{"id":3178,"date":"2023-05-07T22:18:51","date_gmt":"2023-05-07T22:18:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=3178"},"modified":"2023-05-30T22:40:26","modified_gmt":"2023-05-30T22:40:26","slug":"el-legado-de-la-ley-avellaneda-entrevista-a-juan-carlos-del-bello","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2023\/05\/07\/el-legado-de-la-ley-avellaneda-entrevista-a-juan-carlos-del-bello\/","title":{"rendered":"El Legado de la Ley Avellaneda Entrevista a Marcela Mollis*"},"content":{"rendered":"<div class=\"breadcrumbs align  wp-block-bcn-breadcrumb-trail has-text-color has-background\" vocab=\"https:\/\/schema.org\/\" typeof=\"BreadcrumbList\">\n\t<span><\/span>\n\t<span property=\"itemListElement\" typeof=\"ListItem\"><a property=\"item\" typeof=\"WebPage\" title=\"Go to Pensamiento Universitario.\" href=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\" class=\"home\" aria-current=\"page\"><span property=\"name\">Pensamiento Universitario<\/span><\/a><meta property=\"position\" content=\"1\"><\/span><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-x-large-font-size\">El Legado de la Ley Avellaneda Entrevista a Marcela Mollis*<\/h1>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><strong><em>Marcela Mollis<\/em><\/strong><\/p>\n<cite>Universidad de Buenos Aires (<em>UBA)\/Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), CONICET<\/em><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><em>Esta publicaci\u00f3n se propone recordar -a modo de homenaje- a Juan Carlos del Bello (1951-2021), una figura relevante en el campo de la educaci\u00f3n superior argentina, reconocido como \u201chacedor de pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d. Juan Carlos del Bello, fue un hombre orientado por una inteligencia sobresaliente y una enorme pasi\u00f3n, ambas ancladas en sus ideas y acciones, en sus obras y legados. Form\u00f3 parte de la historia de la educaci\u00f3n superior argentina desde los 90\u2019s hasta el presente, dise\u00f1ando desde el punto de vista legislativo e institucional, pol\u00edticas innovadoras por momentos resistidas, las cuales sentaron las bases de la modernizaci\u00f3n del sistema universitario.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La entrevista que sigue recupera parte del contenido publicado en el libro <strong>Historia del Sistema Universitario Argentino,<\/strong> cuya investigaci\u00f3n hist\u00f3rica estuvo a cargo de Juan Carlos Del Bello y Osvaldo Barsky y las entrevistas fueron realizadas por Juan Carlos Del Bello, editado por la Editorial Universidad Nacional de R\u00edo Negro (UNRN), Buenos Aires, 2021 (695 p\u00e1ginas)<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-977x1400.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3495\" width=\"341\" height=\"489\" srcset=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-977x1400.jpg 977w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-209x300.jpg 209w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-768x1100.jpg 768w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-1072x1536.jpg 1072w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-1430x2048.jpg 1430w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-17x24.jpg 17w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-25x36.jpg 25w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-34x48.jpg 34w, https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/zorritos-ALTA-3677-v3-scaled.jpg 1787w\" sizes=\"auto, (max-width: 341px) 100vw, 341px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>Te invito a que charlemos sobre la primera ley universitaria, la Ley Avellaneda de 1885. \u00bfCu\u00e1les son tus reflexiones acerca de su contenido y el significado que tuvo para el sistema educativo?