{"id":3887,"date":"2024-06-30T18:28:34","date_gmt":"2024-06-30T18:28:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=3887"},"modified":"2024-11-11T21:45:00","modified_gmt":"2024-11-11T21:45:00","slug":"debates-en-torno-a-la-gratuidad-universitaria-a-75-anos-de-su-establecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2024\/06\/30\/debates-en-torno-a-la-gratuidad-universitaria-a-75-anos-de-su-establecimiento\/","title":{"rendered":"Debates en torno a la gratuidad universitaria. A 75 a\u00f1os de su establecimiento"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Debates en torno a la gratuidad universitaria. A 75 a\u00f1os de su establecimiento<\/h1>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Andr\u00e9s Santos Sharpe<\/strong><\/p>\n<cite>IIGG (UBA)\/CONICET<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El pr\u00f3ximo 22 de noviembre se cumplir\u00e1n 75 a\u00f1os del Decreto que declar\u00f3 la gratuidad universitaria en 1949. Como toda efem\u00e9ride, sin una historizaci\u00f3n es imposible comprender tanto las complejidades que dieron lugar a su consolidaci\u00f3n en un momento espec\u00edfico, como tampoco los emergentes del presente.<\/p>\n\n\n\n<p>El mi\u00e9rcoles 27 de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei envi\u00f3 el proyecto de Ley \u201cBases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos\u201d, m\u00e1s conocida como la \u201cLey \u00d3mnibus\u201d. Entre los m\u00e1s diversos t\u00f3picos que abarca dicho proyecto, en su art\u00edculo 553, modifica el art\u00edculo 2 bis de la ley 24.521 de Educaci\u00f3n Superior y propone que \u201clas instituciones de gesti\u00f3n estatal y las universidades nacionales podr\u00e1n establecer aranceles\u201d para extranjeros no residentes.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1400\" height=\"1184\" src=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Extremo-Sur-2-2022-2023-oleo-sobre-tela-45x55cm-1400x1184.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3990\" style=\"width:524px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Extremo-Sur-2-2022-2023-oleo-sobre-tela-45x55cm-1400x1184.jpg 1400w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Extremo-Sur-2-2022-2023-oleo-sobre-tela-45x55cm-300x254.jpg 300w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Extremo-Sur-2-2022-2023-oleo-sobre-tela-45x55cm-768x649.jpg 768w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Extremo-Sur-2-2022-2023-oleo-sobre-tela-45x55cm-1536x1299.jpg 1536w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Extremo-Sur-2-2022-2023-oleo-sobre-tela-45x55cm-2048x1732.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1400px) 100vw, 1400px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><sup><em>Extremo Sur 2-2022-2023-oleo sobre tela-45x55cm<\/em><\/sup><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>A lo largo de los primeros meses de su gesti\u00f3n, la posici\u00f3n del presidente respecto de uno de los pilares hist\u00f3ricos de la universidad argentina se evidenci\u00f3 a\u00fan m\u00e1s a trav\u00e9s de su modo habitual de dar a conocer sus propuestas o inclinaciones en torno a las pol\u00edticas p\u00fablicas: los <em>likes<\/em> en <em>X<\/em> (ex <em>Twitter<\/em>). El 29 de febrero de 2024, Javier Milei le dio \u201cme gusta\u201d a una publicaci\u00f3n que propon\u00eda arancelar \u201ctodas las carreras universitarias que no sean ciencias duras\u201d por ser \u201cin\u00fatiles para la sociedad\u201d<sup>1<\/sup>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La novedad de esta propuesta, comparada con las formas de arancelamiento precedentes en la historia argentina, se encuentra en la diferenciaci\u00f3n por carreras o campos de conocimiento. Sin embargo, el cuestionamiento a la gratuidad universitaria no es novedoso en los debates de la arena p\u00fablica y se renueva, en general con argumentos semejantes, a lo largo de las d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando lo dicho, en este escrito les proponemos una revisi\u00f3n general de los discursos p\u00fablicos recientes en torno a la gratuidad o el arancelamiento universitario. A partir del an\u00e1lisis de peri\u00f3dicos digitales en el marco de una investigaci\u00f3n m\u00e1s amplia (Santos Sharpe, 2018; Pierella y Santos Sharpe, 2019), reconstruimos los argumentos principales a partir de los cuales se organizan luego los debates en la esfera p\u00fablica y en el habla cotidiana (Casini, 2008) e indagamos el sustrato ideol\u00f3gico sobre el cual se inscriben. Previo a ello, proponemos un breve recorrido hist\u00f3rico sobre los debates en torno a la gratuidad universitaria, a 75 a\u00f1os de su establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El camino a la gratuidad universitaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 22 de noviembre de 1949, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b029.337, el