{"id":2526,"date":"2021-10-17T15:00:12","date_gmt":"2021-10-17T15:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/?p=2526"},"modified":"2026-08-01T20:40:54","modified_gmt":"2026-08-01T20:40:54","slug":"las-dimensiones-de-igualdad-democratizacion-e-inclusion-aportes-para-pensar-el-derecho-a-la-educacion-superior-en-una-nueva-ley","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.pensamientouniversitario.com.ar\/index.php\/2021\/10\/17\/las-dimensiones-de-igualdad-democratizacion-e-inclusion-aportes-para-pensar-el-derecho-a-la-educacion-superior-en-una-nueva-ley\/","title":{"rendered":"Las dimensiones de igualdad, democratizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n. Aportes para pensar el derecho a la educaci\u00f3n superior en una nueva ley."},"content":{"rendered":"\n<script>animacionTop=0;animacionH=772;animacionW=1280;<\/script><figure class=\"ilustracion-header\"><img decoding=\"async\" src=\"\/wp-content\/animaciones\/LeoSolaas-20\/a-sense-of-attraction-05_32354927035_o.jpg\" style=\"width:100vw; margin-top: 0vh; position: relative;\"><\/figure><div class=\"ilustracion-header-footer-text\" style=\"margin-bottom:20px\"><a href=\"#\" id=\"botDespliegue\">(haz click aqui para desplegar la imagen)<\/a><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong><em>Mar\u00eda Paula Pierella<\/em><\/strong><\/p><cite>Investigaciones en Ciencias de la Educaci\u00f3n (IRICE-CONICET\/UNR) y Universidad Nacional de Rosario (UNR)<br><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para situar el an\u00e1lisis sobre las dimensiones de igualdad, democratizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en nuestro pa\u00eds, en el marco de una eventual reforma de la Ley de Educaci\u00f3n Superior, es preciso realizar un breve recorrido hist\u00f3rico. Sabido es que, en comparaci\u00f3n con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, en Argentina se logr\u00f3 una relativamente temprana apertura del ingreso a la universidad, habilitando gradualmente, desde mediados del siglo XX, el acceso de clases medias y sectores populares. As\u00ed, los procesos de democratizaci\u00f3n interna del gobierno de la universidad, promovidos desde la Reforma de 1918, se profundizaron luego con la extensi\u00f3n y diversificaci\u00f3n de la oferta de instituciones y el crecimiento de la matr\u00edcula impulsado por el ingreso irrestricto -sin ex\u00e1menes y sin cupos- y la gratuidad de los estudios universitarios durante los primeros gobiernos peronistas (1946-1955). Hasta 1973 -cuando se aprueba una ley universitaria que confirm\u00f3 la gratuidad de la ense\u00f1anza-se observa un ciclo signado por la alternancia de dictaduras militares y gobiernos civiles, las restricciones y b\u00fasquedas de apertura del ingreso (luchas contra el \u201climitacionismo\u201d) que enfrentaron a gobiernos, autoridades universitarias y movimientos estudiantiles. En este sentido, los cursos de ingreso y\/o cupos fueron un modo de canalizar y restringir la demanda. En 1974 comienza nuevamente un per\u00edodo de intervenci\u00f3n a las universidades y de restricci\u00f3n del acceso que se profundizar\u00e1 durante la \u00faltima dictadura militar (1976-1983). Con el retorno de la democracia en 1983 se suprimieron las restricciones al ingreso en la mayor\u00eda de las universidades al igual que los aranceles, dando lugar a una explosi\u00f3n matricular en un contexto de profunda crisis econ\u00f3mica, que desencaden\u00f3 una disminuci\u00f3n sustantiva del porcentaje del presupuesto destinado a salarios y un fuerte descenso de los recursos asignados por alumno. Finalmente, en la d\u00e9cada de 1990, en un contexto neoliberal en el que se modificaron sustancialmente los v\u00ednculos entre el Estado, la sociedad civil y la instituci\u00f3n universitaria, se sanciona la Ley de Educaci\u00f3n Superior (LES) N\u00ba 24.521 (1995) que aun rige el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los temas m\u00e1s controvertidos en los debates legislativos tuvo que ver con la instancia institucional encargada de definir el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n. Finalmente, la ley dictamina que ser\u00e1n las universidades quienes tienen la atribuci\u00f3n de \u201c<em>establecer el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n de los estudiantes, as\u00ed como el r\u00e9gimen de equivalencias<\/em>\u201d (art\u00edculo 29, inciso j). Sobre este punto, la ley tambi\u00e9n establece que <em>\u201cen las universidades con m\u00e1s de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n de los estudiantes ser\u00e1 definido a nivel de cada facultad o unidad acad\u00e9mica equivalente\u201d <\/em>(art\u00edculo 50). Asimismo, se deja abierta la posibilidad de cobrar aranceles. Con el objetivo de poner fin a un sistema universitario caracterizado por la heterogeneidad en sus modalidades de admisi\u00f3n -propiciado por las ambig\u00fcedades en materia legal- y de plasmar el principio de la educaci\u00f3n superior como un derecho humano y social, al final del segundo gobierno de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner-, y a instancias de la en ese entonces Diputada nacional Adriana Puiggr\u00f3s, el 28 de octubre de 2015, se sanciona la Ley N\u00ba 27.204 de Implementaci\u00f3n efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educaci\u00f3n Superior. Se trata de una modificatoria a la LES, que le atribuye al Estado la responsabilidad indelegable y principal respecto a la educaci\u00f3n superior, y considera a la educaci\u00f3n y al conocimiento como bienes p\u00fablicos y derechos humanos. En este sentido, se incorporan art\u00edculos que instalan a la gratuidad y al ingreso irrestricto como principios indiscutibles que, desde nuestra perspectiva, una nueva ley tendr\u00e1 que sostener. Tal como enfatizan Adriana Chiroleu y