\u00e1<br><br><br><br><br><br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gratuidad en la educaci\u00f3n superior colombiana: \u00bfCu\u00e1l es el problema? (haz click aqui para desplegar la imagen) Ren\u00e9 Guevara Ram\u00edrez Universidad Pedag\u00f3gica Nacional (Colombia) Los siguientes registros observacionales documentan el momento reciente de un componente significativo del sistema educativo colombiano: la institucionalizaci\u00f3n de la gratuidad universitaria. Para ello se apela a fuentes tratadas desde una &#8230; <a title=\"Gratuidad en la educaci\u00f3n superior colombiana: \u00bfCu\u00e1l es el problema?\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2025\/08\/21\/gratuidad-en-la-educacion-superior-colombiana-cual-es-el-problema\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Gratuidad en la educaci\u00f3n superior colombiana: \u00bfCu\u00e1l es el problema?\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[400,340,121],"tags":[404],"class_list":["post-4457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-400","category-dossier-pensamiento-universitario-revista-numero-21","category-revista","tag-rene-guevara-ramirez"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4457"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4457\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4731,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4457\/revisions\/4731"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}