presidente Juan Domingo Per\u00f3n suspend\u00eda el cobro de los aranceles universitarios para la ense\u00f1anza de grado. Si bien fue la primera vez que se reglament\u00f3 en el pa\u00eds la gratuidad universitaria, no se trat\u00f3 de la primera vez que se propon\u00eda dicha pol\u00edtica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no formaba parte del n\u00facleo de los debates reformistas, hubo discursos que suger\u00edan la implementaci\u00f3n de la gratuidad universitaria. Espec\u00edficamente por parte de Gabriel del Mazo y Dante Ardigo, quienes ve\u00edan en el cobro de arancel no solo un incremento de la desigualdad, sino una afrenta a la democracia en tanto que el acceso a un derecho no era equitativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>El mal, el inconveniente para la universidad democr\u00e1tica, y aqu\u00ed la expresi\u00f3n \u201cdemocr\u00e1tica\u201d cobra cierto significado, lo inaceptable, digo, para la universidad democr\u00e1tica, es que una minor\u00eda del pueblo usufruct\u00fae en ella derechos que no le deben ser exclusivos. (\u2026); lo interesante, lo medular y esencial, es que a los pobres, por simples razones econ\u00f3micas y no de capacidad, se les dificulte la posesi\u00f3n de la cultura superior que es patrimonio de la humanidad entera. (Del Mazo y Ardigo, 1941, p. 85<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El ejemplo principal que retomaban era el caso uruguayo, que ya contaba con un sistema de gratuidad y de financiamiento a trav\u00e9s de un impuesto denominado en aquel entonces \u201cal ausentismo\u201d, es decir, a los inmuebles cuyos propietarios no viv\u00edan ah\u00ed (vac\u00edos o en alquiler). Dieciocho a\u00f1os m\u00e1s tarde, la Primera Convenci\u00f3n de Estudiantes Universitarios Platenses, realizada en la ciudad de La Plata entre el 12 y el 19 de septiembre de 1936, retoma ese debate y se refiere a la \u201cgratuidad de la ense\u00f1anza\u201d como un \u201cideal de la Universidad Reformista\u201d (Del Mazo, 1941, p. 420), donde retoman, tambi\u00e9n, al caso uruguayo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(\u2026) podr\u00e1 llegarse a esta hermosa realidad Uruguaya, sintetizada en el art. 66 del Estatuto de la Universidad de Montevideo: \u201cLa ense\u00f1anza que imparte la Universidad es gratuita en todos sus grados (Del Mazo, 1941, p. 421)<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n de la gratuidad resurge en la arena p\u00fablica en 1947 con el debate parlamentario sobre la Ley Guardo (N\u00b0 13.031), que reemplaz\u00f3 a la Ley Avellaneda de 1885. Sin entrar en los pormenores de la ley, \u00e9sta propon\u00eda en su art\u00edculo 87 la creaci\u00f3n de un sistema de becas para \u201chijos de familias de obreros, artesanos o empleados cuyos ingresos, atendidas las circunstancias de cada caso, no permitan costear los estudios universitarios\u201d, a la vez que tambi\u00e9n \u201cparticipaba de la concepci\u00f3n seg\u00fan la cual la ense\u00f1anza deb\u00eda ser impartida en beneficio de la colectividad entera y no de un grupo privilegiado que explotaba en forma ego\u00edsta su t\u00edtulo profesional\u201d (Buchbinder, 2014, p. 18). En ese debate, la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical se opuso a la ley con el argumento de que producir\u00eda una p\u00e9rdida de autonom\u00eda universitaria. Sin embargo, con relaci\u00f3n a la propuesta de un sistema de becas, en su proyecto de minor\u00eda impulsaron \u201cel principio de la gratuidad sin restricciones. En este sentido, iba a coincidir con posturas posteriores del peronismo, que introducir\u00edan finalmente y por primera vez en la historia argentina, la gratuidad como un elemento estructural del sistema universitario\u201d (Buchbinder, 2014, p. 20). Finalmente, el 22 de noviembre de 1949, el Decreto N\u00b029.337 propone modificaciones a la Ley 13.031, particularmente con relaci\u00f3n a la consagraci\u00f3n plena de la gratuidad de la ense\u00f1anza universitaria, que luego se reafirmar\u00eda con la Ley universitaria de 1954. La nueva norma establec\u00eda que las universidades contar\u00edan con las contribuciones de rentas anuales generales que fijase el presupuesto general de la Naci\u00f3n. La gratuidad se convirti\u00f3, as\u00ed, en uno de los pocos puntos de acuerdo en torno a las pol\u00edticas universitarias entre el Peronismo y la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 1955 y 1966 esa pol\u00edtica se sostiene en los distintos gobiernos, hasta el golpe de Estado de Ongan\u00eda, en el marco del cual el 21 de abril de 1967 se promulga la Ley Org\u00e1nica de Universidades Nacionales N\u00ba17.245 que, entre otras cuestiones, reestablec\u00eda los ex\u00e1menes de ingreso y otorgaba el derecho a la gratuidad solo para aquellos estudiantes que mantengan un \u201cm\u00ednimo anual de materias aprobadas\u201d