{"id":2542,"date":"2021-10-18T00:12:40","date_gmt":"2021-10-18T00:12:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=2542"},"modified":"2021-11-25T13:44:55","modified_gmt":"2021-11-25T13:44:55","slug":"una-ley-que-piense-mas-en-el-sistema-que-en-las-instituciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/18\/una-ley-que-piense-mas-en-el-sistema-que-en-las-instituciones\/","title":{"rendered":"Una Ley que piense m\u00e1s en el sistema que en las instituciones"},"content":{"rendered":"\n<script>animacionTop=0;animacionH=772;animacionW=1280;<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><img decoding=\"async\" src=\"\/wp-content\/animaciones\/LeoSolaas-20\/a-sense-of-attraction-13_31512545564_o.jpg\" style=\"width:100vw; margin-top: 0vh; position: relative;\"><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\" style=\"margin-bottom:20px\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong><em>M\u00f3nica Marquina<\/em><\/strong><\/p><cite>Universidad de Buenos Aires (UBA) &#8211; Universidad Nacional Tres de Febrero (UNTREF)\/CONICET<br><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Luego de casi 25 a\u00f1os, pareciera que otra vez se abre el debate sobre una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior (LES). En un momento tan cr\u00edtico de la sociedad como resultado de la pandemia, y en ese marco de la educaci\u00f3n, cuesta entender por qu\u00e9 ahora, cuando pareciera que en estos a\u00f1os hubo una suerte de ajuste mutuo entre el esp\u00edritu de aquella ley y la vida de las universidades. Sin embargo, siempre es bueno aprovechar estos momentos para reflexionar acerca de lo que deber\u00eda contemplar una Ley de Educaci\u00f3n Superior de la segunda d\u00e9cada del siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos momentos de apertura de debates normativos suelen caer en la tentaci\u00f3n de los diversos actores implicados de querer \u201cponer todo\u201d en relaci\u00f3n a sus particulares demandas, bajo la errada presunci\u00f3n de que la futura ley constituya una suma de demandas en la que, como siempre, pesan m\u00e1s quienes tienen mayor poder relativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto quiero decir que ser\u00eda un error querer imponer una forma de sistema de selecci\u00f3n de representantes o de co- gobierno particulares, a instituciones que constitucionalmente son aut\u00f3nomas, as\u00ed como obligaciones en torno a una idea de gobernanza universitaria que desdibujar\u00eda la gran diversidad de modelos institucionales que tiene nuestro rico sistema universitario, producto de sus historias, geograf\u00edas, tama\u00f1os y comunidades. Ser\u00eda ideal que el esfuerzo del debate que se viene pusiera el foco en c\u00f3mo lograr un sistema coordinado, que asegure a las instituciones agendas de mediano y largo plazo, que posibilite a los estudiantes construir sus trayectorias aprovechando al m\u00e1ximo sus ofertas, que expanda con criterios flexibles algunos nichos de formaci\u00f3n que deben y quieren ser evaluados, y que brinde informaci\u00f3n al d\u00eda, p\u00fablica y transparente a todos los interesados, no s\u00f3lo en estudiar el sistema, sino a quienes hacen uso del mismo de la mejor manera posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un sistema de financiamiento previsible<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El financiamiento universitario es la causa y a la vez la consecuencia de gran parte de los problemas de crecimiento y expansi\u00f3n del sistema. Relativamente, la proporci\u00f3n de presupuesto de la educaci\u00f3n destinado al Programa 26 (Educaci\u00f3n Superior) de las Leyes de Financiamiento es de enorme peso, dado que en el resto del sistema educativo las instituciones son de jurisdicci\u00f3n provincial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la mayor parte del presupuesto est\u00e1 constituido por transferencias directas a las universidades, y de estas partidas cerca del 90% promedio est\u00e1n destinadas a salarios, ya desde 1993 hasta la actualidad ha existido una proporci\u00f3n