{"id":2530,"date":"2021-10-17T15:25:57","date_gmt":"2021-10-17T15:25:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=2530"},"modified":"2021-11-25T13:44:58","modified_gmt":"2021-11-25T13:44:58","slug":"en-torno-a-los-debates-sobre-una-eventual-reforma-de-la-les","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/17\/en-torno-a-los-debates-sobre-una-eventual-reforma-de-la-les\/","title":{"rendered":"En torno a los debates sobre una eventual reforma de la LES"},"content":{"rendered":"\n<script>animacionTop=0;animacionH=772;animacionW=1280;<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><img decoding=\"async\" src=\"\/wp-content\/animaciones\/LeoSolaas-20\/a-sense-of-attraction-07_32204823462_o.jpg\" style=\"width:100vw; margin-top: 0vh; position: relative;\"><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\" style=\"margin-bottom:20px\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong><em>Eduardo Rinesi<\/em><\/strong><\/p><cite>Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La Ley de Educaci\u00f3n Superior, discutida, sancionada y promulgada en la Argentina a mediados de 1995, constituy\u00f3 un hito importante en la historia de los modos de funcionamiento de las instituciones de ese nivel educativo en general y de las universidades en particular, de la composici\u00f3n y de las misiones de sus \u00f3rganos de gobierno, de la coordinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de sus tareas, de sus relaciones con el Estado en general y con sus organismos de evaluaci\u00f3n en particular y de las relaciones entre las universidades p\u00fablicas y privadas. Rechazada por los actores m\u00e1s comprometidos con la tradici\u00f3n autonomista del reformismo universitario por el modo en que amenazaba interferir de diversos modos con esa autonom\u00eda, fue tambi\u00e9n criticada por su tendencia (dig\u00e1moslo r\u00e1pido, porque todo esto es bien sabido y ha sido de sobra analizado) pro-mercado que se expresaba en muy diversos puntos, incluida la autorizaci\u00f3n a las universidades a cobrar aranceles. Ciertamente, la sanci\u00f3n de la LES hizo sistema, en esos a\u00f1os, con otras cuantas medidas que son tambi\u00e9n bien conocidas y han sido ampliamente estudiadas, como la puesta en funcionamiento del Programa de Incentivos, que produjo importantes consecuencias en el modo de funcionamiento de las universidades y tambi\u00e9n (como se ha indicado ya incontables veces) en la propia subjetividad de los investigadores y docentes universitarios y en los modos en que estos empezaron a representarse lo que hac\u00edan (y el modo en que lo hac\u00edan y la importancia relativa de lo que hac\u00edan) en ejercicio de estas dos funciones, o como los acuerdos con el Banco Mundial para el financiamiento a trav\u00e9s de los Fondos de Mejoramiento de la Calidad (FOMEC) de las universidades, que tambi\u00e9n resultaban fuertemente condicionantes de la independencia de criterio con la que estas pod\u00edan elegir c\u00f3mo llevar adelante sus tareas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es bien sabido que en los a\u00f1os que siguieron las muy importantes medidas de pol\u00edtica universitaria que se tomaron, y que tuvieron en general una orientaci\u00f3n muy diferente a la que hab\u00eda caracterizado las de la \u00faltima d\u00e9cada del siglo anterior, no encontraron mayores obst\u00e1culos en la existencia de esa legislaci\u00f3n heredada, y que ( como se ha dicho tantas veces) el kirchnerismo hizo una pol\u00edtica universitaria bastante distinta \u2013en muchos puntos <em>muy <\/em>distinta, y hasta opuesta\u2013 a la de los gobiernos anteriores sin tener que tomarse el trabajo de promover la discusi\u00f3n que habr\u00eda requerido modificar la ley. Ni tampoco \u2013por cierto\u2013 muchos de <em>los otros<\/em> instrumentos de pol\u00edtica universitaria que hab\u00eda recibido de los a\u00f1os anteriores, como alguno que ya ha quedado mencionado m\u00e1s arriba, y que alguna vez alguien tendr\u00e1 que animarse a decir que ha sido muy da\u00f1ino y a eliminar o por lo menos a