{"id":2534,"date":"2021-10-17T16:13:49","date_gmt":"2021-10-17T16:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=2534"},"modified":"2021-11-25T13:44:57","modified_gmt":"2021-11-25T13:44:57","slug":"las-dimensiones-de-evaluacion-y-acreditacion-universitaria-en-una-nueva-ley-apuntes-para-continuar-la-discusion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/17\/las-dimensiones-de-evaluacion-y-acreditacion-universitaria-en-una-nueva-ley-apuntes-para-continuar-la-discusion\/","title":{"rendered":"Las dimensiones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n universitaria en una nueva ley. Apuntes para continuar la discusi\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<script>animacionTop=0;animacionH=772;animacionW=1280;<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><img decoding=\"async\" src=\"\/wp-content\/animaciones\/LeoSolaas-20\/a-sense-of-attraction-09_31512552714_o.jpg\" style=\"width:100vw; margin-top: 0vh; position: relative;\"><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\" style=\"margin-bottom:20px\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong><em>Martin Aiello<\/em><\/strong><\/p><cite>Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) \/ IIPE UNESCO, Oficina para Am\u00e9rica Latina<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el campo universitario argentino no es f\u00e1cil llegar a consensos. Sin embargo, podr\u00eda decirse que respecto a la relaci\u00f3n entre las actividades de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n universitaria y la Ley de Educaci\u00f3n Superior (LES) s\u00ed habr\u00eda algunos acuerdos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos de la Ley 24521 vinculados a la tem\u00e1tica fueron los que generaron mayor pol\u00e9mica y discusi\u00f3n en momentos de su sanci\u00f3n en 1995; y fueron los motivos principales que llevaron a universidades p\u00fablicas a presentar impugnaciones judiciales que llegaron a diversas instancias, incluso a la Suprema Corte de Justicia. Se alegaba su inconstitucionalidad debido a que vulneraba la autonom\u00eda universitaria que hab\u00eda sido incorporada en la \u00faltima y vigente reforma de la carta magna. 25 a\u00f1os despu\u00e9s podr\u00edamos llegar a otro consenso general al respecto: una reforma integral o nueva ley de educaci\u00f3n superior o de universidades deber\u00eda contar con art\u00edculos vinculados con la tem\u00e1tica. Ahora bien, son muy dis\u00edmiles las diversas posiciones sobre c\u00f3mo fueron incorporados estos apartados en la ley, c\u00f3mo se implementaron durante este cuarto de siglo, cu\u00e1les son sus valoraciones y qu\u00e9 consecuentes propuestas se deber\u00edan incorporar a una nueva reforma del sistema de aseguramiento de la calidad universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Una primera aproximaci\u00f3n sit\u00faa a la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n universitaria en un planteamiento similar al que se le puede hacer a la LES: \u00bfestas dimensiones y funcionalidades, deben aplicarse a todo el sistema de educaci\u00f3n superior o solamente al universitario? En general, tanto la ley como la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos vinculados con la acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n se desplegaron exclusivamente en el campo universitario. Si bien los Institutos Superiores de Formaci\u00f3n Docente (ISFD) atravesaron procesos de acreditaci\u00f3n de ISFD a finales del siglo XX, estos fueron considerados negativos y no tuvieron continuidad. A fines del 2018, el Consejo Federal de Educaci\u00f3n cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de la Calidad de la Formaci\u00f3n Docente (CNEAC), pero a\u00fan es una inc\u00f3gnita su puesta en marcha. Lo que podr\u00edamos llamar \u201cel mundo CONEAU\u201d es reacio a incorporar la educaci\u00f3n superior no universitaria por dos experiencias problem\u00e1ticas relacionadas con la acreditaci\u00f3n de carreras de grado. La primera estuvo vinculada con la \u201cincorporaci\u00f3n al art\u00edculo 43\u201d de los Profesorados Universitarios que comparten competencias profesionales con los ISFD: la Asociaci\u00f3n Nacional de Facultades de Humanidades y Educaci\u00f3n (ANFHE) se resisti\u00f3 a contribuir a la elaboraci\u00f3n de los est\u00e1ndares y no se pudo poner en pr\u00e1ctica su acreditaci\u00f3n. La segunda, m\u00e1s actual, est\u00e1 relacionada con no considerar en la acreditaci\u00f3n de las carreras de Enfermer\u00eda a los Ciclos de Complementaci\u00f3n Curricular que articulaban con las carreras t\u00e9cnicas de Enfermero Profesional. Esto deja en claro que la discusi\u00f3n se plantea en t\u00e9rminos universitarios, y no de educaci\u00f3n superior. La calidad y su evaluaci\u00f3n, podr\u00edan colaborar en la articulaci\u00f3n de estos subsistemas, promoviendo la trayectoria de estudiantes y contribuyendo a un sistema de educaci\u00f3n superior m\u00e1s inclusivo, como acontece en Europa (Pa\u00edses Bajos y la regi\u00f3n Flamenca de B\u00e9lgica, por ejemplo) pero tambi\u00e9n en el Mercosur, con la experiencia de la ANEAES en Paraguay.