{"id":2595,"date":"2021-10-19T00:30:58","date_gmt":"2021-10-19T00:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=2595"},"modified":"2021-11-25T16:56:58","modified_gmt":"2021-11-25T16:56:58","slug":"ley-politicas-e-investigacion-en-las-universidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/19\/ley-politicas-e-investigacion-en-las-universidades\/","title":{"rendered":"Ley, pol\u00edticas e investigaci\u00f3n en las universidades"},"content":{"rendered":"\n<script>animacionTop=0;animacionH=772;animacionW=1280;<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><img decoding=\"async\" src=\"\/wp-content\/animaciones\/LeoSolaas-20\/a-sense-of-attraction-01_32354933205_o.jpg\" style=\"width:100vw; margin-top: 0vh; position: relative;\"><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\" style=\"margin-bottom:20px\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong><em>Marcelo Prati<\/em><\/strong><\/p><cite>Universidad Nacional de La Plata (UNLP)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Lo que sigue son algunas reflexiones en respuesta a la amable invitaci\u00f3n recibida desde Pensamiento Universitario, revista a la que me une un fuerte lazo afectivo, y por la que tengo un profundo respeto intelectual, en torno al siguiente tema: la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n en las universidades, y su relaci\u00f3n con la actual y con una eventual nueva legislaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n superior. Voy a organizar la exposici\u00f3n en torno a tres preguntas autoformuladas.<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 partes de la actual Ley de Educaci\u00f3n Superior (LES) tienen relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n en las universidades?<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos clasificar las referencias a la investigaci\u00f3n en la LES en directas e indirectas. Ser\u00edan referencias directas, entre otras: aquellas que establecen la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n entre los fines de la educaci\u00f3n superior (art. 4, c), o entre las funciones de las instituciones universitarias (art. 28, b); aquellas que en el marco de su autonom\u00eda acad\u00e9mica e institucional, les otorgan la atribuci\u00f3n de formular y desarrollar planes de investigaci\u00f3n cient\u00edfica (art. 29, e). Y ser\u00edan referencias (relativamente) indirectas aquellas que incluyen a la investigaci\u00f3n entre las funciones de las universidades sometidas a evaluaci\u00f3n, tanto autoevaluaci\u00f3n como evaluaci\u00f3n externa a cargo de la CONEAU (art. 44), as\u00ed como aquellas que incluyen las capacidades de investigaci\u00f3n entre los elementos a evaluar por la CONEAU en el proceso de autorizaci\u00f3n del funcionamiento provisorio de una nueva instituci\u00f3n universitaria privada (art. 63).<\/p>\n\n\n\n<p>Pensando en un cambio de la ley, las referencias directas a la investigaci\u00f3n, aunque importantes, tienen m\u00e1s bien un valor orientativo que regulatorio, y no han sido objeto de controversia. En cuanto a las referencias indirectas, no parecen en s\u00ed mismas controvertidas las disposiciones que establecen que la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n sea objeto de evaluaci\u00f3n de las instituciones universitarias, si bien s\u00ed ha sido objeto de debate la relaci\u00f3n entre autonom\u00eda y evaluaci\u00f3n externa, o las caracter\u00edsticas (composici\u00f3n, funciones, etc.) que ha de tener una entidad evaluadora. Si se ponen en suspenso dichas cuestiones, cabe se\u00f1alar que la inclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n entre los criterios a evaluar ha tenido un moderado efecto positivo sobre esta actividad: no son pocos los informes de evaluaci\u00f3n (y acreditaci\u00f3n) que recomiendan a las instituciones evaluadas fortalecer sus capacidades de investigaci\u00f3n, sobre todo proponiendo el incremento de la proporci\u00f3n de docentes con dedicaci\u00f3n exclusiva, de modo de no restringir a las universidades a ser s\u00f3lo centros de ense\u00f1anza.<\/p>\n\n\n\n<p>Del lado negativo, no parecer\u00eda que la LES haya resultado un obst\u00e1culo al desarrollo de la investigaci\u00f3n en las universidades. Ahora bien, queda por considerar el lado positivo (m\u00e1s all\u00e1 del modesto efecto antes se\u00f1alado), para lo cual vamos a dar un rodeo, formulando una segunda pregunta.<\/p>\n\n\n\n<p>2. \u00bfQu\u00e9 medidas (leyes o pol\u00edticas) han influido en el pasado en el desarrollo de la investigaci\u00f3n universitaria en Argentina?