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 1597 llamada \u201cLey Avellaneda\u201d fue la primera promulgada para regular nuestro magro sistema universitario, conformado por entonces por dos universidades: la Universidad de C\u00f3rdoba y la Universidad de Buenos Aires. Su principal rasgo fue la ductilidad que le permiti\u00f3 seguir siendo actual durante d\u00e9cadas, aunque el conocimiento sobre su impacto hist\u00f3rico resulta escaso. En 1885, durante el gobierno de Julio Argentino Roca, se pretend\u00eda fortalecer el papel del Estado-naci\u00f3n para convertirse en un Estado docente. Desde ese punto de vista, Roca y sus ministros aspiraban a que las universidades p\u00fablicas estuvieran al servicio de la consolidaci\u00f3n del sistema educativo nacional. Por entonces la \u201cautonom\u00eda universitaria\u201d refer\u00eda a la necesaria vinculaci\u00f3n entre ese particular Estado docente y las universidades en tanto c\u00fapulas del sistema. Sin dudas, reflexionar sobre dicho v\u00ednculo resulta oportuno para revisitar la naturaleza de la relaci\u00f3n entre Estado y universidad. De acuerdo con nuestra primera Ley universitaria, el concepto \u201cautonom\u00eda\u201d significa que el Estado nacional monitoreaba y velaba por el destino de esas dos universidades respetando a su vez \u201cla libertad acad\u00e9mica de las facultades\u201d; es decir, los cuatro art\u00edculos de la Ley aseguraban el resguardo de la libertad de las facultades para poder elegir sus planes de estudio y proponer sus profesores. Los consejos universitarios aprobaban la terna de profesores propuesta por las facultades, posteriormente el Estado convalidaba y\/o eleg\u00eda un profesor de dicha terna. El Estado naci\u00f3n ten\u00eda adem\u00e1s la capacidad de vetar los estatutos y la de colaborar con las facultades en la b\u00fasqueda de un fondo universitario para sostener las actividades que ellas planificaran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00bfC\u00f3mo posiciona esta ley a las facultades?<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista hist\u00f3rico, la universidad era por definici\u00f3n \u201cuna federaci\u00f3n de facultades\u201d. De este modo, la responsabilidad acad\u00e9mica y administrativa estaba depositada en las facultades, y la universidad en s\u00ed ten\u00eda un poder casi simb\u00f3lico, semejante al de las monarqu\u00edas parlamentarias en las que el rey pod\u00eda opinar, pero finalmente las decisiones legales las ten\u00eda el Parlamento. Ese esp\u00edritu que otorgaba poder administrativo y pedag\u00f3gico a las facultades, perdur\u00f3 en el entramado de las universidades m\u00e1s tradicionales argentinas. La Ley Avellaneda fue reconocida como garante de la autonom\u00eda universitaria entendida como \u201cindependencia absoluta del Estado nacional\u201d a lo largo de la historia argentina. Sin embargo, consideraba que \u00ab<em>los consejos directivos gozaban de independencia para definir sus asuntos acad\u00e9micos, aunque el Estado interven\u00eda en la selecci\u00f3n profesoral y en la capacidad de veto sobre los reglamentos y estatutos<\/em>\u201d. En este sentido, su propia narrativa describe un Estado nacional activo en su relaci\u00f3n con las instituciones universitarias m\u00e1s que un Estado ausente. Esta descripci\u00f3n es suficientemente compleja para resignificar el concepto hist\u00f3rico de autonom\u00eda como \u201cdependencia relativa\u201d: las decisiones pedag\u00f3gico-acad\u00e9micas quedan en manos de las instituciones a la vez que el Estado-nacional monitorea las misiones universitarias derivadas de los reglamentos y estatutos y de sus profesores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El sistema de las ternas previo al concurso gener\u00f3 un debate entre el senador Avellaneda y el ministro de Educaci\u00f3n, porque Avellaneda no quer\u00eda que el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio eligiera un docente de la terna, sino que entend\u00eda que deb\u00eda ser designado directamente por la unidad acad\u00e9mica. \u00bfCu\u00e1l es tu mirada en este sentido? \u00bfEl Estado no le pod\u00eda dar tanta autonom\u00eda como para designar finalmente al docente de c\u00e1tedra?&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta tensi\u00f3n que se produce entre la idea de \u201clibertad incondicionada\u201d y lo que llamo <em>autonom\u00eda relativa<\/em> es constitutiva del modelo singular universitario argentino. En nuestra l\u00ednea de tiempo -desde la fundaci\u00f3n del sistema universitario en el siglo XIX hasta el presente-, aparece un nudo conflictivo representado por la tensi\u00f3n entre las libertades acad\u00e9micas (de aprender y ense\u00f1ar, de c\u00e1tedra, etc.) y el control o posible intervenci\u00f3n de un Estado \u201cdocente\u201d al elegir un miembro de la terna profesoral y la capacidad de veto estatutaria. Para comprender esta doble