no menor de recursos que queda en manos de la Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias (SPU) con el fin de ser distribuida en funci\u00f3n de programas espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, a lo largo de los a\u00f1os, y m\u00e1s all\u00e1 de las gestiones gubernamentales, se ha visto que las l\u00edneas de financiamiento de estos recursos no son estables; se constituyen en un \u201cefecto regadera\u201d (Suasn\u00e1bar y Rovelli, 2011) de m\u00faltiples ventanillas (Garc\u00eda de Fanelli, 2008) de convocatorias con fines espec\u00edficos con escasa coordinaci\u00f3n, gran dispersi\u00f3n de recursos y costos acad\u00e9micos y administrativos por parte de las instituciones, y que incentivan conductas de las instituciones y no necesariamente se vinculan con sus propios planes de desarrollo. Por el contrario, en muchas instituciones los proyectos institucionales se ordenan en funci\u00f3n de estas oportunidades financieras. En este caso, es posible observar una tensi\u00f3n entre los instrumentos de pol\u00edtica nacional -acotados, discontinuos y reducidos en financiamiento &#8211; y la propia capacidad de las instituciones para definir sus programas y l\u00edneas prioritarias de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, que en s\u00ed constituye un tema de discusi\u00f3n si queremos pensar una mejor articulaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n nacional con la autonom\u00eda (Marquina, 2014), se torna m\u00e1s complejo cuando observamos que, adem\u00e1s, existe el instrumento llamado err\u00f3neamente \u201ccontrato \u2013 programa\u201d por medio del cual la SPU financia a las instituciones necesidades espec\u00edficas por fuera de convocatorias, de manera fragmentada, con criterios poco claros, y mayormente orientados a la creaci\u00f3n de carreras que, en definitiva, implican nuevos cargos docentes que luego pasan a consolidarse en el presupuesto. Esta modalidad no necesariamente tiene arraigo en planes institucionales, y muchas veces se orientan a atender necesidades urgentes de las instituciones, que no se anclan necesariamente en estudios de demanda o reordenamientos internos de designaciones y prioridades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mencion\u00e9 la mala utilizaci\u00f3n del concepto \u201ccontrato \u2013 programa\u201d, dado que esta modalidad se origin\u00f3 en un modelo de financiamiento m\u00e1s integrado y plurianual, sobre la base de un acuerdo formal entre la SPU y una instituci\u00f3n, en funci\u00f3n de dos pilares: a) prioridades de la instituci\u00f3n en base a su plan de desarrollo y necesidades regionales; b) l\u00edneas estrat\u00e9gicas de pol\u00edtica p\u00fablica para el sistema universitario. Vale recordar, en este marco, la creaci\u00f3n por RM 260\/05 del Fondo Universitario para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR), un programa que pretendi\u00f3 all\u00e1 por el inicio del siglo XXI tomar los modelos de Catalu\u00f1a y Francia como formas de relaci\u00f3n gobierno \u2013 instituciones que pudieran ir m\u00e1s all\u00e1 del corto plazo (Garc\u00eda de Fanelli, 2008).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El FUNDAR pudo financiar algunos pocos contratos \u2013 programa integrales entre los a\u00f1os 2002 y 2007, momento en que se deroga la resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n mediante la RM 1100\/07. M\u00e1s recientemente, la idea de contrato programa integral se instituy\u00f3 por RM 3885\/17, a partir de criterios establecidos en su anexo (SPU, 2017), por la que pudieron financiarse otro conjunto reducido de acuerdos con instituciones, y nuevamente la modalidad volvi\u00f3 a interrumpirse sin fluir de la manera esperada. Varias son las hip\u00f3tesis de estos intentos fallidos. Me animar\u00e9 a mencionar dos: la falta de presupuesto y la amenaza para la SPU que implica la figura del contrato programa integral plurianual, que no le permitir\u00eda negociar a\u00f1o a a\u00f1o con las instituciones y mantener una relaci\u00f3n de poder con cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior deber\u00eda incorporar en su cuerpo normativo una instituci\u00f3n similar a la del FUNDAR, es decir la creaci\u00f3n de un fondo destinado al desarrollo universitario, dise\u00f1ado con el fin de articular prioridades de pol\u00edtica nacional, regional e institucional, a mediano plazo, y administrado por un Consejo Directivo plural descentralizado de la SPU, pero presidido por ella, que tenga la responsabilidad de la distribuci\u00f3n en base a criterios objetivos y transparentes, y de su seguimiento en base a metas e indicadores. Este es uno de los acuerdos del sistema que deber\u00edan estar plasmados en una futura Ley de Educaci\u00f3n Superior, indicando las funciones de esta instancia, sus miembros, y los criterios principales de funcionamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De forma paralela, en cada a\u00f1o el presupuesto universitario deber\u00eda contemplar las transferencias directas a las universidades, con los incrementos originados en la inflaci\u00f3n y en la eventual incorporaci\u00f3n de los fondos asignados el a\u00f1o previo mediante la modalidad mencionada. As\u00ed, se resolver\u00eda otro efecto no deseado que es muy com\u00fan a la hora de definir los montos por universidad en las leyes de presupuesto, producto de la presi\u00f3n y el <em>lobbie<\/em> de las diferentes instituciones sobre los legisladores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un sistema de reconocimiento interinstitucional de saberes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro sistema universitario tiene 11.245 carreras: 2.631 de pre-grado, 5.327 de grado y 3.287 de posgrado (SPU, 2019). Hay una variedad de oferta dada no s\u00f3lo por la diversidad de titulaciones sino por el perfil de las mismas como consecuencia del cuerpo acad\u00e9mico a cargo, la localizaci\u00f3n y la historia de la instituci\u00f3n que las ofrece. A\u00fan en los casos de las carreras del art\u00edculo 43, que atraviesan procesos de acreditaci\u00f3n en base a est\u00e1ndares nacionales, existe un margen para que perdure, en m\u00e1s o en menos, esta diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se ha discutido suficientemente acerca de la paradoja de que a los estudiantes les es muchas veces m\u00e1s f\u00e1cil realizar movilidades en el exterior, cuyos saberes luego son reconocidos en sus instituciones, que hacerlo al interior de nuestro sistema.&nbsp; Tambi\u00e9n se han analizado las dificultades que para muchos tiene que se reconozcan equivalencias cuando desean cambiar de instituci\u00f3n y\/o carrera, as\u00ed como si quisieran lograr que se le reconozcan saberes adquiridos en carreras del pasado que abandonaron (Marquina, 2018).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, durante 2016 y 2019 se cre\u00f3 y funcion\u00f3 el Sistema Nacional de Reconocimiento Acad\u00e9mico, creado por Res. Min 1870\/16, desde el cual cerca de un centenar de instituciones universitarias p\u00fablicas y privadas acordaron trayectos de formaci\u00f3n con capacidad de ser reconocidos tanto en el formato de movilidades como de pases entre instituciones. M\u00e1s de mil carreras de diez campos de formaci\u00f3n lograron acuerdos espec\u00edficos de reconocimiento de 1400 trayectos formativos, que hoy est\u00e1n vigentes, y que podr\u00edan ser aprovechados si esa pol\u00edtica de acuerdo interinstitucional, coordinada desde la SPU pero acordado interinstitucionalmente, se hubiera continuado m\u00e1s all\u00e1 de los cambios de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una pr\u00e1ctica t\u00edpica de nuestra pol\u00edtica universitaria es la no consolidaci\u00f3n de programas que resultan funcionales al sistema, y sobre todo que cuentan con acuerdos de las instituciones aut\u00f3nomas. El SNRA podr\u00eda haberse expandido a nuevas carreras, o bien podr\u00eda haberse sostenido el apoyo inicial dado a trav\u00e9s de becas de movilidad. Es m\u00e1s, hoy deber\u00eda proyectarse considerando la oferta a distancia, que cada vez se desarrolla en mayor medida