cambiar. As\u00ed, sin proponer a la comunidad universitaria ni a la sociedad argentina una discusi\u00f3n que evidentemente quiso ahorrarse, el kirchnerismo hizo <em>mucha <\/em>pol\u00edtica universitaria, y una pol\u00edtica universitaria de signo democr\u00e1tico y democratizador en el marco de la ley con la que se encontr\u00f3, que no le impidi\u00f3 operar una transformaci\u00f3n no solo pr\u00e1ctica sino tambi\u00e9n \u2013y acaso sobre todo\u2013 <em>conceptual<\/em> sobre la vida de las universidades y sobre la \u201ccuesti\u00f3n\u201d universitaria. Que fue una de las muchas cuestiones en relaci\u00f3n con las cuales supo articular un muy recuperable discurso que invitaba a desnaturalizar los privilegios y las prerrogativas y a pensar m\u00e1s bien las cosas en t\u00e9rminos de <em>derechos<\/em>. La idea de <em>derechos<\/em> fue, por cierto, una de las ideas dominantes en el discurso kirchnerista que, como el de varios otros gobiernos de signo semejante en esos a\u00f1os en toda la regi\u00f3n, pensaba que una sociedad era tanto m\u00e1s democr\u00e1tica no <em>solamente<\/em> por cuantas m\u00e1s libertades confer\u00eda a sus ciudadanos, sino tambi\u00e9n por cuantos m\u00e1s derechos les garantizaba.<\/p>\n\n\n\n<p>Altamente expresivo de este clima de ideas es el extraordinario texto de la Declaraci\u00f3n Final de la Conferencia Regional de Educaci\u00f3n Superior del IESALC-UNESCO, producido en Cartagena de Indias en el a\u00f1o 2008, que establece (y nunca se insistir\u00e1 demasiado sobre la importancia de que lo haga) que la educaci\u00f3n superior es un bien p\u00fablico y social, un derecho humano universal y una responsabilidad de los Estados. Esa declaraci\u00f3n fue fundamental en nuestros pa\u00edses en los a\u00f1os que siguieron. No porque las declaraciones puedan, por s\u00ed mismas, consagrar los derechos que pregonan (esto solo pueden hacerlo, <em>despu\u00e9s<\/em>, las leyes positivas de los pa\u00edses <em>y las pol\u00edticas p\u00fablicas activas, alimentadas por las asignaciones presupuestarias necesarias, destinadas a realizar, en los hechos, esos derechos)<\/em>, sino porque, por el solo hecho de postular ese derecho, nos dio una excelente bandera para nuestras batallas discursivas de los a\u00f1os que vendr\u00edan, en los que ya pod\u00edamos presentar la idea extraordinaria, avanzad\u00edsima, revolucionaria, de que la educaci\u00f3n superior es un derecho no como un producto de nuestras imaginaciones m\u00e1s o menos afiebradas, sino como el meditado resultado de un consenso alcanzado en el seno del organismo de la UNESCO encargado de discutir estos asuntos en el continente. Siete a\u00f1os despu\u00e9s, en 2015, ese consenso se convirti\u00f3 en letra de la ley positiva argentina: la reforma de la LES discutida, votada, sancionada y promulgada en los meses finales de ese a\u00f1o, al establecer que la educaci\u00f3n superior <em>y el conocimiento <\/em>(estas tres \u00faltimas palabras son fundamentales porque invitan a pensar a las instituciones de educaci\u00f3n superior en sus tareas formativa <em>y tambi\u00e9n <\/em>investigativa) da un paso m\u00e1s en el camino a la realizaci\u00f3n de ese derecho que la CRES de 2008 hab\u00eda declarado, y que ahora constituye un mandato dirigido a los gobernantes del Estado encargado de velar por su vigencia concreta y efectiva, as\u00ed como a las autoridades de las instituciones de educaci\u00f3n superior en el pa\u00eds, por una ley de la naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por cierto, el texto de la ley reformada avanza un poco m\u00e1s especificando <em>en qu\u00e9 consiste <\/em>ese derecho a la educaci\u00f3n superior que sanciona: en que las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior no pueden elegir a sus estudiantes en la puerta de entrada ni cobrarles por ejercer el derecho a estudiar que los asiste. Que no puede haber ex\u00e1menes de ingreso ni aranceles. Es una pena que, promulgada la ley, un reducido grupo de rectores de un pu\u00f1ado de universidades nacionales, en lugar de aprovechar la ocasi\u00f3n que se les