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente nivel de discusi\u00f3n es sobre la agencia o agencias de evaluaci\u00f3n. Sin tener en cuenta el resto del sistema de educaci\u00f3n superior, hay un acuerdo que la CONEAU debe ser la agencia reguladora de los procesos universitarios. La emergencia de agencias privadas que se incorporen, como en Chile por ejemplo, no se contempla en la discusi\u00f3n; y la supuesta posibilidad de agencias disciplinares para acreditar carreras de grado o de posgrado, por ejemplo en el caso mexicano, tampoco aparece en el horizonte. El poco desarrollo que mostraron las agencias privadas aprobadas en el marco de la LES puede ser un indicio para entender esta situaci\u00f3n. A pesar de esto, hay un cierto consenso en que la CONEAU puede ser sobrepasada por la cantidad de procesos de evaluaci\u00f3n que gestione o administre. Es importante se\u00f1alar tambi\u00e9n, siguiendo a algunos especialistas internacionales, que hay agencias que supervisan y otras que promueven la calidad, y que es dif\u00edcil que una agencia asuma o integre los dos roles sin que uno prevalezca sobre el otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto lleva a una serie de discusiones conceptuales, que en su momento tambi\u00e9n se vincularon con la autonom\u00eda universitaria. La principal es la controversia entre acreditaci\u00f3n versus evaluaci\u00f3n formativa, que en la \u00e9poca previa a la ley se comenz\u00f3 a plantear entre la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n de Posgrados (CAP) y la Evaluaci\u00f3n Institucional. Estas disputas se combinan tambi\u00e9n con una cr\u00edtica tecnicista a los procesos de evaluaci\u00f3n por un lado, o a la falta de impacto de procesos menos normativos por otro, en el marco de una mirada sobre los sentidos de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo con las actividades que estructur\u00f3 la ley y contribuyeron al desarrollo del organigrama de la CONEAU, hay discusiones sobre su rol en la autorizaci\u00f3n y el seguimiento de nuevas instituciones p\u00fablicas y privadas, la efectividad de la evaluaci\u00f3n institucional, la necesidad de la acreditaci\u00f3n de grado y posgrado, entre las m\u00e1s importantes. Para poder abordar estos temas se han convocado a una serie de expertos del Comit\u00e9 Asesor de Pensamiento Universitario que han tenido v\u00ednculo acad\u00e9mico y profesional con la tem\u00e1tica. Roberto Follari rescata la necesidad de poner en relieve la dimensi\u00f3n regional en estos procesos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, incluso con la posibilidad de que la soluci\u00f3n a la sobrecarga de trabajo de la CONEAU sea una descentralizaci\u00f3n regional de la agencia. Sonia Araujo presenta una mirada conceptual sobre las racionalidades que operan sobre los procesos de acreditaci\u00f3n y la necesidad de recuperar te\u00f3ricamente discusiones vinculadas con la evaluaci\u00f3n y el curr\u00edculum. Carlos P\u00e9rez Rasetti analiza las vacancias de los procesos desde una visi\u00f3n conceptual pero tambi\u00e9n pragm\u00e1tica. Finalmente, Carlos Mazzola desarrolla una visi\u00f3n sobre c\u00f3mo los procesos considerados en las normativas han sido desvirtuados por los diversos actores, dejando en claro la necesidad de una mirada cr\u00edtica en y sobre la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de que la nueva ley cambie la normativa vinculada con la evaluaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n universitaria puede estar sustentada tanto en una mirada cr\u00edtica como positiva sobre los procesos. Si la valoraci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la ley es negativa (por ejemplo, por ser sumamente prescriptiva o, por el contrario, si las evaluaciones formativas no han tenido impacto) ser\u00eda fundamental que la nueva norma corrija esto. Si, por el contrario, tuvo un efecto en la calidad de las instituciones o las carreras, el problema de la calidad al cual atend\u00eda cambia, y por consiguiente tambi\u00e9n las estrategias de evaluaci\u00f3n deber\u00edan modificarse. Sin embargo, existe una tendencia menos evidenciada en los discursos p\u00fablicos pero muy presente que es m\u00e1s bien refractaria al cambio de la normativa. Esta se apoya en la idea de que \u201cno han estado tan mal las actividades de la CONEAU\u201d, \u201cpara qu\u00e9 cambiar lo que funciona\u201d o \u201cm\u00e1s vale malo conocido que bueno por conocer\u201d, \u201ccon lo dif\u00edcil que es llegar a consensos en el campo universitario argentino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(haz click aqui para desplegar la imagen) Martin Aiello Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) \/ IIPE UNESCO, Oficina para Am\u00e9rica Latina En el campo universitario argentino no es f\u00e1cil llegar a consensos. 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