funci\u00f3n es necesario referirse al contexto hist\u00f3rico en el cual Roca y los liberales\/conservadores del \u201980, aspiraban a consolidar la autoridad y legitimidad del Estado nacional que requer\u00eda que las universidades tuvieran una misi\u00f3n formadora de los profesionales y futuros funcionarios p\u00fablicos en la b\u00fasqueda del progreso y bienestar de la naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>En ese sentido, el poder en las facultades estaba vinculado a las profesiones y esa formaci\u00f3n preexist\u00eda incluso afuera de la universidad, el hecho de ponerla como \u00fanico transmisor de conocimiento y, por lo tanto, habilitador de un t\u00edtulo profesional no es la forma de que el Estado vele para que vaya por el buen camino. \u00bfEn qu\u00e9\u0301 medida est\u00e1n las corporaciones profesionales detr\u00e1s de este velar del Estado sobre la universidad? Porque no estaban separados los t\u00edtulos acad\u00e9micos del ejercicio profesional.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto resulta oportuno citar al propio Julio Argentino Roca, qui\u00e9n plantea que parte de esa autonom\u00eda consiste en:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>dejar a las universidades el espacio de libertad para las dimensiones cient\u00edficas y acad\u00e9micas, pero las profesiones \u2013sobre todo Derecho y Medicina, las dos que recib\u00edan mayor cantidad de estudiantes- tienen que quedar en manos de las facultades que otorgan los t\u00edtulos habilitantes para el ejercicio profesiona<\/em>l\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este p\u00e1rrafo se puede reconocer otro tipo de tensi\u00f3n entre el poder central de la universidad y las facultades, que le otorga una din\u00e1mica propia al conglomerado universitario argentino en comparaci\u00f3n con el modelo centralizado europeo, cuyos estados-nacionales concentraban todos los mecanismos de control. En cambio, si lo comparamos con el modelo descentralizado de los Estados Unidos, las corporaciones profesionales tomaban las decisiones respecto de los t\u00edtulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones. Nuestra configuraci\u00f3n universitaria -me atrevo a decir- es \u00fanica, singular: los t\u00edtulos habilitantes no est\u00e1n en manos de las corporaciones profesionales, aunque los colegios pueden incidir en las decisiones y\/o dispositivos de control. Durante el per\u00edodo fundacional de la Ley Avellaneda, nuestras universidades eran tan elitistas como las europeas cuyos profesores de \u201cdoble apellido\u201d pertenec\u00edan a ambos espacios formando parte de los consejos universitarios y colegios profesionales. En Argentina, las universidades fueron -y siguen siendo- protagonistas en el otorgamiento de t\u00edtulos habilitantes para el desempe\u00f1o de las profesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el ex Presidente Julio Argentino Roca desarroll\u00f3 un particular inter\u00e9s hacia ambas profesiones. Ve\u00eda con cierta preocupaci\u00f3n que las carreras orientadas a Derecho y Medicina hab\u00edan crecido en exceso, y no tanto Exactas y los estudios orientados por la ilustraci\u00f3n cient\u00edfica. El gobierno observa con preocupaci\u00f3n que las preferencias estudiantiles conduc\u00edan a un \u201cprofesionalismo\u201d, es decir, hacia un modelo universitario profesionalizante en desmedro del cultivo cultural y cient\u00edfico. Tem\u00eda que el desarrollo y la expansi\u00f3n de las profesiones estuviera en manos de las mismas universidades que otorgaban los t\u00edtulos y, por lo tanto, el Estado-naci\u00f3n no cumplir\u00eda con la misi\u00f3n docente que le estaba reservada. El Presidente Julio Argentino Roca asevera: \u201c<em>con respecto a las profesiones de Derecho y Medicina, el Estado puede generar, intervenir y pedir que haya cierta regulaci\u00f3n en torno al n\u00famero de ingresantes y puede opinar respecto de los planes de estudio\u201d<\/em>. Tambi\u00e9n advierte que:<em>\u201cel Estado no puede juzgar ni intervenir en el desarrollo del progreso, la cultura y la ciencia, ya que esas dimensiones deb\u00edan quedar en manos de las facultades\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Resulta revelador reconocer en estos testimonios una racionalidad fundante singular.