presentaba para preguntarse c\u00f3mo hacer para adecuar las instituciones que dirig\u00edan a los mandatos de una ley de la naci\u00f3n, hayan encontrado m\u00e1s pr\u00e1ctico contestar esa ley de la naci\u00f3n ante el m\u00e1s antidemocr\u00e1tico de los poderes del Estado. Como sea, la reforma queda, y se\u00f1ala un punto muy alto de la discusi\u00f3n sobre la educaci\u00f3n superior en el pa\u00eds, recogiendo no solo esas dos consignas b\u00e1sicas, casi minimalistas (aunque en alg\u00fan momento de la historia muy importantes), de las luchas del movimiento estudiantil contra el \u201cingreso restricto\u201d y contra los aranceles, sino incluso incorporando esa idea tan interesante de que tambi\u00e9n \u201cel conocimiento\u201d debe ser pensado como un derecho. Que es muy interesante no solo porque, como dec\u00edamos, amplifica la mirada sobre la Universidad y sus funciones, invit\u00e1ndonos a pensar no solo en su tarea formativa sino tambi\u00e9n en su misi\u00f3n de producci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de conocimientos, sino porque est\u00e1 claro que ese derecho al conocimiento no puede ser pensado solo como un derecho de los individuos, de los ciudadanos (como s\u00ed puede ser pensado \u2013y esto no deja de plantear todo tipo de interesantes problemas te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos\u2013 el derecho de cada joven que toca a la puerta de nuestras instituciones en busca de un destino universitario), sino como un derecho colectivo del pueblo en su conjunto. Hay aqu\u00ed un asunto interesante que nos se\u00f1ala un camino posible para avanzar en la reflexi\u00f3n sobre las implicancias de lo que dice el texto de la ley que hoy tenemos, e incluso sobre la conveniencia de hacerlo decir m\u00e1s expl\u00edcitamente, en una eventual reforma futura de la ley, algunas cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiero decir: que el modo en que habitualmente nos representamos el derecho a la educaci\u00f3n superior resulta de lo que voy a llamar un doble reduccionismo, una doble simplificaci\u00f3n. Primero, la que consiste en considerar a las instituciones de educaci\u00f3n superior apenas en una sola de sus varias funciones: la formativa, siendo que por lo menos algunas de las instituciones de educaci\u00f3n que tenemos en nuestro sistema \u2013las que aqu\u00ed nos interesan: las universidades\u2013 tienen tambi\u00e9n una funci\u00f3n de producci\u00f3n de conocimiento y una tarea o un conjunto de tareas de \u201cextensi\u00f3n\u201d, difusi\u00f3n, articulaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, transferencia, promoci\u00f3n, etc., en relaci\u00f3n con las cuales <em>tambi\u00e9n <\/em>tenemos que pensar qu\u00e9 quiere decir represent\u00e1rnoslas como el objeto o la materia de un \u201cderecho\u201d. Despu\u00e9s, la que consiste en entender que el sujeto de ese derecho a la educaci\u00f3n superior que postulamos es el individuo, el ciudadano (el joven o la joven que toca a la puerta de nuestras universidades y a quien debemos ofrecerle, sin exclusiones, sin cobrarle, y en los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de calidad, la formaci\u00f3n profesional que espera), siendo que el derecho a la educaci\u00f3n superior es tambi\u00e9n, o puede o deber\u00eda ser considerado (y ser\u00eda interesante que una futura reforma de la LES pudiera servir para explicitarlo), el derecho colectivo <em>del pueblo <\/em>a gozar de los beneficios de <em>todo <\/em>lo que las universidades hacen en el ejercicio de sus diversas funciones: a recibir de sus universidades los y las profesionales que necesita para su desarrollo y para su realizaci\u00f3n, a recibir de sus universidades los m\u00e1s diversos modos de conocimientos que ellas tienen que ser capaces de ofrecerle, a que sus organizaciones, sus instituciones y los gobiernos democr\u00e1ticos de los distintos niveles del Estado en el que organiza su vida colectiva pueda beneficiarse de lo que las universidades saben y hacen y pueden ofrecerle. Si fu\u00e9ramos a pensar en modificar la Ley de