producto de la consolidaci\u00f3n de los Sistemas Nacionales de Educaci\u00f3n a Distancia (SIED) y la creaci\u00f3n de nuevas carreras en esta modalidad producto de la pandemia. Existe un acta de adhesi\u00f3n de 48 universidades p\u00fablicas para participar en el consorcio universitario \u201cCampus Virtual Universitario Nacional\u201d impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nunca lleg\u00f3 a ponerse en funcionamiento. El consorcio ten\u00eda como prop\u00f3sitos expandir geogr\u00e1fica, social y etariamente la educaci\u00f3n superior a lo largo y ancho de todo el pa\u00eds, facilitar la creaci\u00f3n de carreras multidisciplinarias y de m\u00faltiple titulaci\u00f3n, generar herramientas facilitadoras de los programas de reconocimiento de trayectos formativos y promover la movilidad estudiantil con est\u00e1ndares conjuntos de reconocimiento de competencias y destrezas en el marco de la autonom\u00eda de las universidades. Todas iniciativas iniciadas con enormes esfuerzos interinstitucionales que se discontin\u00faan por los eventuales cambios de gesti\u00f3n, y que no se explica por una falta de recursos. Hoy el mundo discute el reconocimiento de saberes en diferentes formatos y para diversas modalidades. El camino recorrido podr\u00eda adaptarse, corregirse, pero sin dudas no deber\u00eda desaprovecharse.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, una futura LES tambi\u00e9n deber\u00eda instituir un Sistema Nacional de Reconocimiento Acad\u00e9mico sobre la base de una unidad de valor o cr\u00e9dito, tomando como base la experiencia recorrida (Tavela y Marquina, 2018), que a la vez que posibilite la extensi\u00f3n de acuerdos dentro del sistema, articule con otros sistemas similares del mundo, y que incluya diferentes posibilidades de trayectos para diversos fines, con posibilidad de reconocimiento. Sin dudas esta ser\u00eda una forma eficiente y articulada de expandir el sistema, alternativa y complementaria a la continua creaci\u00f3n de nuevas universidades, que la ley tambi\u00e9n deber\u00eda regular a trav\u00e9s de criterios de planificaci\u00f3n regional. La base de estos acuerdos est\u00e1 hecha. El sistema de informaci\u00f3n de trayectos est\u00e1 desarrollado dentro del SIU. S\u00f3lo se necesita un acuerdo que por ley asegure las condiciones para que este tipo de experiencias sigan en desarrollo m\u00e1s all\u00e1 de las decisiones de los gobiernos de turno, cuando existen acuerdos del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas formas de expansi\u00f3n del aseguramiento de la calidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La experiencia de aseguramiento de la calidad argentina es de gran relevancia a nivel regional e internacional. Hoy es posible sostener que uno de los temas de agenda introducidos por la LES en 1995 que fuera m\u00e1s resistido, se incorpor\u00f3 a la vida de las universidades producto del ya mencionado ajuste mutuo entre lo pensado en el proyecto de los 90 y lo posible en el sistema universitario. Jam\u00e1s hubi\u00e9ramos imaginado que en 2021 fueran cada vez m\u00e1s las carreras que quieran ser incluidas en el art\u00edculo 43, es decir, que entreguen parte de su autonom\u00eda en lo que respecta al dise\u00f1o de los planes, cargas horarias y condiciones de ense\u00f1anza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso de ajuste mutuo es el resultado de un aprendizaje, tanto de las instancias gubernamentales como de las propias instituciones. Asimismo, hay que decir que queda un camino por recorrer para que estos procesos se incorporen naturalmente a los circuitos de gesti\u00f3n interna de la calidad y sean aprovechados como insumos para el desarrollo de los planes estrat\u00e9gicos o institucionales. La tensi\u00f3n entre evaluar para controlar vs. para mejorar (Marquina, 2017) a\u00fan est\u00e1 latente y en todo caso hay un salto cualitativo que dar en relaci\u00f3n a los resultados de los procesos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n para la mejora institucional. Este salto cualitativo