<\/p>\n\n\n\n<p>Sin pretensi\u00f3n de exhaustividad acerca de la historia de la ciencia en la Argentina, hay un extendido consenso en cuanto a la centralidad del Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas (CONICET) (Bekerman, 2016). Creado en 1958, el CONICET promovi\u00f3 la investigaci\u00f3n en universidades con una fuerte impronta profesionalista, mediante un conjunto de instrumentos: creaci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n, otorgamiento de subsidios para la compra de equipamiento e insumos, un amplio programa de becas (internas y externas) y, fundamental desde nuestra perspectiva, la creaci\u00f3n de la carrera del investigador cient\u00edfico en 1960. Esta carrera, consistente en una gradaci\u00f3n jer\u00e1rquica de categor\u00edas, a la que se ingresaba mediante un estricto sistema de selecci\u00f3n, y cuya permanencia depend\u00eda de una evaluaci\u00f3n bianual, fue concebida inicialmente como un complemento salarial para los investigadores que se desempe\u00f1aban en las universidades (Albornoz, 1992).<\/p>\n\n\n\n<p>La estrecha vinculaci\u00f3n inicial entre el CONICET y las universidades va a comenzar a resquebrajarse tras el golpe de estado de 1966. Los gobiernos militares instalados desde entonces van a promover la creaci\u00f3n de institutos por fuera de las politizadas y poco manejables universidades. A esto se agrega la sanci\u00f3n por parte del gobierno de facto de la ley 20.464 (el 23 de mayo de 1973, dos d\u00edas antes de la asunci\u00f3n del presidente constitucional H\u00e9ctor C\u00e1mpora), que aprueba un nuevo estatuto de la carrera de investigador del CONICET (y de la carrera del personal apoyo), otorgando estabilidad a los investigadores al incluirlos dentro del personal civil de la naci\u00f3n: se consolida as\u00ed un r\u00e9gimen de doble dependencia o \u201cdoble lealtad\u201d (Albornoz, 1992) para los principales investigadores con que contar\u00e1n las universidades. La creaci\u00f3n de institutos por fuera de la universidad, y en gran medida en el interior del pa\u00eds, se va a acentuar marcadamente con la nueva dictadura militar instaurada en 1976, que combin\u00f3 una fuerte acci\u00f3n represiva en las universidades, con importantes inversiones en ciencia y tecnolog\u00eda (sobre todo en las \u00e1reas de energ\u00eda nuclear y espacial), canalizadas a trav\u00e9s de organismos nacionales, entre ellos el CONICET (Bekerman, 2016). Desde entonces, pensamos, el distanciamiento entre el CONICET y las universidades ha sido el principal escollo a un mayor desarrollo de la investigaci\u00f3n en estas \u00faltimas. Desde 1983 en adelante, de manera intermitente, se ha intentado achicar esta distancia, tanto desde un lado como desde el otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Muy sucintamente, del lado del CONICET, y m\u00e1s en general, del lado de la gesti\u00f3n estatal en ciencia y tecnolog\u00eda, se intent\u00f3 este acercamiento mediante distintos instrumentos (mencionamos s\u00f3lo los principales):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>1983-1989: Sistema de Apoyo a los Investigadores Universitarios (SAPIU), Laboratorios Nacionales de Investigaci\u00f3n y Servicios (LANAIS), convocatorias abiertas de subsidios a proyectos de investigaci\u00f3n (perteneciesen los investigadores al CONICET o no);<\/li><li>1996: creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Promoci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica (ANPCYT), que concentr\u00f3 los subsidios m\u00e1s importantes, continuando con las convocatorias abiertas;<\/li><li>2003 en adelante: fuerte expansi\u00f3n del n\u00famero de becarios e investigadores del CONICET, la mayor parte de los cuales tendr\u00e1n a las universidades como lugar de trabajo, y ser\u00e1n docentes en ellas; e impulso a la firma de convenios con las universidades para crear institutos de doble dependencia con el CONICET (Garc\u00eda de Fanelli, 2019).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Y del lado de las universidades, m\u00e1s all\u00e1 de la proactiva adopci\u00f3n generalizada (no exenta de conflictos) de las medidas antes mencionadas, destacamos como central una iniciativa proveniente de la gesti\u00f3n estatal de las mismas, de la Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias (SPU), lanzada a fines de 1993 (mismo a\u00f1o de creaci\u00f3n de la SPU) y a\u00fan hoy vigente, luego de una vida bastante accidentada: el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores de las Universidades Nacionales.<sup>1<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Nos detendremos en las dos iniciativas de acercamiento que consideramos m\u00e1s importantes, una de cada lado, dada su atinencia al protagonista central de la investigaci\u00f3n en las universidades: el profesional acad\u00e9mico en sentido pleno, o docente investigador.