Eduardo Rinesi, en sus aportes a este dossier, los art\u00edculos que modifican la LES se enmarcan en la definici\u00f3n de la educaci\u00f3n superior como un derecho, plasmado en la Declaraci\u00f3n Final de la Conferencia Regional de Educaci\u00f3n Superior, del IESALC (Instituto para la Educaci\u00f3n Superior de Am\u00e9rica Latina y el Caribe), de la UNESCO (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura) (Cartagena de Indias, 2008). Ahora bien, lejos de generase un consenso en torno de dichos principios, fueron varios los actores universitarios que rechazaron estas modificaciones, ingresando en un terreno de judicializaci\u00f3n en torno del cual advierte Rinesi sobre las muy probables disputas que nos esperan en ese frente tan controvertido y crucial. En este sentido, es posible prever que la dimensi\u00f3n de admisi\u00f3n a la universidad, junto con las formas de financiamiento, constituir\u00e1n un punto \u00e1lgido en el que se pondr\u00e1n en juego posturas antag\u00f3nicas en relaci\u00f3n con los principios de justicia que debe orientar el reparto de un bien social como es la educaci\u00f3n superior.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, una de las problem\u00e1ticas que suelen identificarse como una tendencia estructural del sistema universitario radica en los altos \u00edndices de abandono en los primeros a\u00f1os y las bajas tasas de graduaci\u00f3n, siendo posible observar mecanismos institucionales excluyentes que obstaculizan la inclusi\u00f3n efectiva. De este modo, la nueva ley tendr\u00e1 que tener en cuenta no s\u00f3lo la necesidad de lograr una mayor democratizaci\u00f3n del sistema desde el punto de vista del acceso de sectores sociales aun escasamente representados -como los pueblos originarios, afrodescendientes, personas con discapacidad, sino la de promover cambios que apunten a repensar los modos en que se recibe a quienes ingresan a la universidad y los trayectos formativos que se ofrecen. Chiroleu, precisando los alcances de los t\u00e9rminos equidad, inclusi\u00f3n y democratizaci\u00f3n, se detiene en dichas cuestiones, advirtiendo adem\u00e1s sobre la necesidad de considerar la incidencia de otras variables, como la articulaci\u00f3n entre educaci\u00f3n superior y mercado de trabajo, a los efectos de no ampliar las desigualdades ya existentes. Este \u00faltimo punto tambi\u00e9n es considerado por Marta Panaia, quien destaca la importancia de que los conocimientos generados en la universidad contribuyan a resolver los problemas de la comunidad transmiti\u00e9ndolos en un lenguaje participativo y la necesidad de abordar la heterogeneidad productiva y territorial del contexto de las decisiones que realizan estudiantes y graduados, punto que afecta particularmente el acceso espacial a las instituciones universitarias y a determinadas orientaciones del conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Lo anterior ameritar\u00eda un trabajo multidimensional que aborde, entre otras cuestiones, las articulaciones entre la escuela media y el nivel superior, los espacios de acompa\u00f1amiento a ingresantes, las condiciones de trabajo docente en los primeros a\u00f1os, las modalidades de ense\u00f1anza, los discursos y saberes legitimados, las formas de acceso al conocimiento, los v\u00ednculos con las problem\u00e1ticas nacionales y locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la dimensi\u00f3n curricular constituye un punto fundamental a ser contemplado en las consideraciones sobre una nueva ley. En este sentido, el trabajo de Gloria Edelstein se detiene en una serie de aspectos que deben ser considerados: propiciar la articulaci\u00f3n con el nivel medio y las instituciones terciarias, promover mecanismos para reorientar matr\u00edculas, y evitar deserciones tempranas, tender hacia dise\u00f1os curriculares flexibles, abiertos e integrados, incorporar desde el inicio la presencia de unidades curriculares orientadas a la concreci\u00f3n de vivencias concretas, considerar titulaciones intermedias, son algunas de las propuestas. Por \u00faltimo, el aporte de Dora Barrancos en relaci\u00f3n con que una futura ley deber\u00eda contemplar la renovaci\u00f3n de los planes de estudios en tiempos determinados (contemplando la perspectiva de g\u00e9nero de modo vertebral), la gratuidad del sistema de pos graduaci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n integrales del desempe\u00f1o docente, la obligaci\u00f3n de establecer protocolos contra la violencia de g\u00e9nero y un sistema de observaci\u00f3n y seguimiento para evitarla, apunta hacia esa direcci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un marco legal que contemple las dimensiones de igualdad, democratizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n obliga entonces a sostenernos en las tradiciones de ingreso irrestricto y gratuidad como aspectos fundamentales del derecho a la educaci\u00f3n, profundizando en aspectos materiales, institucionales y acad\u00e9micos que tiendan a efectivizarlo y tornarlo m\u00e1s real. Invitamos a leer las intervenciones de este dossier donde se avanza y profundiza en cada una de las dimensiones que fueron esbozadas brevemente en esta presentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(haz click aqui para desplegar la imagen) Mar\u00eda Paula Pierella Investigaciones en Ciencias de la Educaci\u00f3n (IRICE-CONICET\/UNR) y Universidad Nacional de Rosario (UNR) Para situar el an\u00e1lisis sobre las dimensiones de igualdad, democratizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en nuestro pa\u00eds, en el marco de una eventual reforma de la Ley de Educaci\u00f3n Superior, es preciso realizar un &#8230; <a title=\"Las dimensiones de igualdad, democratizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n. 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