&nbsp; Esta conceptualizaci\u00f3n se distingue de las l\u00f3gicas fundacionales de otros territorios geogr\u00e1ficos -ya fuera de los Estados Unidos o de Europa- por la b\u00fasqueda de cierto equilibrio entre un estado tutor, a la vez respetuoso de las libertades acad\u00e9micas de las facultades o de los consejos directivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La universidad de Par\u00eds se cerr\u00f3 entre 1793 y 1896. La reforma napole\u00f3nica de 1885 dio lugar a un Estado fuertemente interventor, pero tomando a la universidad como un todo. En el caso argentino, tenemos como protagonista a la facultad; la universidad de C\u00f3rdoba hizo un caso paradigm\u00e1tico de lo que podr\u00edamos llamar una federaci\u00f3n de facultades porque cada facultad tiene su sistema de admisi\u00f3n, a partir de lo que reconoce como alumno, de quien no necesariamente hay una definici\u00f3n de la instituci\u00f3n; y esto, me parece, est\u00e1 fuertemente ligado a las profesiones. Ahora, esto pareciera ser como el conflicto de las facultades de Kant, que dec\u00eda que la filosof\u00eda tiene que ver con la pura libertad acad\u00e9mica, mientras que, en Argentina, una cosa es formar abogados y m\u00e9dicos y otra distinta es formar para la cultura o el progreso econ\u00f3mico. \u00bfCu\u00e1l fue el devenir de esa ley y su aplicaci\u00f3n?&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, a partir de la Ley Avellaneda, se sentaron las bases para la fundaci\u00f3n de un conglomerado institucional y no de un sistema universitario. La Ley 1597 no estableci\u00f3 condiciones para el planeamiento org\u00e1nico de un sistema, m\u00e1s bien respet\u00f3 los hist\u00f3ricos procesos de surgimiento universitario que se ven\u00edan dando. La citada definici\u00f3n de \u201c<em>la universidad como una confederaci\u00f3n de facultades<\/em>\u201d -desde mi punto de vista- se convirti\u00f3 en uno de los legados m\u00e1s significativos hasta el presente. Por otra parte, a comienzos de 1900 en la Facultad de Medicina y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se produjeron disputas estudiantiles que pueden ser interpretadas como antecedentes de la Reforma de 1918. Seg\u00fan testimonios de \u00e9poca, nos enteramos que esos estudiantes fueron llamados \u201csubversivos\u201d por el entonces Rector de la Universidad de Buenos Aires, Eufemio Uballes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00bfYa se utilizaba la expresi\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed. Eufemio Uballes estaba preocupado por <em>la reacci\u00f3n estudiantil<\/em> que reflejaba <em>\u201cconductas que iban en contra de la moral y de las buenas costumbres, y por lo tanto, la Universidad pod\u00eda volverse un recinto de indisciplina que deb\u00eda ser controlado\u201d<\/em>. En 1905, la forma que asumi\u00f3 dicho <em>control<\/em> fue a trav\u00e9s del cambio de los reglamentos y\/o el estatuto, con el prop\u00f3sito de satisfacer las demandas estudiantiles contrarias a los profesores vitalicios, quienes desempe\u00f1aban la docencia sin m\u00e9rito suficiente. Al respecto, Eufemio Uballes afirma: \u201c<em>tenemos que ocuparnos de los estudiantes con una firmeza tal que muestre que nosotros vamos a disciplinar esta especie de caos al que nos quieren llevar\u201d.<\/em> Adem\u00e1s, aclara que la raz\u00f3n por la cual estos estudiantes levantan sus voces provocando esc\u00e1ndalo tiene que ver con el avance de la ciencia y el desarrollo de la cultura que fueron adquiriendo, por lo tanto sus voces est\u00e1n autorizadas para reclamar a favor de \u201clos mejores profesores\u201d. Esta afirmaci\u00f3n puede ser le\u00edda como la semilla del concepto \u201cconcurso por m\u00e9rito acad\u00e9mico\u201d que elimina los consejos vitalicios en las universidades. Es interesante reconocer que durante la primera etapa del rectorado, Eufemio Uballes tuvo que enfrentarse a huelgas estudiantiles y otras adversidades estudiantiles, antecedentes directos de la reforma del \u201918. El Rector Uballes llama \u201creformistas\u201d a esos estudiantes, aunque su reforma se orient\u00f3 hacia la erradicaci\u00f3n de los consejos vitalicios y conformar un cuerpo profesoral elegido por concurso. En 1906, el Rector de la UBA le escribe al Ministro de Instrucci\u00f3n P\u00fablica, Pinedo, y le comenta: \u201cal hacerme cargo del rectorado, la marcha