requerir\u00e1, probablemente, pensar qu\u00e9 hacer luego de varias rondas de acreditaci\u00f3n de carreras o de evaluaci\u00f3n institucional; si no ser\u00e1 necesario pasar a otras instancias en donde se atienda m\u00e1s a resultados de rendimiento acad\u00e9mico para el caso de acreditaci\u00f3n de carreras, o a evaluaciones de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad institucional, como hoy se discuten en el mundo, para el caso de evaluaci\u00f3n institucional. Sin embargo, estas cuestiones apenas deber\u00edan estar mencionadas en una futura norma, ya que dependen de pol\u00edticas activas que avancen hacia procesos cada vez m\u00e1s autorregulados por las instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hay nichos que requieren pensar de manera m\u00e1s creativa c\u00f3mo atender la demanda y necesidad de algunas carreras por ser evaluadas. Cabe mencionar al conjunto creciente de carreras que hoy forman parte del art\u00edculo 42, es decir, carreras que la actual ley no concibe como de inter\u00e9s p\u00fablico y, por tanto, no son objeto de acreditaci\u00f3n. Algunas de estas carreras, por motivos de prestigio, inter\u00e9s por acceder a programas de mejora, o bien para reconocimiento internacional, necesitan ser parte de alg\u00fan proceso de garant\u00eda p\u00fablica de la calidad. Por otra parte, existe una deuda cada vez m\u00e1s imperiosa por resolver, que es la inclusi\u00f3n de las carreras de formaci\u00f3n docente al grupo de carreras reguladas por el art\u00edculo 43 de la actual ley. En ambos casos, se torna dif\u00edcil pensar que la actual agencia encargada de estos procesos, es decir la CONEAU, pueda atender estas demandas incrementando su ya cargada agenda de tareas para las cuales ha sido creada hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La experiencia internacional muestra diversos modelos que podr\u00edan servir de base para pensar nuevas formas de expansi\u00f3n de mecanismos de aseguramiento de la calidad. En el caso de las actuales carreras del art. 42 que as\u00ed lo soliciten, podr\u00eda pensarse en procesos coordinados por las asociaciones profesionales o acad\u00e9micas, nucleadas en instancias sostenidas interinstitucionalmente a cargo de procesos de acreditaci\u00f3n que deber\u00e1n pensarse <em>ad hoc<\/em>, a trav\u00e9s de los mecanismos hoy existentes, los que culminan en una decisi\u00f3n del Consejo de Universidades, que a la vez podr\u00edan contar con la asistencia de la CONEAU en la operacionalizaci\u00f3n de instrumentos espec\u00edficos adaptados a estos tipos de carreras.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de las carreras de formaci\u00f3n docente, ya incorporadas al art\u00edculo 43, quiz\u00e1 sea el momento de descentralizar la tarea de acreditaci\u00f3n, a nivel de agencias regionales bajo el criterio de los CPRES, las que deber\u00edan a la vez estar acreditadas por la CONEAU, funcionando en base a est\u00e1ndares acordados con el mismo mecanismo hoy existente. Incluso podr\u00eda pensarse en incorporar en estas instancias a las ofertas de los Institutos de Formaci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan, a la evaluaci\u00f3n institucional de \u00e9stos. El fortalecimiento de agencias regionales para este fin, sobre la base de par\u00e1metros comunes a nivel nacional, es otro de los acuerdos que sin dudas una nueva LES podr\u00eda asegurar, y que resolver\u00eda la dificultad de lograr acuerdos entre el sector de universidades y el de Institutos de Formaci\u00f3n, que hasta ahora, luego de muchos a\u00f1os, a\u00fan no pueden concretarse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un sistema de informaci\u00f3n actualizado, p\u00fablico y transparente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los avances m\u00e1s importantes que acompa\u00f1aron la reforma universitaria de los a\u00f1os \u00b490 fue la creaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Universitaria. Por primera vez comenz\u00f3 a desarrollarse, tambi\u00e9n con acuerdo de las universidades, una base de datos que permiti\u00f3 