a determinar por cada universidad. Es decir, la gratuidad en general se mantuvo para la gran parte de los estudiantes, pero ya no como derecho, sino como privilegio meritocr\u00e1tico. A su vez, establec\u00eda un pago por \u201cderecho de examen repetido y por repetici\u00f3n de trabajos pr\u00e1cticos\u201d (Art. 92, Ley 17.245). La gratuidad sin requisitos ni criterios a contemplar, sino como derecho, retorna brevemente en 1973 con la \u201cLey Taiana\u201d para ser eliminada nuevamente durante la dictadura de 1976-1983 con la Ley N\u00ba 22.207 (1980) de R\u00e9gimen Org\u00e1nico de las Universidades Nacionales, en cuyo art\u00edculo 66 inciso g reestablec\u00eda los \u201caranceles universitarios\u201d como parte del \u201cordenamiento presupuestario\u201d de las universidades. En este sentido, el criterio que, seg\u00fan la \u00faltima dictadura, justificaba el arancelamiento, ya no era de orden meritocr\u00e1tico, sino presupuestario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el retorno de la democracia, la Ley N\u00b022.207 fue derogada y se reestableci\u00f3, hasta la actualidad, la gratuidad. Sin embargo, ello no supuso el fin del debate en torno al arancelamiento. La resistida Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00ba 24.521, promulgada el 7 de agosto de 1995, abr\u00eda la puerta para la \u201cgeneraci\u00f3n de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional\u201d mediante, por ejemplo, \u201ccontribuciones o tasas por los estudios de grado\u201d (art.59, inc. c). La propia Ministra de Educaci\u00f3n de aquel entonces, Susana Decibe, suger\u00eda a los rectores el arancelamiento como forma de \u201cmejorar sus arcas presupuestarias\u201d (La Naci\u00f3n, 6 de junio de 1997). Esos art\u00edculos fueron finalmente modificados en el a\u00f1o 2015 con la ley N\u00b0 27.204, cuando se dispuso la prohibici\u00f3n de establecer cualquier tipo de gravamen, tarifa, impuesto o arancel a la educaci\u00f3n superior, la cual pas\u00f3 a ser adem\u00e1s considerada un \u201cbien p\u00fablico\u201d y un \u201cderecho humano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>75 a\u00f1os despu\u00e9s. La gratuidad en la arena p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de una investigaci\u00f3n m\u00e1s amplia, realizamos una selecci\u00f3n de notas de peri\u00f3dicos digitales, editoriales y art\u00edculos que discuten sobre distintas dimensiones de la educaci\u00f3n superior. Para este caso, seleccionamos aquellas que articularon un discurso a favor de alguna forma de arancelamiento universitario en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Se trat\u00f3 entonces de una muestra intencionada y, en t\u00e9rminos de marco enunciativo (Maingueneau, 2003), se busc\u00f3 estudiar una misma escena englobante (la cual se corresponde con el tipo de discurso, en este caso, un discurso pol\u00edtico-educativo) en dos escenas gen\u00e9ricas (en virtud del g\u00e9nero discursivo) distintas: las editoriales o notas period\u00edsticas argumentativas y de especialistas en educaci\u00f3n superior. Ese es el marco esc\u00e9nico del texto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la selecci\u00f3n realizada, clasificamos los argumentos principales a favor del arancelamiento en torno a temas, aunque todos estos forman parte de una matriz discursiva en la que est\u00e1n \u00edntimamente interligados. Aqu\u00ed se encuentran brevemente resumidos, sin orden jer\u00e1rquico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La ineficacia de las instituciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Uno de los argumentos principales menciona que se financia con erario p\u00fablico un sistema que, supuestamente, es ineficiente en t\u00e9rminos de su costo por alumno o del costo por graduado en comparaci\u00f3n con el sector privado o con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. Una nota que expone con claridad dicho argumento es la de Alfredo Dill\u00f3n en Clar\u00edn (Dill\u00f3n, 07 de julio de 2016): \u201cPrivadas vs. p\u00fablicas: las universidades pagas casi duplican la tasa de graduaci\u00f3n de sus alumnos\u201d. All\u00ed, el planteo de fondo combina cr\u00edticas al ingreso irrestricto y a la gratuidad, en la medida en que \u201cEn el sector p\u00fablico, permanecer como alumno por encima del tiempo te\u00f3rico de finalizaci\u00f3n de la carrera, o cambiar de carrera una y otra vez, no tiene un costo monetario. En el privado, s\u00ed\u201d. Ello induce a pensar que el arancelamiento vendr\u00eda a resolver ese problema de j\u00f3venes oscilantes y mejorar\u00eda los \u00edndices de \u201cproductividad\u201d de las universidades medidos en t\u00e9rminos de cantidad de graduados por a\u00f1o. Por supuesto, esto supone como premisa pensar la pol\u00edtica universitaria en funci\u00f3n de un c\u00e1lculo de costo-beneficio \u2013y no como derecho\u2013 y que