de la universidad se hallaba seriamente dificultada por <em>movimientos estudiantiles subversivos<\/em>. Las protestas se iniciaron en la Facultad de Derecho y continuaron con mayor intensidad en la Facultad de Ciencias M\u00e9dicas, perturbando a tal grado la ense\u00f1anza que fue necesario disponer la suspensi\u00f3n de los cursos por tiempo indeterminado. El movimiento de los estudiantes y de algunos empleados tom\u00f3, despu\u00e9s, otras proyecciones\u201d. Eufemio Uballes, adem\u00e1s asevera que estos estudiantes ten\u00edan una verdadera obsesi\u00f3n por la llamada Reforma Universitaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>S\u00ed, aunque sucediera 12 a\u00f1os antes de la Reforma de 1918.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Exactamente, hay poca conciencia hist\u00f3rica de lo que significaron estos acontecimientos que se adelantaron a los tiempos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Y que qued\u00f3 expresado en el estatuto, hubo un cambio en el estatuto.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con este episodio podemos reconocer un hito gestacional de la Reforma Universitaria. Si bien pensamos dicha reforma desde la Universidad de C\u00f3rdoba, por lo que hemos relatado, el proceso se hab\u00eda puesto en marcha a partir de 1903. La figura del rector Eufemio Uballes tuvo un real protagonismo para favorecer los cambios que se proyectan a futuro. Advirti\u00f3 la importancia pol\u00edtica de satisfacer las necesidades que planteaba este movimiento estudiantil -al que se sumaron algunos profesores-. La Reforma Universitaria de 1918 contin\u00faa y recupera este legado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00bfHay registro de otros rectores que hayan tenido este protagonismo en una \u00e9poca en la que primaban las figuras de decanos y la organizaci\u00f3n por facultades?&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, la figura del rector tuvo distinto protagonismo seg\u00fan las diversas universidades nacionales que fueron configurando el campo universitario argentino. Nos llama la atenci\u00f3n el papel desempe\u00f1ado por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, Eufemio Uballes, su continuidad por 12 a\u00f1os en el cargo desde 1902 hasta 1914, pone en duda cierta legitimidad meritocr\u00e1tica. Sin embargo, su gesti\u00f3n es valorada y recordada por numerosas razones, entre ellas haber resuelto favorablemente las revueltas estudiantiles que podr\u00edan haber adelantado 12 a\u00f1os la Reforma Universitaria. Eligi\u00f3 una estrategia pol\u00edtico-administrativa innovadora, resolviendo la efervescencia institucional por v\u00eda del cambio del estatuto. Finalmente, satisfizo las demandas estudiantiles en una direcci\u00f3n democratizadora y aument\u00f3 la participaci\u00f3n de los profesores en el gobierno de la Universidad de Buenos Aires.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Claro, en vista de los vitalicios, desde el punto de vista normativo, \u00bfeso se proyecta hasta qu\u00e9 momento?&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el momento en que los procesos reformistas del \u201918 deciden no reconocer las decisiones del Ministerio de Educaci\u00f3n porque lo consideran un \u00f3rgano interventor que rompe el esp\u00edritu de libertad y autonom\u00eda garantizado por la Ley Avellaneda, sigue siendo el Estado formalmente el que tiene la funci\u00f3n final de nombrar al profesor de la terna. Eso se proyecta hasta que las propias universidades producen sus estatutos universitarios y en ellos proclaman la libertad de designaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Es un proceso evolutivo, la propia discusi\u00f3n de Avellaneda y el ministro de educaci\u00f3n de la \u00e9poca. Finalmente, el estatuto entra a prevalecer y con la Ley Avellaneda, en ese sentido, es como si el Estado habilitara esos estatutos que cuestionaban la norma hasta entonces vigente sobre la designaci\u00f3n de los profesores.