Educaci\u00f3n Superior que hoy rige en la Argentina, deber\u00eda ser para avanzar en la confirmaci\u00f3n y la especificaci\u00f3n del extraordinario avance que represent\u00f3 su democratizadora reforma de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, tenemos buenos motivos para temer que la discusi\u00f3n que pueda producirse sobre el sentido en que valdr\u00eda la pena pensar en una eventual reforma de la LES no siga estos carriles, sino otros muy distintos. En efecto, desde que el presidente Fern\u00e1ndez anunci\u00f3 por primera vez (porque despu\u00e9s lo hizo todav\u00eda en un par de ocasiones m\u00e1s) que ten\u00eda el prop\u00f3sito de promover una reforma de la ley, diversas conversaciones sobre el particular se han desarrollado, con mayores o menores grados de formalidad&nbsp; y en muy distintos \u00e1mbitos, y en m\u00e1s de una de ellas pudieron escucharse unas cuantas voces que, en lugar de preguntarse c\u00f3mo hacer para que un texto reformado de esa ley pueda dejar m\u00e1s claros los m\u00faltiples alcances del importante postulado de la educaci\u00f3n superior como un derecho introducida en la reforma de 2015, proclaman la necesidad de sacar del texto de la ley ese principio o las consecuencias (incluso las m\u00e1s elementales y modestas: el doble \u201cno\u201d al examen de ingreso y a los aranceles) que se derivan de \u00e9l. En otras palabras: que entienden el anuncio oficial de la voluntad de reformar la ley como una ocasi\u00f3n para reformar menos la ley que <em>la reforma <\/em>de la ley, con la que m\u00e1s de cuatro, lo hayan dicho en voz m\u00e1s alta o m\u00e1s baja en su momento, nunca estuvieron de acuerdo. Con los argumentos m\u00e1s pueriles y m\u00e1s conservadores, como el que postula que no es posible hacer entrar a todo el mundo en nuestras facultades de medicina porque nuestros hospitales universitarios no tienen la cantidad de enfermos necesarios para que tanta gente pueda, despu\u00e9s, hacer sus pr\u00e1cticas, lo que es, por lo menos, confundir los planos de la discusi\u00f3n, impugnando un planteo de principio con una constataci\u00f3n emp\u00edrica. Discutamos bien: digamos si creemos que la Universidad debe ser accesible a todo el mundo, si nos parece bien que la Universidad sea para todo el mundo, y despu\u00e9s salimos todos juntos a buscar a los enfermos. \u00bfEn serio alguien puede decir que en este pa\u00eds, o en cualquiera, no hay enfermos suficientes?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El otro argumento que en estos d\u00edas hemos tenido que volver a o\u00edr es el que, en nombre de la justicia social, de la igualdad y de los valores m\u00e1s conmovedores, justifica, <em>vuelve<\/em> a justificar, los aranceles (a veces no todos: a veces a los que se cobran a estudiantes que ya tienen un t\u00edtulo, o a los que gracias al que van a obtener van a tener m\u00e1s chances de ganar m\u00e1s dinero en el futuro, o a los que cursan carreras cuya oferta requiere unos recursos \u201cque no es justo que paguen los m\u00e1s pobres a trav\u00e9s de sus impuestos\u201d\u2026). De nuevo, da ganas de pedir que jueguen limpio: la justicia tributaria debe procurarse a trav\u00e9s del sistema tributario, no a trav\u00e9s del sistema educativo. Si queremos que los pobres no les paguen la educaci\u00f3n a los hijos de los ricos, militemos en favor de que se deje de cargar a los pobres con impuestos, y de que se les cobre m\u00e1s impuestos a los ricos. No sigamos haci\u00e9ndonos los distra\u00eddos frente al sostenimiento de una estructura tributaria injusta y regresiva para despu\u00e9s hacernos los h\u00e9roes justicieros en la ventanilla de cobro de aranceles de nuestras universidades p\u00fablicas. Nuestras universidades p\u00fablicas no ofrecen un servicio, sino que garantizan un derecho, y por los derechos no se paga. Ni antes ni despu\u00e9s. Digo esto \u00faltimo porque tambi\u00e9n hemos tenido que o\u00edr, en estos d\u00edas, la en\u00e9sima versi\u00f3n de la remanida idea de que habr\u00eda que instalar un \u201cimpuesto a los graduados\u201d, barbaridad a la que se busca despu\u00e9s bajarle el precio indic\u00e1ndose graciosamente que solo ser\u00eda para los graduados \u201cque ganen por encima de un monto no imponible\u201d. \u00bfQu\u00e9 disparate es ese? Si un graduado universitario gana mucho dinero, claro que tiene que pagar impuestos (y, por cierto: seguramente m\u00e1s que los que hoy paga), pero tiene que hacerlo porque gana mucho dinero, no por ser un graduado universitario, cosa que es, si lo es, en ejercicio de un derecho que lo asiste, igual que asiste a todo el mundo, y por el que, justo porque se trata de un derecho, nadie tiene que pagar.