adem\u00e1s tenga a la graduaci\u00f3n como \u00fanico \u201cproducto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Los pobres financian la educaci\u00f3n de la clase alta<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Curiosamente, una de las premisas sobre las que parte este segundo argumento es una lectura simplificada de la teor\u00eda reproductivista de la d\u00e9cada de 1960: quienes llegan a la universidad son los sectores socioculturales y econ\u00f3micos privilegiados y, agregan, son justamente quienes pueden pagarla. Sin embargo, a diferencia de los reproductivistas, la propuesta pol\u00edtica es diametralmente opuesta: en vez de confrontar el sistema, se asume ese estado de las cosas para proponer el arancelamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los t\u00f3picos recurrentes de la reciente campa\u00f1a presidencial en Argentina (2023) fue justificar la destrucci\u00f3n o desmantelamiento de casi cualquier instituci\u00f3n estatal o evento financiado por el Estado porque, supuestamente, se costeaba con el IVA de los pobres (Infobae, 14 de febrero de 2024). Este argumento val\u00eda para el INCAA, el CENARD, el CONICET y, por supuesto, para la universidad p\u00fablica. Sin embargo, ese discurso tiene una genealog\u00eda m\u00e1s larga. El editorial de La Naci\u00f3n del 30 de noviembre de 2019 esgrime:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>Debe comprenderse que formar un profesional universitario tiene un costo y que si no lo paga el propio beneficiado, lo hace alg\u00fan otro. Ese otro son los contribuyentes. Puede ser un productor que lo incorpora al precio de sus productos, como la humilde se\u00f1ora que compra bienes esenciales pagando el<\/em> <em>IVA. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n los estudiantes que pagaron su secundaria en un colegio privado no deber\u00edan pagar luego su universidad?<\/em> (La Naci\u00f3n, 30 de noviembre de 2019)<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>No es el \u00fanico caso. En la siguiente entrevista al ex Ministro de Educaci\u00f3n (1999-2000) del gobierno de la Alianza, Juan Jos\u00e9 Llach resume el argumento:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>Lo gratuito es un error. Un obrero del surco de un ingenio en Salta cuando va a comprar yerba le est\u00e1 pagando la universidad a un chico de Barrio Norte de la Ciudad de Buenos Aires, que probablemente va en un auto bastante bueno a la universidad. El arancel creo que nunca se va a poder poner en Argentina porque hay una convicci\u00f3n muy arraigada sobre la gratuidad. Pero podemos tener el sistema de Uruguay o de Entre R\u00edos: un impuesto al graduado<\/em> (Braginski, 25 de agosto de 2019).<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La humilde se\u00f1ora que compra bienes esenciales, el obrero del surco de un ingenio en Salta, son todas figuras del relato que apelan a un tipo espec\u00edfico de reconocimiento (Barthes, 1982). Contra ello, pareciera que de nada sirven los datos estad\u00edsticos de la ahora Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias que indican que, del total de nuevos inscriptos de grado y pregrado, solo el 18.9% tiene madre con t\u00edtulo universitario o superior. Ese porcentaje se reduce al 11.9% en el caso del padre (SPU, 2021). La universidad argentina no es, precisamente, una universidad elitista sino, como la caracteriz\u00f3 Sandra Carli alguna vez, una \u201cuniversidad plebeya\u201d (Carli, 2012). Por supuesto, los condicionantes socioecon\u00f3micos intervienen en las mayores o menores posibilidades de acceder o no a la universidad. La cuesti\u00f3n est\u00e1 en ver si se acepta \u2013y profundiza\u2013 ese estado de las cosas, o si se busca paliarlo.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Nada es gratis<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Argumento \u00edntimamente ligado con el anterior, pero que pone el foco en otra dimensi\u00f3n: en un pa\u00eds con d\u00e9ficit fiscal permanente, y asumiendo la premisa de que a la universidad solo acceden los sectores econ\u00f3micamente privilegiados, arancelar se vuelve no una propuesta pol\u00edtica, sino una necesidad ineludible. Tal vez, si saneamos las cuentas, podremos permitirnos alguna vez ese \u201clujo\u201d.&nbsp; En la siguiente nota de Daniel Muchnik \u201cArancelar la universidad, \u00bfsigue siendo un tema tab\u00fa?