<\/p>\n\n\n\n<p>El SAPIU, creado en junio de 1988, otorgaba un estipendio adicional al salario a investigadores universitarios no vinculados al CONICET (que superasen una rigurosa selecci\u00f3n). Esta iniciativa, que dur\u00f3 s\u00f3lo un a\u00f1o (el SAPIU fue disuelto por la nueva gesti\u00f3n asumida en 1989), result\u00f3 particularmente disruptiva, dado que pon\u00eda en tela de juicio el r\u00e9gimen establecido por la ley de 1973: el investigador del CONICET (con estabilidad en su puesto) que era docente universitario, s\u00f3lo cobraba del CONICET la diferencia entre el sueldo correspondiente seg\u00fan su categor\u00eda y el sueldo universitario; el docente universitario que ingresaba al SAPIU (sin estabilidad, sino con contratos por cuatro a\u00f1os, renovables), cobraba dos salarios, el sueldo universitario y el estipendio del CONICET, el cual pod\u00eda alcanzar al 100% del sueldo previsto para cada categor\u00eda de la carrera de investigador; el investigador del CONICET con cargo docente en la universidad pod\u00eda acceder a este sueldo duplicado, pero s\u00f3lo renunciando a la relaci\u00f3n de dependencia con el organismo (Albornoz, 1992).<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa de Incentivos fue creado en el \u00e1mbito de la SPU mediante decreto presidencial 2.427 de noviembre de 1993. Su objetivo principal es promover el desarrollo integrado de la carrera acad\u00e9mica, si bien el foco est\u00e1 puesto en la investigaci\u00f3n. Con tal fin el Programa otorga un incentivo econ\u00f3mico (un promedio de un 40% del sueldo en los inicios, alcanzando el 60% en las categor\u00edas m\u00e1s altas) a aquellos docentes universitarios que realicen tareas de investigaci\u00f3n en el marco de proyectos acreditados, dicten un cierto m\u00ednimo de horas de clases al a\u00f1o, y se avengan a participar en un sistema de evaluaci\u00f3n de sus antecedentes y su producci\u00f3n, la categorizaci\u00f3n, adicional al tradicionalmente establecido (los concursos), que los ubica en una jerarqu\u00eda de categor\u00edas. Este sistema de evaluaci\u00f3n adicional, sustra\u00eddo a las universidades individuales, fue puesto a cargo del conjunto de \u00e9stas mediante su representaci\u00f3n en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), protagonista central del Programa, a la par de la SPU (que se reserv\u00f3 la facultad de elaborar la normativa). La categorizaci\u00f3n ha sido el componente central (y m\u00e1s duradero) del Programa, creando una carrera de investigador (las categorizaciones peri\u00f3dicas dan la posibilidad de ascender) an\u00e1loga a la del CONICET para un importante n\u00famero de docentes universitarios (aproximadamente el 15% del total), gran parte de los cuales no pertenecen a dicho organismo; al d\u00eda de hoy la categor\u00eda es una credencial de investigaci\u00f3n reconocida, a pesar de la casi desaparici\u00f3n del incentivo monetario (bastante menos del 5% del sueldo). El Programa no estuvo exento de pol\u00e9micas, de las cuales consignamos s\u00f3lo dos: por un lado, las diferencias entre el cargo docente y la categor\u00eda obtenida generaron inconsistencias de status en muchos casos (Prati, 2009); por el otro, la normativa inicial perjudicaba a los investigadores del CONICET que tuviesen un cargo docente con dedicaci\u00f3n simple o semiexclusiva (esto se revirti\u00f3 en 2003), reiterando un conflicto similar al ocasionado por el SAPIU al interior del cuerpo de investigadores de las universidades, entre los universitarios \u201cpuros\u201d y los de doble dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda favorecer la investigaci\u00f3n en las universidades argentinas una nueva ley de educaci\u00f3n superior?<\/p>\n\n\n\n<p>A lo dicho en la primera respuesta, podemos agregar, a partir del apretado y parcial recorrido analizado, que es m\u00e1s bien por el lado de las pol\u00edticas nacionales, y no tanto por el de una ley universitaria marco, que es de esperar impulsos importantes a la investigaci\u00f3n en las universidades. Todo \u00e1mbito social complejo (educaci\u00f3n, salud, justicia, etc.), pensamos, requiere que la legislaci\u00f3n que lo comprenda establezca una combinaci\u00f3n prudente de regulaci\u00f3n y autonom\u00eda, y esto es especialmente atinente en el caso de nuestras universidades nacionales, que tienen a la Reforma del 18 como emblema. No es sencillo para universidades sometidas a m\u00faltiples demandas, en un contexto social fuertemente inequitativo, destinar porciones importantes del presupuesto que administran a la investigaci\u00f3n (incremento de dedicaciones exclusivas, construcci\u00f3n de infraestructura y compra de equipamiento, provisi\u00f3n de subsidios), pero s\u00ed se han mostrado capaces de reaccionar (adoptando, adaptando y resignificando) a iniciativas externas como las arriba mencionadas, propias de la versi\u00f3n atemperada del Estado evaluador instaurado en la Argentina desde mediados de los 90, pero sobre todo desde 2002.