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumo y termino. No conozco a nadie que sepa bien por qu\u00e9 el presidente Alberto Fern\u00e1ndez anunci\u00f3, el d\u00eda de su discurso de asunci\u00f3n ante las c\u00e1maras del Parlamento Nacional y despu\u00e9s todav\u00eda un par de veces m\u00e1s, el proyecto de reformar una ley que, hasta donde llegan mis noticias sobre el tema, no estaba en la agenda de ning\u00fan actor relevante del propio sistema universitario \u2013para no hablar de la muy distante y muy distinta agenda de la sociedad\u2013 ponerse a revisar. Como sea, lo anunci\u00f3, y esta puede ser una gran noticia si somos capaces de aprovechar esa invitaci\u00f3n a discutir para hacerlo en un sentido que nos permita avanzar, y no retroceder, en el esp\u00edritu democratizador que en a\u00f1os todav\u00eda recientes una anterior reforma de esa ley hab\u00eda podido introducir en el texto sancionado en su momento, dos d\u00e9cadas antes, bajo muy otros auspicios. Los primeros tres lustros de este siglo han dejado en la vida pol\u00edtica, social, cultural y educativa de nuestros pa\u00edses un conjunto de marcas democratizadoras de lo m\u00e1s interesantes y recuperables. En los a\u00f1os que siguieron, el esp\u00edritu antidemocr\u00e1tico que domin\u00f3 nuestra vida colectiva quiso hacer de esas marcas los signos de una \u201clocura\u201d (la palabra fue usada muchas veces) que hab\u00eda que dejar para siempre sepultada en el pasado. En un sentido decisivo, es justo esto lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n en el debate que hoy tenemos por delante en relaci\u00f3n con la posibilidad de una nueva reforma de la LES. Declaramos la reforma de 2015 una expresi\u00f3n del disparate populista de un gobierno de loquitos en el mejor de los casos so\u00f1adores o la consideramos la expresi\u00f3n del punto m\u00e1s avanzado al que pudo llegar la discusi\u00f3n sobre la educaci\u00f3n superior en nuestra regi\u00f3n y en nuestro pa\u00eds, y nos preguntamos c\u00f3mo avanzar, a partir de la afirmaci\u00f3n de ese punto que hab\u00eda alcanzado la conversaci\u00f3n, hacia nuevos horizontes de justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(haz click aqui para desplegar la imagen) Eduardo Rinesi Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS) La Ley de Educaci\u00f3n Superior, discutida, sancionada y promulgada en la Argentina a mediados de 1995, constituy\u00f3 un hito importante en la historia de los modos de funcionamiento de las instituciones de ese nivel educativo en general y de las &#8230; <a title=\"En torno a los debates sobre una eventual reforma de la LES\" class=\"read-more\" href=\"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/17\/en-torno-a-los-debates-sobre-una-eventual-reforma-de-la-les\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre En torno a los debates sobre una eventual reforma de la LES\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[253,256,1],"tags":[284,198,53],"class_list":["post-2530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-253","category-dossier-pensamiento-universitario-revista-numero-20","category-uncategorized","tag-debates","tag-democratizacion-de-la-educacion-superior","tag-eduardo-rinesi"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2530"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2987,"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2530\/revisions\/2987"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}