\u201d , se expone resumidamente el argumento:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>En un pa\u00eds que vive enredado en un d\u00e9ficit fiscal permanente, donde los presupuestos no alcanzan y en donde las distintas administraciones no encuentran paliativos para algo que dej\u00f3 de ser coyuntural, habr\u00eda que pensar en<\/em> <em>otro tipo de terapias de emergencia. Por ejemplo, arancelar algunas actividades, que paguen los que puedan, que se ayude a los que no pueden y que la facultad otorgue becas especiales si fuera necesario<\/em> (Clar\u00edn, 31 de enero de 2018)<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En este caso, el argumento sobre el que se sostiene este discurso es que la prioridad es el d\u00e9ficit cero y, con ese objetivo, no tendr\u00eda sentido financiar p\u00fablicamente a una universidad a la que concurrir\u00edan sectores medios y altos. Como mencionamos previamente, la premisa sobre la que se sostiene este discurso, parte de un dato incorrecto: la mayor\u00eda de quienes pasan por las aulas universitarias son \u201cprimera generaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Financiamos la educaci\u00f3n de extranjeros<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El tema de la gratuidad para estudiantes extranjeros parece ser el nuevo ariete en los ataques recientes contra las universidades p\u00fablicas, dado que su aparici\u00f3n tem\u00e1tica fue <em>in crescendo<\/em> en los \u00faltimos a\u00f1os. Este aspecto cobr\u00f3 otra dimensi\u00f3n a partir de la presentaci\u00f3n del Proyecto de la Ley \u00d3mnibus que, como mencionamos previamente, propon\u00eda un arancelamiento a estudiantes extranjeros no residentes. En su debate en la prensa digital, se apel\u00f3 a un discurso xenof\u00f3bico que equipara la presencia de un estudiante extranjero a la expulsi\u00f3n de un nacional. En algunos casos, se menciona que no se habla de ello \u201cpor un manto de correcci\u00f3n pol\u00edtica\u201d (Debesa, 24 de febrero de 2024). En otros casos, se refiere a que un ingreso masivo de estudiantes extranjeros atentar\u00eda a la calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese discurso se construye sin aludir a los datos macros existentes. Seg\u00fan la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias, en 2021 solo el 3,9% de los estudiantes de grado y pregrado eran extranjeros, mayoritariamente provenientes de pa\u00edses de Am\u00e9rica. Si bien cabe mencionar que hay diferencias en la tasa de estudiantes internacionales en virtud de la carrera, este porcentaje es \u00ednfimo comparado con pa\u00edses como Australia que, seg\u00fan el Instituto de Estad\u00edsticas de la UNESCO, en 2021 tuvo un 21.9% de estudiantes extranjeros. Reino Unido un 20.1%; Austria un 18.7%. Comparado con cualquier pa\u00eds de la OCDE, nuestra tasa es baja, aunque est\u00e1 por encima de los pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta cr\u00edtica a la internacionalizaci\u00f3n se despliega, adem\u00e1s, en un contexto en donde hasta los Rankings internacionales m\u00e1s conocidos (como el <em>Times Higher Education World University Rankings (THE)<\/em> o el <em>QS World University Rankings<\/em>) incluyen al grado de internacionalizaci\u00f3n de la universidad (tanto de sus estudiantes como de sus docentes) como una m\u00e9trica m\u00e1s que aprecia el puntaje de la universidad analizada.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Se inscriben a carreras para hacer pol\u00edtica<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Un discurso cl\u00e1sico, aunque reactualizado. Antes, ese discurso se centraba en la figura del \u201cestudiante eterno\u201d (Carli, 2013), el militante, quien nunca se graduaba y el gasto que supon\u00eda el hecho de que ocupe una silla (aun con la contradicci\u00f3n que supone pensar que ocupa una silla cuando supuestamente no estudiaba). Hoy ese discurso aparece renovado en un ataque a otro actor universitario: los profesores, caracterizados en algunos casos como agentes adoctrinadores que en el mercado privado no tendr\u00edan espacio (particularmente en funci\u00f3n de su pertenencia a determinados campos de conocimiento, en general las ciencias sociales y humanas). El arancelamiento vendr\u00eda a \u201csanear\u201d esta cuesti\u00f3n: en la medida en que las universidades jueguen las reglas del mercado, ya no ser\u00edan elegidas en funci\u00f3n de su gratuidad, sino de su supuesta calidad y estos profesores quedar\u00edan fuera de la ecuaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La fabricaci\u00f3n de la consecuencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La formaci\u00f3n discursiva analizada en los art\u00edculos period\u00edsticos se presenta a la sociedad bajo un discurso que se muestra preocupada por los sectores de menor nivel socio-econ\u00f3mico o por la estabilidad econ\u00f3mica del pa\u00eds, de modo tal que el arancelamiento se traduce no como una propuesta pol\u00edtica, sino como la \u00fanica opci\u00f3n posible.