por muchos a\u00f1os el an\u00e1lisis de series estad\u00edsticas de evoluci\u00f3n de diversas variables del sistema. Tambi\u00e9n cont\u00f3 con el desarrollo de diversos sistemas inform\u00e1ticos espec\u00edficos que conect\u00f3 la informaci\u00f3n de las instituciones con el nivel central, en un proceso de confianza creciente, y que hoy constituyen herramientas importantes para la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, se fue produciendo informaci\u00f3n en diversas instancias, producto de los procesos desplegados en pol\u00edticas espec\u00edficas de educaci\u00f3n superior. As\u00ed, existen sistemas de informaci\u00f3n que conciernen al sistema universitario en el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, en la CONEAU, y en el CIN, donde hoy radica el SIU. Por otra parte, en los \u00faltimos a\u00f1os la informaci\u00f3n de los tradicionales anuarios estad\u00edsticos se fue presentando de manera cada vez m\u00e1s agregada, con la dificultad para seguir las mencionadas series para quienes se interesan por su an\u00e1lisis, pero tambi\u00e9n para cualquier interesado (alumnos, familias, docentes, investigadores, decisores) que quiera obtener datos accesibles, o indicadores clave que permitan analizar en tiempo real la marcha del sistema universitario a nivel nacional e institucional. Podr\u00edamos decir que en un momento en el que los sistemas de informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior a nivel internacional est\u00e1n cada vez m\u00e1s a disposici\u00f3n, con diversos fines y a trav\u00e9s de diversos indicadores, en nuestro pa\u00eds la tendencia va en un camino contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy la Ley 27.275 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica es un punto de partida ineludible que asegura la participaci\u00f3n ciudadana y la gesti\u00f3n p\u00fablica transparente. La nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior, necesariamente, deber\u00eda reflejar el acuerdo del sistema universitario para formar parte de este mecanismo democr\u00e1tico. En este sentido, es la oportunidad para establecer por ley las bases para asegurar que la actual informaci\u00f3n universitaria sea accesible, actualizada en tiempo real, unificada y disponible para cualquier persona interesada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones: un acuerdo sobre la pol\u00edtica universitaria que necesitamos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de aspectos puntuales que no fueron objeto de este art\u00edculo, el principal foco de una futura Ley de Educaci\u00f3n Superior deber\u00eda estar en la dimensi\u00f3n del sistema, incluso comprendiendo al subsistema no universitario al cual, por falta de espacio, s\u00f3lo se lo ha incluido en este trabajo en uno de los aspectos analizados. Quienes estar\u00e1n a cargo del dise\u00f1o de propuestas contenidas en la futura ley deber\u00edan estar atentos a no caer en un debate en el que se atiendan las demandas de grupos espec\u00edficos, cuyos intereses, adem\u00e1s de ser parciales y agregados, podr\u00edan atentar contra la diversidad del sistema. Lo mejor que podr\u00eda pasar es que esas discusiones se trasladen a cada uno de los \u00e1mbitos institucionales, en el marco de las autonom\u00edas universitarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las reformas recientes de la LES pecaron de este error. Si as\u00ed se pensara la discusi\u00f3n que se inicia, estar\u00edamos perdiendo una oportunidad \u00fanica de pensar al bosque, en toda su dimensi\u00f3n, en lugar del \u00e1rbol. Me refiero puntualmente a que una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior deber\u00eda establecer las condiciones sist\u00e9micas que en estas \u00faltimas d\u00e9cadas faltaron, para que el entramado de instituciones funcione, justamente, como sistema y no como un agregado de partes aisladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de esa necesaria mirada supra institucional, ser\u00e1 clave la disposici\u00f3n de los representantes legislativos para lograr