<sup>2<\/sup> S\u00f3lo a t\u00edtulo de ejemplos, pensamos que pol\u00edticas tales como un renovado SAPIU m\u00e1s equitativo con sus diversos participantes, o un Programa de Incentivos refinanciado y con un sistema de evaluaci\u00f3n revisado,<sup>3<\/sup> ser\u00edan iniciativas menos disruptivas de nuestra tradici\u00f3n institucional que la introducci\u00f3n de tales cuestiones en una nueva ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><sup>1 <\/sup>En 2015 se incluye a las universidades privadas en la categorizaci\u00f3n, no as\u00ed en el incentivo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2<\/sup> M\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n, los fondos no competitivos asignados a programas de mejoramiento ligados a la acreditaci\u00f3n de carreras de grado, son otro ejemplo de este Estado evaluador.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>3<\/sup> Queda por fuera del objeto y del espacio de esta contribuci\u00f3n, la ponderaci\u00f3n de en qu\u00e9 medida el sistema de evaluaci\u00f3n en las universidades convierte al Programa en una opci\u00f3n menor frente al CONICET (Cruz Castro, Kreimer y Sanz Men\u00e9ndez, 2016), o en la posibilidad de introducir modalidades y criterios de evaluaci\u00f3n alternativos (Beigel, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFERENCIAS BIBLIOGR\u00c1FICAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Albornoz, M. (1992). Incentivos al investigador en Argentina. <em>Interciencia<\/em>, <em>(17)<\/em>6.<\/p>\n\n\n\n<p>Beigel, F. (2019). \u00bfPROINCE versus CONICET? Guerra fr\u00eda, convivencia pac\u00edfica y doble-agentes. En F. Beigel y F. Bekerman (coords.). <em>Culturas evaluativas: Impactos y dilemas del Programa de Incentivos a Docentes-Investigadores en Argentina (1993-2018)<\/em>. Buenos Aires: IEC-CONADU\/CLACSO.<\/p>\n\n\n\n<p>Bekerman, F. (2016). El desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en Argentina desde 1950: entre las universidades nacionales y el Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas en <em>Revista Iberoamericana de Educaci\u00f3n Superior<\/em>, <em>(VII)<\/em>18.<\/p>\n\n\n\n<p>Cruz Castro, L. Kreimer, P. y Sanz Men\u00e9ndez, L. (2016). Los cambios en los sistemas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de Espa\u00f1a y Argentina: el papel del CSIC y del CONICET en perspectiva comparada en R. Casas y A. Mercado (coords.). <em>Mirada iberoamericana a las pol\u00edticas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n perspectivas comparadas<\/em>. Buenos Aires: CLACSO\/CYTED.<\/p>\n\n\n\n<p>Garc\u00eda de Fanelli, A. (2019). La importancia de la investigaci\u00f3n en las universidades nacionales de la Argentina: situaci\u00f3n actual y retos a futuro en C. Marqu\u00eds (ed.). <em>La agenda universitaria IV: viejos y nuevos desaf\u00edos en la educaci\u00f3n superior argentina<\/em>. Buenos Aires: Universidad de Palermo.<br>Prati, M. (2009). El Programa de Incentivos y la &#8216;sociedad&#8217; universitaria. <em>Pensamiento Universitario<\/em>, <em>(12)<\/em>12.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(haz click aqui para desplegar la imagen) Marcelo Prati Universidad Nacional de La Plata (UNLP) Lo que sigue son algunas reflexiones en respuesta a la amable invitaci\u00f3n recibida desde Pensamiento Universitario, revista a la que me une un fuerte lazo afectivo, y por la que tengo un profundo respeto intelectual, en torno al siguiente tema: &#8230; <a title=\"Ley, pol\u00edticas e investigaci\u00f3n en las universidades\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/19\/ley-politicas-e-investigacion-en-las-universidades\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Ley, pol\u00edticas e investigaci\u00f3n en las universidades\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[253,256],"tags":[294,58,287],"class_list":["post-2595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-253","category-dossier-pensamiento-universitario-revista-numero-20","tag-investigacion","tag-marcelo-prati","tag-reforma-les"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2595"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2595\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3104,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2595\/revisions\/3104"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}