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estos argumentos a favor del fin de la gratuidad universitaria no necesariamente siempre suponen un arancelamiento total. En general, proponen distintas alternativas tales como replicar el modelo del \u201cFondo de Solidaridad\u201d de Uruguay (implementado en 1994, el cual supone que los graduados paguen un impuesto durante 25 a\u00f1os o hasta su jubilaci\u00f3n que luego financia becas para estudiantes de menores recursos); o que paguen solamente las personas de nivel socioecon\u00f3mico alto y con dicho monto se financien becas a j\u00f3venes de sectores m\u00e1s desfavorecidos, entre otras alternativas. Estas opciones son referidas en distintos art\u00edculos analizados como por ejemplo en la Editorial de La Naci\u00f3n del 17 de diciembre de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre estas propuestas, realizaremos distintos se\u00f1alamientos. Uno de ellos, es que estas propuestas de arancelamiento no solucionan los problemas sobre los que este tipo de discursividad dice que vienen a enmendar: adem\u00e1s del d\u00e9ficit, tambi\u00e9n aluden que solucionar\u00eda la baja graduaci\u00f3n, la ineficiencia del sistema y su calidad. Como mencionamos, en estos discursos suele ser muy citado el caso uruguayo como ejemplo de un modo de arancelamiento. Repas\u00e9moslo brevemente con relaci\u00f3n a la tasa de graduaci\u00f3n: Uruguay tiene una proporci\u00f3n de graduados entre la poblaci\u00f3n adulta mucho menor que la Argentina. Seg\u00fan los datos de SITEAL, en 2021 el 30.2% de los j\u00f3venes entre 35 y 49 a\u00f1os finaliz\u00f3 la educaci\u00f3n superior en Argentina con relaci\u00f3n al total de la poblaci\u00f3n de la misma edad. Esa tasa neta de graduados es del 10.9% en la misma franja etaria del mismo a\u00f1o para Uruguay (pa\u00eds que se encuentra incluso por debajo del promedio de Am\u00e9rica Latina). Pero, adem\u00e1s, interesa se\u00f1alar otros dos aspectos: el sentido de deuda que genera el arancelamiento entre los sectores econ\u00f3micamente m\u00e1s desfavorecidos, y la discusi\u00f3n sobre la oposici\u00f3n entre pensar a la universidad como bien p\u00fablico o privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la primera cuesti\u00f3n, la propuesta de arancelar para luego \u201ccompensar\u201d a los sectores econ\u00f3micamente desaventajados por v\u00eda de becas u otras fuentes de financiamiento, olvida que la beca, subsidio o cr\u00e9dito se vive como una deuda y, como bien se\u00f1ala Maurizio Lazzarato, toda deuda constituye una relaci\u00f3n de poder espec\u00edfica que implica modalidades de control de la subjetividad. La deuda \u201cse acompa\u00f1a de la moral de la promesa (de reembolsar la deuda) y la culpa (de haberla contra\u00eddo)\u201d (Lazzarato, 2011, p. 37), y supondr\u00eda un tipo de control social de un grupo particularmente activo en la arena p\u00fablica: los estudiantes universitarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al segundo aspecto se\u00f1alado \u2013el debate sobre considerar a la educaci\u00f3n superior como bien p\u00fablico o privado\u2013, vale tener en cuenta que estos discursos no desarrollan sus cr\u00edticas \u00fanicamente a una dimensi\u00f3n de la universidad, sino que atacan el sentido p\u00fablico de la universidad. No se refieren solamente a la gratuidad, sino que combinan cr\u00edticas hacia el acceso irrestricto, las malas condiciones edilicias de las instituciones, los \u201cmalos docentes\u201d \u2013y sus supuestas formas de adoctrinamiento ideol\u00f3gico\u2013, el alejamiento de la universidad con el mercado de trabajo, su masividad, su supuesta falta de calidad, entre otras. Pero todas estas cr\u00edticas tienen un aspecto en com\u00fan: lo que no se discute es la matriz ideol\u00f3gica sobre la que se sustenta. Todos esos discursos parten de la premisa de que la educaci\u00f3n superior es un \u201cbien privado\u201d que atiende las necesidades de los individuos y ya no un bien \u201cp\u00fablico\u201d, social o un derecho y se resume en la idea de que el \u201cusuario\u201d (los estudiantes y quiz\u00e1s sus familias) son quienes deben pagar una parte importante del costo de la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las derivaciones posibles de pensar a la formaci\u00f3n universitaria como un bien privado est\u00e1n en que ello supone presuponer que la universidad solo tiene como funci\u00f3n formar graduados y que dichos graduados ven en su formaci\u00f3n solamente un bien transaccional. El debate, entonces, supone recuperar algunas de las reflexiones reformistas, que ve\u00edan en la gratuidad no simplemente una pol\u00edtica de uso de los recursos del Estado, sino una consideraci\u00f3n m\u00e1s amplia en torno a la democracia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1 El tweet original puede encontrarse en el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/twitter.com\/GordoAntiProgre\/status\/1763265366338249149\">https:\/\/twitter.com\/GordoAntiProgre\/status\/1763265366338249149<\/a> .Visto el 01 de abril de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias bibligr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Barthes, R. (1982). <em>Fragmentos de un discurso amoroso<\/em>. M\u00e9xico: Siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p>Buchbinder, P. (2014). <em>La Universidad en los debates parlamentarios<\/em>. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento; Secretar\u00eda de Relaciones Parlamentarias, Jefatura de Gabinete de Ministros.<\/p>\n\n\n\n<p>Carli, S. (2012). <em>El estudiante universitario. Hacia una historia del presente de la educaci\u00f3n p\u00fablica<\/em>. Buenos Aires: Siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p>Carli, S. (2013). El Estudiante Universitario. Hacia una historia del presente de la educaci\u00f3n p\u00fablica. <em>Debate Universitario<\/em>,<em> 1<\/em>(2), 178\u2013184. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.59471\/debate2013159\">https:\/\/doi.org\/10.59471\/debate2013159<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Casini, J. (2008). Periodismo 3.0: el ciudadano como periodista. <em>Oficios terrestres<\/em>, (21), 110-123.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Del Mazo, G. (1941). <em>La Reforma Universitaria. Tomo I: El Movimiento argentino (1918-1940).<\/em> La Plata: Edici\u00f3n del Centro de Estudiantes de Ingenier\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Del Mazo, G. (1941). <em>La Reforma Universitaria. Tomo III: Ensayos Cr\u00edticos (1918-1940).<\/em> La Plata: Edici\u00f3n del Centro de Estudiantes de Ingenier\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lazzarato, M. (2011). <em>La f\u00e1brica del hombre endeudado. Ensayo sobre la condici\u00f3n neoliberal.<\/em> Buenos Aires: Amorrortu.<\/p>\n\n\n\n<p>Maingueneau, D. (2003). \u00bf\u201dSituaci\u00f3n de enunciaci\u00f3n\u201d o \u201csituaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n\u201d? (Traducci\u00f3n de Laura Mi\u00f1ones). <em>Revista Discurso.org<\/em>, <em>2<\/em>(5).<\/p>\n\n\n\n<p>Pierella, M. P. y Santos Sharpe, A. (2019). El ingreso a la universidad p\u00fablica: Disputas en torno a los principios de justicia e igualdad en la prensa gr\u00e1fica argentina. <em>Propuesta educativa<\/em>, (51), 93-107.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Santos Sharpe, A. (2018). El discurso de la prensa gr\u00e1fica sobre el abandono universitario. La educaci\u00f3n superior como bien individual. <em>Revista Question, 1<\/em>(59), e077.&nbsp;SITEAL (2021). <em>Base de Indicadores educativos<\/em>. SITEAL. <a href=\"https:\/\/siteal.iiep.unesco.org\/indicadores\">https:\/\/siteal.iiep.unesco.org\/indicadores<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias (2021). <em>Anuario de Estad\u00edsticas Universitarias.<\/em> Anuarios estad\u00edsticos | argentina.gob.ar <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/educacion\/universidades\/informacion\/publicaciones\/anuarios\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/educacion\/universidades\/informacion\/publicaciones\/anuarios<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>UNESCO Institute for Statistics (2021). <em>Base de datos<\/em>. UIS Stadistics.&nbsp; <a href=\"http:\/\/data.uis.unesco.org\/\">http:\/\/data.uis.unesco.org\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias hemerogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Braginski, R. (25 de agosto de 2019). Juan Jos\u00e9 Llach: \u201cBarajar y dar de nuevo en Educaci\u00f3n ser\u00eda un retroceso y un desperdicio\u201d. <em>Clar\u00edn. <\/em><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/juan-jose-llach-barajar-dar-nuevo-educacion-retroceso-desperdicio_0_KayB47eY-.html\">https:\/\/www.clarin.com\/politica\/juan-jose-llach-barajar-dar-nuevo-educacion-retroceso-desperdicio_0_KayB47eY-.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Debesa, F. (24 de febrero de 2024). Debate por el arancel: casi el 40% de los ingresantes a la Facultad de Medicina de La Plata es extranjero. <em>Clar\u00edn<\/em>.&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/sociedad\/debate-arancel-40-ingresantes-facultad-medicina-plata-extranjero_0_UzMdUaNVtY.html\">https:\/\/www.clarin.com\/sociedad\/debate-arancel-40-ingresantes-facultad-medicina-plata-extranjero_0_UzMdUaNVtY.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Dill\u00f3n, A. (7 de julio de 2016). Privadas vs. p\u00fablicas: las universidades pagas casi duplican la tasa de graduaci\u00f3n de sus alumnos. <em>Clar\u00edn<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/sociedad\/privadas-publicas-universidades-duplican-graduacion_0_HkxS1JoU.html\">https:\/\/www.clarin.com\/sociedad\/privadas-publicas-universidades-duplican-graduacion_0_HkxS1JoU.