acuerdos perdurables, ya logrados por las instituciones en diversas experiencias transitadas, pero que chocaron con las interrupciones usuales de los cambios de gesti\u00f3n. Por otra parte, es esperable una predisposici\u00f3n a lograr crecientemente m\u00e1s trasparencia y previsibilidad al funcionamiento del sistema y a su expansi\u00f3n. La pol\u00edtica universitaria nacional deber\u00e1 encontrar el adecuado equilibrio entre planificaci\u00f3n y autonom\u00eda. Esto s\u00f3lo es posible con acuerdos de reglas, criterios e instauraci\u00f3n de mecanismos de funcionamiento. Eso es lo m\u00e1s importante que hoy puede brindarnos una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Garc\u00eda de Fanelli, A. (2008). <em>Contrato-programa: instrumento para la mejora de la capacidad institucional y la calidad de las universidades<\/em>. Buenos Aires: IIPE UNESCO.<\/p>\n\n\n\n<p>Marquina, M. (2014). Autonom\u00eda y planificaci\u00f3n: una tensi\u00f3n inherente a la vida de la universidad moderna. En M. Marquina, R. Follari, A. Stubrin y A. Camou, <em>La universidad entre la autonom\u00eda y la planificaci\u00f3n, tres ensayos en di\u00e1logo<\/em>. Los Polvorines: Colecci\u00f3n Educaci\u00f3n \u2013 Serie Universidad. IEC \u2013 CONADU \/ UNGS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Marquina, M. (2017). <em>Yo te eval\u00fao, t\u00fa me eval\u00faas. Estado, profesi\u00f3n acad\u00e9mica y mercado en la acreditaci\u00f3n de carreras en Argentina<\/em>. Buenos Aires: EUDEBA.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Marquina, M. (2018). El Sistema Nacional de Reconocimiento Acad\u00e9mico: marco conceptual y diagn\u00f3stico para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n superior. En D. Tavela y M. Marquina,<em> RTF: Reconocimiento de trayectos formativos en Educaci\u00f3n Superior: una pol\u00edtica de articulaci\u00f3n del sistema para brindar m\u00e1s opciones de formaci\u00f3n al estudiante<\/em>. Buenos Aires: Ministerio de Educaci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/librortf.siu.edu.ar\">http:\/\/librortf.siu.edu.ar<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias (2017). <em>Criterios para la implementaci\u00f3n de la nueva modalidad de Contratos Programa Integrales (CPI)<\/em>. Anexo a la Resoluci\u00f3n Ministerial 3885717 (IF-2017-13943185-APN-SECPU#ME).<\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias (2019). <em>S\u00edntesis de Informaci\u00f3n Estad\u00edsticas Universitarias 2019-2020<\/em>. Buenos Aires: Departamento de Informaci\u00f3n Universitaria.Suasn\u00e1bar, C. y Rovelli, L. (2011). Pol\u00edticas universitarias en Argentina: entre los legados modernizadores y la b\u00fasqueda de una nueva agenda. <em>Innovaci\u00f3n Educativa, 11<\/em>(57), 21-30.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(haz click aqui para desplegar la imagen) M\u00f3nica Marquina Universidad de Buenos Aires (UBA) &#8211; Universidad Nacional Tres de Febrero (UNTREF)\/CONICET Luego de casi 25 a\u00f1os, pareciera que otra vez se abre el debate sobre una nueva Ley de Educaci\u00f3n Superior (LES). En un momento tan cr\u00edtico de la sociedad como resultado de la pandemia, &#8230; <a title=\"Una Ley que piense m\u00e1s en el sistema que en las instituciones\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/18\/una-ley-que-piense-mas-en-el-sistema-que-en-las-instituciones\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Una Ley que piense m\u00e1s en el sistema que en las instituciones\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[253,256],"tags":[108,287],"class_list":["post-2542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-253","category-dossier-pensamiento-universitario-revista-numero-20","tag-monica-marquina","tag-reforma-les"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2542"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2542\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2971,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2542\/revisions\/2971"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}