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La llamada Ley Avellaneda amerita un an\u00e1lisis profundo para comprender por qu\u00e9 fue tan exitosa durante tanto tiempo. El Estado se reservaba ciertas capacidades y a la vez reconoc\u00eda la libertad institucional para elaborar y promover los estatutos, \u00e9stos iban a surgir estrictamente de las universidades y si el estatuto negaba al Estado su poder de elecci\u00f3n profesoral de la terna, daba lugar a una interpretaci\u00f3n de la normativa de tal modo que el estatuto universitario rigiera como la ley fundamental. Sin embargo, las interpretaciones sobre dicha Ley fueron adquiriendo distintos matices en funci\u00f3n de los gobiernos y sus respectivas administraciones. Durante el gobierno de Yrigoyen, los procesos de <em>democratizaci\u00f3n y mesocratizaci\u00f3n<\/em> de la Argentina tuvieron eco en el modo en que el Estado reconoci\u00f3 las demandas estudiantiles. Ambas tendencias dentro de la propia Uni\u00f3n C\u00edvica Radical fueron limitadas por proyectos conservadores como el de Marcelo T. De Alvear. Resulta revelador analizar las diferentes interpretaciones sobre la Ley 1597, con puntos de encuentro y desencuentro seg\u00fan las administraciones nacionales y la alternancia entre expresiones populares y conservadoras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de Yrigoyen igual se mantuvo la Ley Avellaneda, ya en la D\u00e9cada Infame contin\u00faa y algunas universidades incorporan, incluso, a los estudiantes al gobierno universitario como un proceso gradual de aumentar la democratizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a este tema, resulta oportuno recuperar el pensamiento de Alexis de Tocqueville de 1830. Las ideas que fundamentan la particularidad de la llamada Ley Avellaneda denotan el respeto hacia el pensamiento de Tocqueville qui\u00e9n afirmaba que el gobierno deb\u00eda controlar a nivel central, aunque la administraci\u00f3n de los asuntos deb\u00eda dejarse en manos de los poderes locales. Esta distinci\u00f3n entre ambas jurisdicciones alude a la din\u00e1mica entre centralismo y federalismo: Tocqueville propon\u00eda el control del gobierno central con administraci\u00f3n local. Esa idea result\u00f3 sumamente atractiva como modelo pol\u00edtico-social y quisieron plasmarla en la Ley Avellaneda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>De hecho, qued\u00f3 plasmada.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed es. Esta racionalidad da lugar a una aparente contradicci\u00f3n generada por la presencia de un Estado tutor -seg\u00fan Tocqueville ten\u00eda que estar presente ya que el gobierno deb\u00eda ser central-, aunque la administraci\u00f3n de los asuntos locales hab\u00eda que dejarla en manos de los referentes locales. As\u00ed fue como las facultades con sus estatutos, fueron adquiriendo cada vez m\u00e1s poder no s\u00f3lo administrativo sino en un sentido acad\u00e9mico-pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00bfCu\u00e1l ser\u00eda tu reflexi\u00f3n final, a modo de s\u00edntesis, sobre el significado de la Ley Avellaneda? Se habla en muchos \u00e1mbitos de la vigencia de esta ley porque no solo retrata una \u00e9poca sino porque tiene todo un valor simb\u00f3lico cultural que se proyecta en el tiempo.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Me interesa sobre manera rescatar la paradoja que encierra el ethos liberal de la Ley 1597 que da lugar a un Estado presente m\u00e1s all\u00e1 de la autarqu\u00eda por la cual financia m\u00e1s del 90% del presupuesto universitario. Me parece importante resaltar algunas antinomias derivadas del ethos liberal fundante, ante los intensos debates surgidos durante y con posterioridad a la Ley de Educaci\u00f3n Superior 24.521 desde 1995 hasta el presente. La ley 24.521 regula asuntos por encima de los estatutos universitarios, en contraste con la Ley Avellaneda que respetaba la din\u00e1mica interpretativa de las facultades y la libertad acad\u00e9mica de las instituciones. Lo cierto es que esa autonom\u00eda no significaba una libertad incondicionada, sino un tipo de <em>autonom\u00eda relativa<\/em> seg\u00fan la cual el Estado docente decimon\u00f3nico aspiraba a orientar\/monitorear y preservar el progreso liberal a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n en todos sus niveles.