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Editorial La Naci\u00f3n (17 de diciembre de 2018). Opciones de arancelamiento universitario. <em>La Naci\u00f3n. <\/em>&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/editoriales\/opciones-de-arancelamiento-universitario-nid2203124\/\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/editoriales\/opciones-de-arancelamiento-universitario-nid2203124\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Editorial La Naci\u00f3n (30 de noviembre de 2019). La m\u00e1s que discutible gratuidad universitaria. <em>La Naci\u00f3n. <\/em><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/editoriales\/la-mas-que-discutible-gratuidad-universitaria-nid2311224\/\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/editoriales\/la-mas-que-discutible-gratuidad-universitaria-nid2311224\/<\/a>Infobae (14 de febrero de 2024). Javier Milei: \u201cAl tipo de cambio de mercado estamos a un tiro de dolarizar\u201d. <em>Infobae.<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.infobae.com\/politica\/2024\/02\/15\/javier-milei-le-respondio-a-cristina-kirchner-por-las-criticas-al-plan-economico-es-de-una-precariedad-conceptual-grosera\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>La Naci\u00f3n (6 de junio de 1997). Decibe insiste: la soluci\u00f3n es el arancelamiento. <em>La Naci\u00f3n. <\/em><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/decibe-insiste-la-solucion-es-el-arancelamiento-nid70335\/\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/decibe-insiste-la-solucion-es-el-arancelamiento-nid70335\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Muchnik, D. (31 de enero de 2018). \u201cArancelar la universidad, \u00bfsigue siendo un tema tab\u00fa? <em>Clar\u00edn<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/opinion\/limitaciones-universitarias_0_Sk0QuamSG.html\">https:\/\/www.clarin.com\/opinion\/limitaciones-universitarias_0_Sk0QuamSG.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Referencias legislativas<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Decreto N\u00b0 29.337 (22 de noviembre de 1949). Argentina <a href=\"https:\/\/gratuidaduniversitaria.cin.edu.ar\/informacion\/normativa\">https:\/\/gratuidaduniversitaria.cin.edu.ar\/informacion\/normativa<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ley \u201cAvellaneda\u201d N\u00b0 1.597 (25 de junio de 1885). Argentina. <a href=\"http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/normas\/8758.pdf\">http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/normas\/8758.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.521 (7 de agosto de 1995). Argentina. <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/25000-29999\/25394\/texact.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/25000-29999\/25394\/texact.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ley \u201cGuardo\u201d N\u00b0 13.031 (4 de noviembre de 1947). Argentina. <a href=\"http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/normas\/4169.pdf\">http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/normas\/4169.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica de las Universidades Nacionales N\u00ba 17.245 (21 de abril de 1967). Argentina. <a href=\"http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/documentos\/EL002753.pdf\">http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/documentos\/EL002753.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ley de R\u00e9gimen Org\u00e1nico de las Universidades Nacionales N\u00ba 22.207 (11 de abril de 1980). Argentina. <a href=\"http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/documentos\/EL002641.pdf\">http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/documentos\/EL002641.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ley \u201cTaiana\u201d N\u00b0 20.654 (14 de marzo de 1974). Argentina. <a href=\"http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/documentos\/EL002644.pdf\">http:\/\/www.bnm.me.gov.ar\/giga1\/documentos\/EL002644.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Proyecto de Ley &#8220;Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos&#8221; N\u00b0INLEG-2023-153324710-APN-PTE (27 de diciembre de 2023). Argentina. <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/proyecto-ley-bases-puntos-partida-para-libertad-argentinos-proyecto-ley-bases-puntos-partida-para-libertad-argentinos-nv40785-2023-12-27\/123456789-0abc-587-04ti-lpssedadevon\">http:\/\/www.saij.gob.ar\/proyecto-ley-bases-puntos-partida-para-libertad-argentinos-proyecto-ley-bases-puntos-partida-para-libertad-argentinos-nv40785-2023-12-27\/123456789-0abc-587-04ti-lpssedadevon<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debates en torno a la gratuidad universitaria. A 75 a\u00f1os de su establecimiento Andr\u00e9s Santos Sharpe IIGG (UBA)\/CONICET El pr\u00f3ximo 22 de noviembre se cumplir\u00e1n 75 a\u00f1os del Decreto que declar\u00f3 la gratuidad universitaria en 1949. Como toda efem\u00e9ride, sin una historizaci\u00f3n es imposible comprender tanto las complejidades que dieron lugar a su consolidaci\u00f3n en &#8230; <a title=\"Debates en torno a la gratuidad universitaria. 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