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pensar el contexto de una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior en la actualidad traum\u00e1tica post pand\u00e9mica, nos lleva a imaginar futuros en plural inmersos en una estructura de profundas desigualdades sociales, conflictos por derechos adquiridos y derechos negados, interculturalidad e hiper-complejidad, desarrollos dominantes tecnol\u00f3gicos y virtuales en el marco de disputas crecientes en torno a nuestra salud colectiva e individual en un ecosistema amenazado y severa escasez de recursos. Estos temas est\u00e1n ausentes de las agendas pol\u00edticas a favor del mantenimiento de ciertos privilegios adquiridos. En suma, nuestro nuevo imperativo deber\u00eda orientarse a reponer el sentido democr\u00e1tico de las leyes a la luz del bienestar com\u00fan, concepto devaluado, aunque necesariamente requerido para construir un futuro m\u00e1s justo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Igualmente, no podemos analizar dos momentos hist\u00f3ricos distintos cien a\u00f1os despu\u00e9s porque previo a la ley de los 90, la Ley Taiana del a\u00f1o 74 ya planteaba que en algunas \u00e1reas el Estado deb\u00eda, no digo restringir, pero s\u00ed gestionar la vida acad\u00e9mica en funci\u00f3n de infraestructura y de equipamiento. Tambi\u00e9n era una mirada a las facultades, en tanto \u2013por m\u00e1s que pueda decirse que ese p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 50 le da a la facultad de m\u00e1s de 50.000 alumnos la capacidad de decidir el ingreso\u2013 constituye una intromisi\u00f3n excesiva regulatoria del Estado respecto a la universidad.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed, es as\u00ed. Tambi\u00e9n me interesa hacer un llamado de atenci\u00f3n sobre la ausencia de una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior a la luz del trabajo en comisiones, las consultas a especialistas y gremios, los proyectos partidarios etc. durante ambas gestiones Kirchner. El principal prop\u00f3sito de esta recuperaci\u00f3n hist\u00f3rica es promover una reflexi\u00f3n comparativa entre los contextos de producci\u00f3n de la Ley 1597 promulgada por un Estado fundante, conservador y olig\u00e1rquico cuyos principios denotaban el liberalismo de \u00e9poca y, a la vez, pragmatismo y habilidades pol\u00edticas para resolver conflictos a trav\u00e9s del tiempo. Desde la perspectiva del presente, teniendo en cuenta el momento actual de la historia de las universidades, la propuesta de una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior puede percibirse como una amenaza a ciertos poderes de agencias y agentes con capacidad de autopreservaci\u00f3n, diversos entre s\u00ed, que se tornan disolventes respecto de algunos principios de las etapas fundantes, de cara a los futuros inciertos venideros. La gran lecci\u00f3n que nos deja la Ley 1597 es que las misiones educativas orientadas hacia el mayor bien no deber\u00edan quedar en manos de intereses particulares institucionales, aunque la libertad institucional debe ser garantizada como principio inquebrantable. Evaluaci\u00f3n y regulaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y autonom\u00eda, acreditaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional conforman pares antin\u00f3micos que no deber\u00edan quedar por fuera de los debates legislativos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Legado de la Ley Avellaneda Entrevista a Marcela Mollis* Marcela Mollis Universidad de Buenos Aires (UBA)\/Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), CONICET Esta publicaci\u00f3n se propone recordar -a modo de homenaje- a Juan Carlos del Bello (1951-2021), una figura relevante en el campo de la educaci\u00f3n superior argentina, reconocido como \u201chacedor de pol\u00edticas &#8230; <a title=\"El Legado de la Ley Avellaneda Entrevista a Marcela Mollis*\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2023\/05\/07\/el-legado-de-la-ley-avellaneda-entrevista-a-juan-carlos-del-bello\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre El Legado de la Ley Avellaneda Entrevista a Marcela Mollis*\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[334,338],"tags":[323,343,174],"class_list":["post-3178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-334","category-entrevistas-pensamiento-universitario-revista-numero-21","tag-juan-carlos-del-bello","tag-ley-avellaneda","tag-marcela-mollis"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3178"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3707,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3178\/revisions\/3707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}